SAP Madrid 452/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2020
Fecha30 Julio 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

CA 914934430

37051540

N.I.G.: 28.115.00.1-2019/0004003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 571/2020

Juicio Rápido 436/2019

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña Elena Martín Sanz

Don Ignacio U. González Vega (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 452/2020

En la Villa de Madrid, a 30 de julio de 2020

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Don Ignacio U. González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Teodosio contra la sentencia dictada con fecha 07/02/2020 en Juicio Rápido 436/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07/02/2020, se dictó sentencia en Juicio Rápido 436/2019, del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" ÚNICO- El acusado, Teodosio, ya reseñado fue condenado por la sentencia de fecha de 20 de noviembre de

2.018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón, firme el mismo día de su dictado, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa y 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, pena de privación que, según la liquidación de condena practicada, debía cumplirse entre los días 9 de enero de 2.019 y 30 de agosto de 2.020.

Pese a ello, sobre las 01:20 horas del día 24 de noviembre de 2.019, el acusado circulaba a los mandos de su vehículo Saab modelo 93, matrícula ....-JQY, y lo hacía nuevamente con las facultades psicofísicas necesarias para conducir gravemente afectadas por el previo consumo de alcohol.

Fue visto por agentes de la Policía Local como el acusado, estando parado en la calzada, iniciaba la marcha con su vehículo, entraba en una rotonda y volvía a pararse en el lado derecho de la calzada, activando las luces de emergencia. Al interesarse los Agentes por su situación, por si le ocurría algo, le observaron claros síntomas de ingesta alcohólica, que incluían clara afectación del habla y, en menor medida, de la verticalidad, por lo que requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió voluntariamente arrojando un resultado positivo de 0'62 y 0'53 miligramos por litro de aire espirado en primera y segunda prueba, practicadas, respectivamente, a las 01:36 y a las 01:58 horas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" - Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno del art. 384 2 del Código Penal y otro del art. 379 2 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en el caso del primer delito, y con la concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del art. 22 8º del mismo Código, en el caso del segundo:

  1. ) Por el delito del art. 384: a la pena de 15 meses multa, con una cuota diaria de 5.-€, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago

  2. ) Por el delito del art. 379: a la pena de 10 meses multa, con una cuota diaria de 5.-€, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago, y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, con la consecuencia legal accesoria, de conformidad con el art. 47 párrafo 3º del Código Penal, de la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para la conducción.

  3. ) Al pago de las costas procesales.

- En caso de que la presente resolución adquiera firmeza en este punto, dedúzcase testimonio de las actuaciones y de la grabación del Juicio Oral y remítase al Decanato de Madrid, para su reparto entre los Juzgados de Instrucción al objeto de depurar las responsabilidades en que Guadalupe haya podido incurrir por la presunta comisión de un delito de falso testimonio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Teodosio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid en fecha 7 de febrero de 2020, que condenó al acusado D. Teodosio como autor responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico, uno del art. 379.2 del Código Penal y otro del art. 384.2 del Código Penal, con la concurrencia en el primer delito de la circunstancia agravante de reincidencia; se interpone por su representación procesal recurso de apelación, que funda en diversas alegaciones cuyo análisis y estudio efectuaremos a continuación. De contrario, el Ministerio Fiscal se ha opuesto y ha solicitado la íntegra confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Como primer y segundo motivos de recurso se alega el error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE. Conjuntamente, al amparo del art. 790.2 de la LECrim por infracción de precepto legal por la indebida aplicación de los art. 379.2 y 384.2 del Código Penal al no concurrir el elemento del tipo de la conducción y bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.

El Juez de lo Penal considera probado que el acusado (y hoy recurrente), sobre las 01:20 horas del día 24 de noviembre de 2019, circulaba a los mandos de su vehículo con matrícula ....-JQY, y lo hacía con las facultades psicofísicas necesarias para conducir gravemente afectadas por el previo consumo de alcohol. Fue visto por agentes de la Policía Local como aquel, estando parado en la calzada, iniciaba la marcha con su vehículo, entraba en una rotonda y volvía a pararse por el lado derecho de la calzada, activando las luces de emergencia. Al interesarse los agentes por su situación, por si le ocurría algo, le observaron claros síntomas de ingesta alcohólica, que incluían clara afectación del habla y, en menor medida, de la verticalidad, por lo que requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió voluntariamente arrojando un resultado positivo de 0'62 y 0'53 miligramos por litro de aire espirado en primera y segunda prueba, practicada respectivamente, a las 01:36 y a las 01:58 horas. El acusado fue condenado por la sentencia firme de 20 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de seis meses de multa y veinte meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor, pena esta última que, según liquidación de condena practicada, debía cumplirse entre los días 9 de enero de 2019 y 30 de agosto de 2020. Dicha narración está contenida en la declaración de Hechos Probados que deriva de la valoración de pruebas personales, a saber, declaraciones...

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