SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2020
Fecha30 Julio 2020

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000150/2020

NIG: 3803842120190004351

Resolución:Sentencia 000348/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000365/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Karting Indoor Tenerife; Abogado: Ricardo Ruiz Arcos; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez

Apelante: Norberto ; Abogado: Eduardo Pérez Cruz; Procurador: Maria Elena Bilbao Hernandez

Apelante: Ovidio ; Abogado: Eduardo Pérez Cruz; Procurador: Maria Elena Bilbao Hernandez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio de dos mil veinte.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n.º 365/2019, sobre acción de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º de, promovidos por D. Ovidio y D.

Norberto, representados por la Procuradora D.ª Elena Bilbao Hernández y asistidos por el Letrado D. Eduardo Pérez Cruz, contra la entidad Anikitos 27 S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Rodríguez López y asistida por el Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Doña María Elena Bilbao Hernández en nombre y representación de Don Ovidio y Don Norberto, absolviendo en consecuencia a la entidad demandada Anikitos 27 S.L. de las pretensiones contra la misma ejercitadas. Las costas causadas en esta primera instancia serán satisfechas por la actora".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Norberto y D. Ovidio,se interpone demanda en ejercicio acción de responsabilidad frente a la entidad ANIKITOS 27 S.L., reclamando respectivamente las cantidades de 10.488,18 euros y 8.480,33 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos más los intereses legales ocasionados a los demandantes con motivo del transcurso de carreras de Karts organizadas por la parte demandada en sus instalaciones del Karting Indoor Tenerife,teniendo sus lesiones origen en las faltas de medidas de seguridad de los vehículos, que tuvo como consecuencia que, en uso normal de los Karts, el balanceo propio de los mismos se convirtiera en una multitud de choques golpes e impactos recibidos directamente en la espalda y costados de ambos demandantes.

La demandada se opone a las pretensiones de la parte actora alegando que tanto las instalaciones como los karts que conducían los demandantes se encontraban en perfectas condiciones de uso.

La sentencia de instancia considera que no existe, no solo prueba de una actuación negligente de la entidad demandada, sino tampoco de la existencia del daño mismo, y de la relación de causalidad entre este daño y la actividad de los demandantes en el karting, y en conclusión, la sentencia de instancia desestima la pretensión de la parte actora absolviendo a la entidad demandada con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Que, en consideración a la doctrina del Tribunal Supremo en la materia,en el presente caso es evidente que existe en primer lugar, una relación contractual entre las partes en virtud de la cual los hoydemandantes acuden a un establecimiento de ocio contratando la prestación de un servicio, consistente en circular por el circuito de karts, pero almismo tiempo se da un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, pues aun existiendo esa relación contractual previa las lesiones o daño no se han causado en la estricta órbita de lo expresamente pactado o convenido entre las partes. En cualquier caso las consecuencias de la calif‌icación son irrelevantes puesto que estamos en uno de los casos en los que es posible hablar de unidad de la culpa civil, siendo lo realmente relevante a estos efectos el determinar si realmente ha existido dicha culpa y a quién puede imputarse y para ello debe tenerse en cuenta la prueba practicada en relación con la facilidad de la carga probatoria así como el tipo de actividad que se desempeña en el establecimiento de ocio, los riesgos inherentes al mismo y por lo tanto naturalmente asumidos por el usuario y si ha existido algún tipo de negligencia en la empresa prestataria del servicio...

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