SAP Madrid 445/2020, 29 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2020
Número de resolución445/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AS 914934594

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0001260

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 113/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 115/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 113/2020

Procedimiento Abreviado 115/2018

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña Elena Martín Sanz

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 445/2020

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2020,

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Manuel Eduardo Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña.

Sonsoles, D./Dña. Tarsila, D./Dña. Teresa, D./Dña. Sebastián, D./Dña. Serafin y D./Dña. Yolanda y D./ Dña. Teodulfo contra la sentencia dictada con fecha 08/11/2019 en Procedimiento Abreviado 115/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid; intervino como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/11/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 115/2018, del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se considera probado, y así se declara, que el acusado Teodulfo, sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil PROVIAL, dedicada a la construcción y rehabilitación de edificios, suscribió el 23 de julio de 2003 con Sonsoles, Antonia, Yolanda, Carina, Serafin y Teresa contrato de permuta de las viviendas de las que éstos eran propietarios en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000, de Madrid, por otras viviendas en una edificación futura, en la misma dirección.

El acuerdo consistía en que el acusado, previo derribo del edificio existente, en el que los querellantes tenían sus viviendas, construiría un nuevo edificio de viviendas, entregando como consecuencia de la permuta una vivienda a cada uno de los firmantes, que debían entregar una cantidad dineraria a PROVIAL en compensación por la diferencia de las nuevas viviendas, aprovechando el acusado el resto de las viviendas que resultaran en la edificación.

El plazo establecido para la construcción fue de 30 meses, sobre cuyo incumplimiento se establecía la rescisión del contrato y una penalización económica que no garantizó el acusado con aval bancario conforme a lo establecido en el contrato. Igualmente, y como compensación por tener que abandonar sus viviendas, que iban a ser derribadas, se estipuló que el acusado abonaría en concepto de alquiler a cada uno de los aportantes una cantidad mensual de 420 euros hasta la entrega de las nuevas viviendas durante un plazo no superior a 30 meses.

El 24 de febrero de 2004 se procedió por las partes a la modificación del contrato, estableciendo como cuantía de la cantidad por alquiler 600 euros mensuales, ampliándose el plazo de finalización de la obra con un máximo de 24 meses, e incluyéndose con las viviendas a entregar un trastero. Asimismo, el 25 de febrero de 2004 se firmó otra modificación del contrato, por mayor edificabilidad resultante, por la que PROVIAL entregaría a los aportantes la cantidad de 120.022,42 euros, compensando las cantidades que los querellantes debían abonar.

El 4 de noviembre de 2004 se firmó escritura de permuta de fincas, mediante la cual los aportantes transmitían la propiedad de su inmueble libre de cargas y gravámenes por la contraprestación de vivienda nueva, garaje y trastero, asumiendo PROVIAL la obligación de entregarlos igualmente libres de cargas y gravámenes, gastos e impuestos.

El 19 de julio de 2006 PROVIAL obtuvo de CAJA SEGOVIA préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca de la CALLE000 n° NUM000 por importe de 2.174.531,68 euros.

El proyecto de construcción se haría conforme al proyecto del arquitecto don Cayetano, siendo el original de fecha 16 de diciembre de 2003, sobre construcción de 9 viviendas y trasteros, que es posteriormente modificado por el definitivo de fecha 29 de noviembre de 2004, que preveía la construcción de 12 viviendas, garajes y trasteros. La edificación se inicia, una vez derribado el edificio, y se lleva a cabo por CONSTRUCCIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE, S.L. (CIO, S.L), con la supervisión técnica de ARKEA ARQUITECTURA, S.L. La construcción se paraliza en el mes de agosto de 2008, debido a las deudas que PROVIAL había acumulado con la constructora, certificándose que las partidas pendientes de ejecución ascendían a 90.433,90 euros.

Tras firmarse la escritura de división horizontal con fecha 20 de septiembre de 2008, en la que se recogía la construcción de 12 viviendas, 32 plazas de garaje y trasteros, y antes de la transmisión definitiva de las viviendas correspondientes a las respectivos aportantes, el acusado suscribió unilateralmente, sin conocimiento ni consentimiento de los aportantes, y en representación de la mercantil PROVIAL, S.L. documento privado con CAJA SEGOVIA firmado el 16 de marzo de 2009 distribuyendo la responsabilidad hipotecaria del crédito y gravando con 50.000 euros la vivienda V2, de la planta primera, que había de adjudicarse a don Serafin y doña Teresa, y con 13.000 euros las plazas de garaje de los aportantes.

En fecha 7 de julio de 2009 se suscribe escritura de entrega y adjudicación de las viviendas sin acabar, como parte del cumplimiento de lo pactado, comprometiéndose el acusado a través de la mercantil PROVIAL a la finalización de la obra a su costa, en el plazo de dos meses desde la firma de la escritura, Igualmente, y dada la carga existente sobre la plaza de garaje de don Serafin y doña Teresa y plazas de garaje de los demás aportantes, se pospuso la entrega, que debía producirse en el plazo máximo de 6 meses, sin que por el acusado las liberase la carga. Don Serafin y doña Teresa se vieron obligados a aceptar la entrega de la vivienda con la carga hipotecaria ante la perspectiva de que se pudiera ejecutar el crédito sobre la misma.

El acusado dejó de abonar las cuotas del crédito del que dispuso, constando como obra pendiente y presupuestada la cantidad de 201.854, 58 euros, sin inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de división horizontal de las viviendas adjudicadas cuya posesión han tomado los querellantes para evitar la posible pérdida de sus inmuebles, y sin que se haya otorgado licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"...Que debo condenar y condeno a Teodulfo, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del art. 251.2º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a la pena de NUEVE meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conocedora la Letrado que asesoraba a los futuros propietarios- la Ldo. Sra. Isidora - del hecho de haberse grabado los mencionados inmuebles en el modo y manera que se ha venido indicando, informó, en tal sentido, a Serafin y a Teresa que, así las cosas, tomaron conocimiento de la existencia de las mencionadas cargas y las aceptaron en la escritura pública a la que se acaba de hacer mención, probablemente como mal menor.

El acusado deberá indemnizar a don Serafin y doña Teresa un total de 50.000 euros.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular, reducidas a la mitad de su importe...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Sonsoles, D./Dña. Tarsila, D./Dña. Teresa, D./Dña. Sebastián, D./Dña. Serafin y D./ Dña. Yolanda y D./Dña. Teodulfo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente;

"Se considera probado, y así se declara, que el acusado Teodulfo, sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil PROVIAL, dedicada a la construcción y rehabilitación de edificios, suscribió el 23 de julio de 2003 con Sonsoles, Antonia, Yolanda, Carina, Serafin y Teresa contrato de permuta de las viviendas de las que éstos eran propietarios en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000, de Madrid, por otras viviendas en una edificación futura, en la misma dirección.

El acuerdo consistía en que el acusado, previo derribo del edificio existente, en el que los querellantes tenían sus viviendas, construiría un nuevo edificio de viviendas, entregando como consecuencia de la permuta una vivienda a cada uno de los firmantes, que debían entregar una cantidad dineraria a PROVIAL en compensación por la diferencia de las nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 323/2021, 21 de Abril de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 21 Abril 2021
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 29 de julio de 2020, en el Rollo de Apelación 113/2020-J, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa, en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR