SAP Asturias 297/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2020:3371
Número de Recurso298/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2020
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00297/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000298/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 288/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº298/20, entre partes, como apelante y demandante María Antonieta, representada por el Procurador Don Javier Castro Eduarte y bajo la dirección de la Letrado Doña Elena Mazón Heras, y como apelada y demandada DOÑA María Virtudes, representada por la Procuradora Doña María José Feito Berdasco y bajo la dirección del Letrado Don Jorge Álvarez Sanmartino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha dos de marzo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal DÑA. María Antonieta frente DÑA. María Virtudes, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta primera instancia."

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Antonieta, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Antonieta formuló demanda por la que ejercitaba la acción de reembolso del artículo

1.145 del CC en reclamación de la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete

euros con sesenta y dos céntimos de euro. Se dirigía la acción frente a doña María Virtudes, con la que la primera había constituido una comunidad de bienes, DIRECCION000, CB, para la explotación de una farmacia en la localidad de Pola de Lena. Acordada la extinción de la comunidad de bienes por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Siero de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete y la venta en pública subasta del negocio de farmacia, en ejecución de dicha resolución le fue adjudicado el negocio a la demandante por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de aquel Juzgado de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Se expone en la demanda que en el lapso durante el que se tramitó el procedimiento de ejecución la actora satisf‌izo una cantidad superior a las quinientos veintisiete mil euros al pagar deudas por obligaciones solidarias de ambas litigantes (amortización de un préstamo con garantía hipotecaria, un préstamo personal y un crédito, la compra de mercancía para la farmacia y las cuotas de la Seguridad Social y del Colegio de Farmacéuticos de la demandada, así como la prima de un contrato de seguro), por lo que la demandada debía reintegrar la mitad de dicha cantidad.

En la contestación a la demanda la Sra. María Virtudes opuso que la actora se habia adjudicado el negocio, subrogándose en la totalidad de las deudas y cargas inherentes al mismo. El negocio no se interrumpió en ningún momento, manteniendo el f‌lujo de ingresos, de suerte que aquellas obligaciones atendidas por la demandante se corresponden con gastos de la propia empresa en funcionamiento y fueron en parte satisfechos con compensaciones directas que la Cooperativa Farmacéutica o el Colegido de Farmacéuticos realizan contra los pagos de recetas por la Seguridad Social, mientras que el resto fueron cargados en la cuenta de la Comunidad de Bienes de la que eran titulares ambas litigantes, en la que la actora no ingresaba el importe de la caja diaria. Igualmente razona que en el supuesto de que se entendiera que la comunidad de bienes continuó en fase de liquidación, los pagos no habían sido hechos por la demandante, sino por la Comunidad de Bienes de la que ambas eran titulares, de forma que las cargas continuaron atendiéndose del mismo modo en que se hacía antes de la disolución, por lo que ninguna de las comuneras tendría acción para reclamar a la otra la mitad de lo que la propia comunidad ha pagado o ingresado fuera de las normas establecidas en el contrato que rige el establecimiento mercantil.

La sentencia recurrida desestima la demanda acogiendo la tesis de la demandada, argumentando que la totalidad de las deudas que son objeto de reclamación fueron contraídas en benef‌icio de un negocio del que la Sra. María Antonieta había sido adjudicataria en el procedimiento de ejecución con asunción de la totalidad del activo y del pasivo del mismo, como así vino declarando el Tribunal de la ejecución.

SEGUNDO

En relación con la acción ejercitada debe precisarse que la jurisprudencia interpretadora del artículo 1145 CC descarta que la acción de regreso comporte una subrogación en los derechos del acreedor cuya deuda haya sido satisfecha. El pago del total de lo adeudado por un deudor solidario produce la extinción de la obligación y, en aras a evitar un enriquecimiento indebido y nacimiento de un derecho de repetición para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que le corresponda y los intereses del anticipo y ello obliga a abordar las relaciones internas entre los deudores. Y en este sentido, deben de diferenciarse los créditos satisfechos por la demandante, pues es objeto de reclamación cantidades satisfechas tanto con anterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • 26 Octubre 2022
    ...dictada en segunda instancia, el 27 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 298/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 288/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR