SAP Pontevedra 342/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2020
Fecha23 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00342/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 36057 42 1 2016 0012481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000825 /2016

Recurrente: Camilo, Manuela

Procurador: ELENA JULIANI ORTIZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, BENJAMIN BAEZA DIAZ-PORTALES

Recurrido: Milagros, David, Diego, Donato

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA FERNANDA MALVAR ARIAS, PATRICIA DURAN PEREZ, JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ, PATRICIA DURAN PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 342

En VIGO, a veintitrés de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000825 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2020, en los que aparece como parte apelante, Camilo, Manuela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA JULIANI ORTIZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, BENJAMIN BAEZA DIAZ-PORTALES, y como parte apelada, David, Diego, Milagros

, Donato, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA, MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA DURAN PEREZ, JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ, MARIA FERNANDA MALVAR ARIAS, PATRICIA DURAN PEREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de VIGO, con fecha 17.10.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACUERDO: Que procede liquidar la sociedad de gananciales de D. Leovigildo y Dña. Milagros, incluyéndose en la misma el siguiente inventario de bienes y derechos:

ACTIVO:

  1. - acciones y sociedades cotizadas de libre transmisibilidad

    - 300 acciones de Glaxo Snith Kline.

    - 150 acciones de Pescanova S.A.

    - 1676 acciones de Recol S.A.

  2. - acciones en empresas familiares con restricciones a su transmisibilidad.

    - 14700 participaciones en Candarri S.L.

  3. - cuentas bancarias.

    - Caja Duero nº NUM000

    - Banco Sabadell nº NUM001

    - Banco Santander nº NUM002

    - Banco Santander nº NUM003

    - Abanca nº NUM004

    - Selfbank nº NUM005

    - Caja Duero nº NUM006

  4. - vehículos

    -Citroën Xantia 2.0 HDI matrícula LI-.... JH

    - Smart Pure 45-55 matrícula ....-QXX

  5. - Plaza de amarre sita en el muelle de Moaña.

  6. - Inmuebles:

    - Urbana: vivienda unifamiliar compuesta de planta baja por el CAMINO000 -sótano en la parte posterior- de la superf‌icie útil de sesenta y siete metros ochenta y cuatro metros cuadrados, en la que se sitúa el garaje, planta primera, de la superf‌icie útil de cuarenta siete metros ochenta y tres decímetros cuadrados, siendo la construida de noventa y cinco metros setenta y tres metros ciento decímetros cuadrados; planta segunda, de la superf‌icie útil de sesenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados, siendo la superf‌icie construida de ochenta y un metros treinta y seis decímetros cuadrados; y plata bajo cubierta, de la superf‌icie útil de veinticinco metros, noventa y dos decímetros cuadrados, siéndola la construida de treinta y cuatro metros, cicuenta decímetros cuadrados; sobre la parcela cinco del primitivo solar en el nombramiento de "Piñeiro", en

    la parroquia de Coya, CAMINO000, en el municipio de Vigo de la superf‌icie de cuatrocientos treinta y siete

    metros setenta y tres decímetros cuadrados.

    - Urbana: vivienda sita en Vigo, en la CALLE000 nº NUM007, con una superf‌icie construida de ciento cuarenta metros cuadrados. Incluye un trastero identif‌icado como nº 16, de ocho metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados de superf‌icie, situado en la planta bajo cubierta del edif‌icio.

    - Urbana: Casa de bajo, dos pisos y buhardilla, señalada con el nº NUM008, que también fue NUM009, de la CALLE001, de la ciudad de Vigo, que con el resalido unido a su espalda ocupa la superf‌icie de doscientos veinticinco metros, doce decímetros cuadrados. Respecto al citado inmueble, ha de incluirse en el inventario con la precisión de que es ganancial al cincuenta por ciento.

