STSJ Comunidad de Madrid 446/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2020
Fecha27 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0024135

Procedimiento Ordinario 902/2018

RECURSO 902/2018

Marco Antonio a 27/07/2020 11:18:21

Rosana a 27/07/2020 11:43:25

SENTENCIA NÚMERO 446/2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores : Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 902/2018, interpuesto por el GRUPO POPULAR EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortíz, contra el Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOCM de 23 de octubre de 2018). Han sido parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial; así como ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID- AEDENAT, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando el dictado de una sentencia

que, con estimación del recurso interpuesto, declare la " Nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión extraordinaria de fecha 5 de Octubre de 2018 respecto al punto nº 2 de su orden del día, que establece la Propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la Ordenanza deMovilidad Sostenible y todo ello por vulnerar el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en las propias Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, que exigen los preceptivos informes económicos y de análisis de viabilidad ".

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las representaciones de las partes demandadas comparecidas, para contestación a la demanda, lo que fue verificado por las representaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 16 de julio de 2020 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación por el Grupo Popular en Ayuntamiento de Madrid del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS), instándose la declaración de su nulidad " por vulnerar el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en las propias Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, que exigen los preceptivos informes económicos y de análisis de viabilidad ".

A tal efecto argumenta, en síntesis, que " la citada Ordenanza recoge en su articulado importantes restricciones al tráfico, limitando el acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos privados en distintas zonas de la ciudad.

Incorpora igualmente los nuevos modos de desplazamiento que han ido surgiendo y para los que establece un régimen circulatorio que requerirá importantes controles, con el fin de garantizar la convivencia en la ciudad de Madrid.

Para el cumplimiento de estas medidas se requiere la implantación de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones, a los que se alude en el texto normativo, así como la colocación de una nueva señalización tanto vertical como horizontal en las zonas afectadas. Asimismo a los aparcamientos municipales se les exige la instalación de sistemas que informen en tiempo real del nivel de ocupación de plazas y por tanto la posibilidad o no de acceder a los mismos, al tiempo que promueve una red de recarga eléctrica en plazas de uso público en dichos aparcamientos ".

De ello deduce que " la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, con el fin de garantizar su correcta aplicación y la seguridad jurídica de los madrileños, supondrá un importante esfuerzo económico para el Ayuntamiento de Madrid, con indudable repercusión presupuestaria en el presente y futuro ejercicios ".

Señala que en las propias Memorias de Impacto normativo elaboradas por el área de Medio Ambiente y Movilidad se llega a la misma conclusión. La propia Concejal Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y responsable de la puesta en marcha y ejecución de la OMS, en la Comisión Permanente Ordinaria de Medio Ambiente y Movilidad celebrada el 20 de Noviembre de 2018, y respondiendo a una pregunta del Grupo Popular sobre el coste real de la implantación de la misma, " no tiene más remedio que reconocer la evidencia del importante coste económico que va a suponer la implantación, desarrollo y ejecución de todas las medidas implementadas en el meritado texto normativo, y contesta lo siguiente: "el coste total de lo que nos supone la puesta en marcha de Madrid Central, desde luego en anualidades que llegan en su coste fundamental hasta el año 2025, que es la ampliación del funcionamiento de las cámaras, el coste total por tanto en ese periodo, fundamentalmente desde que se pone en marcha en distintas anualidades sería, como pone en el estudio de viabilidad aprobado con el plan de Madrid Central, de aproximadamente 11 millones, 11.777.000 E ... ".

Por tanto, para la parte recurrente, " la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, como reconoce la propia Concejal Delegada del Área, va a tener un coste hasta el año 2025, de 11.777.000 Euros, dinero que se detrae de las arcas públicas y que se financia con las aportaciones de los madrileños mediante los impuestos que pagan todos ellos. Y esto se realiza sin que medie una Memoria económica ni plan de viabilidad que mida el impacto económico presente y futuro de tal medida en el Presupuesto Municipal ".

Por ello, " considera imprescindible y ajustado a la Ley, realizar una memoria económica que detalle esas posibles repercusiones presupuestarias, de conformidad todo ello con los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el artículo 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2018 ". Añadiendo que " la falta de una Memoria económica y de viabilidad de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid afecta claramente a su validez y está afectada del vicio de nulidad de pleno derecho ".

A " mayor abundamiento ", cita el Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones, que establece que el informe de análisis de viabilidad se incorpora como un documento preceptivo en el procedimiento para la elaboración de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Y, por último, cita y transcribe los artículos 41.1.e) y 48.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PAC de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE MADRID formuló oposición al recurso de contrario deducido, solicitando su desestimación.

Su argumentación puede resumirse en los términos siguientes:

(i) Tras poner de relieve que durante la tramitación de la OMS se redactó y actualizó una amplia y detallada Memoria de análisis de impacto normativo, que analiza el impacto económico tanto general como presupuestario a nivel de ingresos y gastos municipales, que la parte recurrente se equivoca al calificar inmotivadamente de ingente la cantidad de recursos económicos que se detraen de las arcas municipales, y realizar una serie de consideraciones jurídicas sobre el análisis de los impactos normativos y económicos, señala que " la parte recurrente al pretender la nulidad o la anulabilidad de la OMS por la ausencia de referencia a un concreto acto o contrato administrativo, porque evidentemente ni la legislación que regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general ni la que regula la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera exigen tal grado de concreción, ni exigen ni pueden exigir el grado de detalle propio de un plan ni de un programa de actuación ni exigen el grado de concreción que es necesario para un acto, ni fijan un plazo o ámbito temporal concreto ".

Elaborar una ordenanza municipal constituye el ejercicio de la potestad reglamentaria y no el ejercicio de la potestad presupuestaria. Lo que exige la legislación estatal en la elaboración de la norma, prosigue, " es una reflexión sobre las consecuencias presupuestarias y económicas que podría tener la norma en caso de que fuera aprobada, a efectos de asegurar que no suponga una quiebra de la estabilidad presupuestaria del ejercicio en que es aprobada la norma, es decir, que no desequilibre los gastos respecto a los ingresos hasta el punto de generar un déficit excesivo y que no suponga obligaciones tan gravosas que ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de esa Administración...

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