AAN 278/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3373A
Número de Recurso764/2019

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00278/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SECCION CUARTA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

-Modelo: N11750

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SFD

N.I.G: 28079 23 3 2019 0011873

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000764 /2019 /

Sobre: EN LA INDUSTRIA

De D./ña. SUMINISTRADORA ELECTRICA VIENTOS ALISIOS DE LANZAROTE, S.L. (SEVAL)

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Contra D./Dª. MINISTERIO DE TRANSICION ECOLOGICA

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

ASUNCION SALVO TAMBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

CARMEN ALVAREZ THEURER

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de la entidad SUMINISTRADORA ELECTRICA VIENTOS ALISIOS DE LANZAROTE, S.L. (SEVAL) interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 «Garantías de Pago» y se modifica el procedimiento de operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema»; el cual fue admitido a trámite por Decreto, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2020, en el que suplicaba: >.

TERCERO

De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado para contestación a la demanda, el cual presentó alegaciones previas al amparo de lo previsto en el artículo 58.1 LJCA.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se dio traslado a la parte actora por plazo de cinco días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre tal alegación; trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2020, oponiéndose a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado opone como alegaciones previas dos causas de inadmisibilidad del recurso:

1) La causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69 c) LJCA, al por dirigirse el recurso contra un acto que de forma sobrevenida ha dejado de ser susceptible de impugnación, al ser un acto firme por consentido, ya que ha vencido con creces el plazo de dos meses para impugnarlo.

2) Falta de agotamiento de la vía administrativa previa y desviación procesal, ya que en la demanda se articula una pretensión de responsabilidad patrimonial, respecto de la cual no se ha agotado la vía administrativa previa. Además, existe desviación procesal entre el acto identificado como recurrido en el escrito de interposición y lo que se impugna en el escrito de demanda.

SEGUNDO

La parte actora se opone a dicha pretensión alegando, en cuanto a las causas de inadmisibilidad opuestas, que:

- Lo que se impugna son los actos de aplicación del Procedimiento de Operación PO 14.3 producidos en julio y agosto de 2019 por parte de REE y, en lógica consecuencia, el propio PO 14.3 y la Resolución de 2016 que lo aprueba, a la que cabe imputar la concreta infracción legal denunciada y que implica la de sus actos de aplicación. Afirma que el Procedimiento Operativo impugnado ha determinado un trato discriminatorio para los operadores en el sistema eléctrico no peninsular canario, sin que dicha parte adquiriese conocimiento de esa situación hasta que su actual administrador accedió a ese cargo.

TERCERO

El artículo 46.1º LJCA dispone que "El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso".

Por su parte, el artículo 26.1º LJCA permite además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, la de sus actos de aplicación, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. Al respecto, el apartado 2º del artículo 26 establece que "la falta de impugnación directa de una disposición

general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.

CUARTO

Pues bien, en este supuesto la parte actora impugna la Resolución de 1 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de...

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