SAP Madrid 280/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2020
Número de resolución280/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0061958

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 695/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 353/2019

SENTENCIA NUM: 280/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 23 de julio de 2020.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 353/19 procedente del Juzgado Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Laureano, siendo partes en esta alzada como apelante Leon, y como apelados dicho acusado y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de de 200, cuyo FALLO decretó: "Que al concurrir la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1° del Código Penal en Laureano

, antes circunstanciado, ABSUELVO A Laureano de los dos delitos de lesiones, previstos y penados, en los arts. 147.1 y 148.1 C.P., de los que era objeto de acusación, procediendo a imponer a Laureano la medida de seguridad privativa de libertad consistente en internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado a la anomalía o alteración psíquica que padece por tiempo de dos años por cada uno de los delitos.

Se impone igualmente al acusado la prohibición de aproximarse a Felisa y Leon, a su persona, domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar en el que se encuentren, así como comunicarse con ellos por término de tres años.

Procede condenar a Laureano a que, en vía de responsabilidad civil, que deberá indemnizar a Leon en la suma de 9600 euros por los días en que tardó en curar de sus lesiones, y en la suma de 13.700 € por la secuela padecida, y con los intereses del art. 576 LEC. Igualmente el acusado deberá indemnizar a Felisa en la cantidad de 500 euros por las lesiones causadas y en la suma de 6000 euros por las secuelas, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la presente sentencia, y de los informes médicosforenses obrantes en las actuaciones, en aplicación del Art. 757.3 LEC, al Ministerio Publico, Sección de Protección e Incapacidades, a los efectos legales pertinentes.

Se declaran de oficio las costas de este procedimiento.

Una vez que sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Abónese al condenado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, en su caso.

Se acuerda la modificar la situación personal del acusado acordada por auto de 23 de abril de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid, dejándose sin efecto la prisión provisional acordada y sustituyéndose por la libertad provisional del mismo; si bien una vez se materialice la misma el condenado debe ser trasladado inmediatamente a centro psiquiátrico adecuado a la enfermedad mental que padece, a fin de que comience a cumplir la medida de seguridad acordada, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia. Para ello deben librarse los oficios oportunos a la Oficina Regional de coordinación de salud mental y adicciones de Madrid y a las fuerzas y cuerpos de seguridad y Centro penitenciario Madrid V para que procedan al traslado del condenado a centro psiquiátrico adecuado que le sea asignado. ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Leon, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 17 de julio de 2020, se formó el Rollo de Sala nº 695/20 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso propuesto se refiere a la incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso sobre la alegación de que la situación de trastorno mental transitorio concurrente en el acusado había sido buscada de propósito por el mismo. Es necesario realizar varias precisiones:

1) En esta materia han de tenerse en cuenta las previsiones contenidas...

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