SAP Santa Cruz de Tenerife 214/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2020
Número de resolución214/2020

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: BEL

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000541/2020

NIG: 3800643220180009742

Resolución:Sentencia 000214/2020

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002001/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arona

Denunciante: Luis Andrés ; Abogado: Ruben Padron Perez; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez Perjudicado: Erica ; Abogado: Luis Julian Palacios Espinel; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez SENTENCIA

Presidente

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2020.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 2001/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Arona, y habiendo sido partes como apelante Juan Pablo y como apelados Luis Andrés y Erica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2019 con los siguientes hechos probados:

Se declara probado que el día 24 de agosto de 2018 el denunciante don Luis Andrés estaba junto a su hija dentro de su vehículo en la calle Lisboa a la altura del número 29 en1 las proximidades del Centro Comercial Gran Sur de Adeje. Alli mientras esperaban dentro del vehículo llegó otro coche con ambos denunciados, y le recriminaron a la señora Erica que las mandarinas que se estaba comiendo ensuciaban la calle, pues las cascaras quedaban en la acera. Tras la respuesta por Luis Andrés de que esos alimentos era biodegradables, se produjo una discusión, donde el denunciado Juan Pablo se acercó al vehículo de los denunciantes y cerró la puerta de una patada, y posteriomente otra patada causando daños en el vehículo. A continuación procedió por la ventanilla a asestarle un puñetazo a Erica en la cabeza, dandole en al sien. Con el fin de defender a su hija el señor Luis Andrés salió del vehículo y se dirigió a los denunciados, siendo que Juan Pablo forcejeó con el señor Luis Andrés, agarrándole por el cuelllo y zarandeándole sin mas. El informe médico forense de doña Erica señala que tardó en curar de sus lesiones 28 días impeditivos no hospitalarios por molestias cervicales y lumbares. El informe médico de don Luis Andrés señala que tardó en curar 5 días no impeditivos. Los denunciantes reclaman por sus lesiones. No se objetivaron secuelas.

Y con la siguiente parte dispositiva:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Felipe, con todos los pronunciamientos favorables.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Pablo, como:

a) autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del CP, contra Erica, a una multa de 1 mes con cuota diaria de 4 euros, responsabilidad penal subsidiaria. Costas.

b) autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del CP, contra Luis Andrés, a una multa de 1 mes con cuota diaria de 4 euros, responsabilidad penal subsidiaria. Costas

c) autor penalmente responsable de un delito leve de daños del art 263.2 cp, con 1 mes de multa a 5 euros día. Y la responsabilidad civil, deberá el señor Juan Pablo debe indemnizar a Erica a la cantidad de 50 € por cada día de los 28 días impeditivos que necesitó para sanar de sus lesiones, y a don Luis Andrés a la cantidad de 50 € día por 5 días no impeditivos que tardó en curar. Así mismo deberá indemnizar a don Luis Andrés con la cantidad de 252 euros por los gastos del vehículo a tenor del golpe en la puerta.

SEGUNDO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

El recurso...

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