SAP Valencia 316/2020, 28 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2020
Fecha28 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2018-0009068

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000109/2019- - Dimana del Sumario [SUM] Nº 000341/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 316/2020

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Composición del Tribunal:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as:

Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA.

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En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen, ha visto el Sumario nº 341/2018 instruído por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA.

Intervienen como acusados,

  1. D. Donato, con D.N.I. NUM000, nacido en VALENCIA el NUM001 /79, hijo de Ernesto y de Fidela y representado por el Procurador D. VICTOR PEREZ MATEU DE ROS y defendido por el Letrado D. GONZALO ORTEGA GIRONES.

  2. D. Felix, con D.N.I. NUM002, nacido en VALENCIA el NUM003 /87, hijo de Jorge y de Nuria, representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE BALSERA ROMERO y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SIGNES GARCIA.

Ambos estuvieron privados de libertad por esta causa los días 26 y 27 de abril de 2018.

Han intervenido com partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por Dª MARÍA VICTORIA BARRACHINA BELLO y la acusadora particular, Dª. Susana, representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES BRIONES VIVES y asistida del letrado D. SUMNER JOSE BIEL MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22 de julio de 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 000341/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, califició los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de los arts. 178 y 180.1.2ª del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo y solicitó la condena de los dos acusados como coautores del mismo, a sendas penas de DOS AÑOS Y UN día de prisión y a indemnizar a Dª. Susana en 5.000 euros. Solicitó también la imposición, como penas accesorias, a ambos acusados, de prohibiciones de aproximarse a menos de 400 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y de comunicar con ella por cualquie medio, por plazo de CUATRO AÑOS.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del art 172.1 del Código Penal y solicitó la condena de ambos acusados como autores del mismo a sendas penas de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y prohibición de comunicación con la misma, por plazo de CUATRO AÑOS y pago de las costas procesales, así como a que por vía de responsabilidad civil abonaran la cantidad de MIL euros a Susana . También solicitó su condena al pago de las costas del proceso.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 22,40 horas del 21 de febrero de 2018, Dª. Susana se dirigía hacia el portal de su casa, sita en la CALLE000 nº NUM004, en Valencia. Cuando estaba en las proximidades del mismo, Felix, que tenía 30 años, acompañado de otro individuo de similares características, se dirigió a la mujer diciéndole "que poca mujer para tanto hombre", "ven aquí que verás lo que es bueno", al tiempo que, en el momento en el que ella abría la puerta de acceso al zaguán de su finca, hacía ademán de agarrarla. La mujer cerró apresuradamente la puerta tras de sí y Felix, desde la calle y al tiempo que propinaba un golpe en la cristalera de la puerta, le dijo "puta de mierda". Susana, como consecuencia del incidente, sufrió un miedo intenso, habiendole quedado un sentimiento de intranquilidad y miedo que ha permanecido en el tiempo.

Felix cometió los hechos siendo consciente del profundo temor a ser atacada sexualmente que podía sufrir una mujer abordada del modo en el que él lo hizo o, cuanto menos, despreciando el miedo y el sentimiento de humillación que pudiera padecer la mujer como consecuencia de tales hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justificación del relato de hechos probados.

  1. Hechos delictivos.

    1.1. Prueba practicada.

    Respecto de los hechos enjuiciados, pese a la abundante prueba practicada, se han ofrecido en juicio dos únicas versiones: la expuesta por la mujer que sufrió los hechos - Susana - y la ofrecida por el acusado Felix .

  2. Versión de Dª. Susana .

    La señora Susana declaró en juicio que el día de los hechos, volvía a casa, alrededor de las 22,40 horas cuando escuchó voces que, inicialmente, no pensó que quienes las proferían se dirigieran a ella. Dijo que vio a dos hombres de pie, junto al bar colindante con el patio de acceso a la finca en que vive. Fue entonces cuando escuchó que uno de los dos hombres le decía "que poca mujer para tanto hombre" y "ven aquí, que veras lo que es bueno". Añadió que como la puerta de acceso a la finca estaba, en su trayecto, antes que el bar y antes de donde estaban de pie dichos hombres, se giró para abrir la puerta, lo que consiguió hacer con rapidez. Mientras, uno de esos hombres hizo un además con un brazo que ella interpretó como que quería cogerla,

    sujetarla, lo que no consiguió porque ella consiguió introducirse rápidamente en el portal y cerrar la puerta. Al girarse para cerrar vio que uno de esos dos hombres, el más bajo, daba golpes al cristal de la puerta al tiempo que le decía "puta de mierda".

