STSJ Andalucía 2554/2020, 29 de Julio de 2020
Ponente | ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA |
ECLI | ES:TSJAND:2020:8689 |
Número de Recurso | 973/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 2554/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 973/2018
SENTENCIA NÚM. 2554 DE 2.020
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmos. /a. Sres. /ra. Magistrados/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Don Antonio de la Oliva Vázquez
--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 973/2018, siendo parte demandante DOÑA Eufrasia, representada por el Procurador don Juan Jesús Ruiz Sánchez y asistido por el Letrado don Francisco Manuel Martínez González, y parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía es 26.510 euros.
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- Doña Eufrasia promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 25 de mayo de 2018, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra tres resoluciones de la Dirección General de Fondos Agrarios de 17 de noviembre de 2014 (núm. 547/2014), por las que se denegaron otras tantas comunicaciones de cesión de derechos de pago único por compraventa, números 830, 831 y 832, correspondientes a la campaña 2014, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
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- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación la resolución de la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de 25 de mayo de 2018, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña Eufrasia contra tres resoluciones de la Dirección General de Fondos Agrarios de 17 de noviembre de 2014, por las que se denegaron otras tantas comunicaciones de cesión de derechos de pago único por compraventa, números 830, 831 y 832, correspondientes a la campaña 2014.
Se hace necesario reseñar:
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Las tres comunicaciones de cesión fueron denegadas por el mismo motivo: " Falta la firma de alguno de los interesados .".
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Notificada las anteriores resoluciones, doña Eufrasia interpuso recurso de reposición de manera extemporánea, sólo contra la núm....
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