ATSJ Navarra 147/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2020
Fecha02 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es C0036

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES

Nº Procedimiento: 0000375/2020

Materia: Derechos fundamentales

NIG: 3120133320200000183

Resolución: Auto 000147/2020

Puede relacionarse de forma telemática con esta Administración a través de la Sede Judicial Electrónica de Navarra https://sedejudicial.navarra.es/

AUTO Nº 147 /2020

En Pamplona/Iruña a 2 de octubre del 2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra solicitó en fecha 29-09-2020 la ratif‌icación judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra por la que se adoptan medidas específ‌icas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo evacuó con fecha 30/09/202, informando favorablemente, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas adoptadas en la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre.

La Orden Foral referida establece:

" Primero. -Acordar las siguientes medidas preventivas específ‌icas, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

  1. Hostelería y restauración

    1. Se permite un aforo del 50% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.

    2. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas.

    3. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.

    4. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas.

    5. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo.

  2. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

  3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios

    Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

  4. Mercados que realizan su actividad en vía pública

    Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

  5. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación

    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

  6. Suspensión de actividades

    Se suspende la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal

  7. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

    No podrán utilizarse los parques infantiles o espacios de uso público similares, que permanecerán cerrados.

Segundo

Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo en el ámbito del casco urbano de Falces y Funes (Navarra):

  1. Se restringe la libre entrada y salida de personas de los cascos urbanos los municipios de Falces y Funes ( Navarra), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justif‌icados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

    3. Retorno al lugar de residencia habitual.

    4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas

      especialmente vulnerables.

    5. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    6. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

  2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

  3. La participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

  4. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

    (...)

Cuarto

Las presentes medidas estarán vigentes y serán objeto de seguimiento y evaluación continua hasta el día 7 de octubre de 2020, incluido, con el f‌in de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse por otros siete días naturales, en caso de que no varíe la situación epidemiológica, modif‌icarse o dejarse sin efecto."

SEGUNDO

Normativa aplicable respecto a la ratif‌icación judicial de las medidas adoptadas por la Administración sanitaria.

El artículo 10.8 de la LJCA, en su redacción dada por la Disposición f‌inal segunda, apartado segundo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia " Conocerán de la autorización o ratif‌icación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identif‌icados individualmente"

Las potestades administrativas que justif‌ican estas medidas de privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental de los ciudadanos, se encuentran legitimadas, inicialmente, por el artículo 43.1 y

2 C.E. que dispone "1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

  1. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto".

    En desarrollo del precepto, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, dispone, en el art. 1 " Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

    Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, precisa en su artículo 26, "1 . En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justif‌icadas.

  2. La duración de las medidas a que se ref‌iere el apartado anterior, que se f‌ijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justif‌icó."

    Finalmente, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone " 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podránadoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

  3. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

    (..) b) La intervención de medios materiales o personales. (..) d) La suspensión del ejercicio de actividades.

    (..) Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad."

    El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, adopta medidas preventivas mientras no sea declarada of‌icialmente la f‌inalización de la crisis sanitaria. En este sentido, deja a las competencias de las

    comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas. Así, el Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria ( art. 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra) dictó el ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, por el que se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la...

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