    Añadió que sintió miedo y que le dijeron más cosas, pero que no recordaba el qué. Dijo que se dirigió rápidamente al ascensor, temblaba de miedo, se sentó en el ascensor, al llegar a casa estaba muy alterada y esperó a llamar a la policía a encontrarse más tranquila. Señaló que incluso intentó hacerlo desde el ascensor, pero del temblor que padecía no acertó a marcar el número.

    También manifestó que no notó que el tono en el que le hablaron fuera de burla, si bien dijo que uno de los individuos se sonreía, como se le divirtiera lo que pasaba. Ella lo único que hizo fue huir, con la fortuna de que pudo entrar en el zaguán de la finca en que vive y cerrar la puerta.

    Dijo también que pudo ver a los dos individuos y que solo vio a esas dos perseonas. Les vio de frente, al acercarse ella a su portal con las llaves en la mano.

    Manifestó que los reconoció en foto y en rueda y que entre la fecha de los hechos y el día en que detuvieron a los acusados, los vio dos veces. Una, el 9 de marzo de 2018; dijo que llamó a la Policía pero no le contestaron, por lo que contactó vía correo electrónico al día siguiente. Otra, el 16 de abril de 2018, cuando los vio junto a su casa y avisó a la Policía. Ese mismo día les reconoció fotográficamente y, posteriormente, les reconoció en diligencia de reconocimiento en rueda.

    También señaló que no precisó asistencia médica por estos hechos pero que los mismos sí han tenido incidencia relevante en su vida, puesto que a partir del incidente siempre va acompañada a su casa, al igual que su hija.

  3. Versión de Felix .

    Declaró lo siguiente: tuvo un enfrentamiento con una chica....estaban en la terraza del bar, pasó la chica, uno le hizo un comentario obsceno y la chica se dirigió a ellos, les insultó. Estaba con ellos Segundo . La chica les dijo cerdos, payaso, como reacción a lo que su amigo le había dicho -menudo culo tienes o algo parecido...-. Manifestó que tras esto la chica se fue y no pasó nada más. Negó que él o su amigo fueran tras la mujer o intentaran agarrarla, igual que negó que les guiara intención de carácter sexual.

    Señaló que le sonaba haber visto a la chica en dos ocasiones, por la calle, conocerla de vista, del barrio.

    También dijo que había tenido algún enfrentamiento con la pareja de la chica, aunque no con ella.

    Tras el incidente y cuando cerraron el bar, se fue a su casa y su amigo, hizo lo propio. Dijo que solía ir a ese bar sobre las 19, 19,30 horas y estar allí hasta las 21,30 horas, hasta que el dueño del bar cerraba. El día de los hechos estuvo hasta que el bar cerró.

    Negó haber estado en el bar con Donato el día de los hechos y dijo era con Segundo con quien estaba cuando se produjeron los hechos.

    Dijo saber que en la finca contigua al bar viven los padres de Segundo ; señaló que esa finca tiene dos patios.

    También refirió que el día de los hechos habían bebido cervezas de más....

  4. En relación a los hechos sobre los que se sostiene la acusación, además de las versiones ofrecidas por el acusado Felix y la testigo y víctima, Susana -que constituyen lo que cabría calificar de medios primarios de prueba-, se practicaron medios de prueba secundarios -aquéllos que no ofrecen información sobre los hechos o no ofrecen información de personas que dicen haber estado presentes en el lugar de los hechos y al tiempo de su acaecimiento, sino que ofrecen información que sirve para validar o cuestionar las versiones ofrecidas por quienes sí constituyen medios de prueba primarios-.

    El Agente de Policía Local NUM005 es uno de los dos agentes que, tras la llamada efectuada por la denunciante a la Policía la noche de los hechos, acudió a entrevistarse con la denunciante. El mismo, en juicio, relató lo que recordaba que la mujer denunció, coincidiendo su relato de referencia con lo manifestado en juicio por Susana y con...

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