    PASIVO

    - Deudas en concepto de impuestos (IBI y Lixo) de propiedades en Vigo, sanción del Ayuntamiento de Vigo por ITE del inmueble sito en CALLE001, atrasos suscripción Faro de Vigo, atrasos cuotas comunidad de propietarios -6790, 13 euros, IRPF e impuesto de patrimonio de 2015 (6235,74 euros y 555,72 euros respectivamente) gastos de sepelio del causante 5418,30 euros, todo ellos, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador ELENA JULIANI ORTIZ, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, CARMEN HERMIDA PORTELA, en nombre y representación de Camilo, Manuela, Milagros, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que en su parte dispositiva establece las partidas del activo y del pasivo que debían integrar el inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Milagros y el fallecido Don Leovigildo, se interpone recurso de apelación y se deducen impugnaciones por los interesados que articulados en una serie de motivos, que se analizaran en los fundamentos jurídicos que siguen al presente, en síntesis, son los siguientes:

  1. Recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Camilo, solicita que se incluya en el inventario de la sociedad de gananciales: 1) las 7 acciones de la entidad Electra Alto Miño, S.A. (núm. 96 a 102) o subsidiariamente el valor de las mimas (36.385,26 euros cada una) o el que tengan en el momento de la liquidación; o subsidiariamente y para el caso de que así no se acuerde, el valor de compra actualizado a la fecha de liquidación de 952.380 pesetas cada acción, 5.723,91 euros cada acción; 2) se reembolse a la sociedad de gananciales el importe de la compra de las acciones 92 a 95, ambas incluidas, por un importe de 952.380 pesetas cada una o 5.723,91 euros cada una y el importe de la compa de la acción núm. 394, por un importe de 1.000.000 pesetas o 6.010,12 euros, actualizados en ambos, desde la compra hasta la fecha de la liquidación y; 3) los prestamos realizados a Don Diego y Don Donato por importe, respectivamente, de 117.381 euros y 283.096,18 euros.

  2. Impugnación de la sentencia que formula la representación de Doña Milagros, peticiona que se declare el carácter ganancial y, en consecuencia, se incluya en el inventario de la sociedad de gananciales: 1) las 12 acciones de la entidad Electra Alto Miño, S.A. (núm. 92 a 102) y la núm. 394 o subsidiariamente el valor actual de las mismas (36.38526 euros cada una) o el que tengan en el momento de la liquidación; o subsidiariamente y para el caso de que así no se acuerde el valor de compra actualizado a fecha de liquidación de 952.380 pesetas cada acción (5.723,91 euros) de las numeradas 92 a 102 y por importe de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) la acción 394. Asimismo, se incluya en el patrimonio ganancial las 7 acciones adquiridas en base a las dos ciento veinteavas partes indivisas compradas constante matrimonio, o se incorpore el derecho de crédito por el importe de la compra, actualizado a la fecha de la liquidación; 2) los préstamos realizados a Don Donato y Don Diego por importe, respectivamente, de 117.381 euros y 283.096,18 euros y; 3) el préstamo realizado por Doña Milagros a su hijo Don Diego mediante ingreso de 12.439,94 euros en la cuenta del Banco Santander.

  3. Impugnación de la sentencia que formula la representación de Doña Rosario, Doña Sabina, Doña Socorro y Don Juan Ignacio, que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la representación de Don Camilo y que se estime la impugnación declarando que los inmuebles sitos en Vigo, CAMINO000 (f‌inca NUM010

R.P. núm. 3 de Vigo), CALLE000 (f‌inca NUM011 R.P. núm. 5 de Vigo) y CALLE001, NUM008 (f‌inca NUM012 ) R.P. núm. 1 de Vigo, ostentan carácter privativo del causante Don Leovigildo .

SEGUNDO

Acciones de Electra Alto Miño, S.A.

La sentencia de instancia atribuye carácter privativo a las 31 acciones de la nombrada mercantil, frente al pronunciamiento anterior considera el apelante que, de acuerdo con lo consignado en la póliza original del contrato de compraventa de valores mobiliarios de fecha 27 de junio 1995 adquiridos por Don Donato, de las 11 acciones adquiridas, 4 (las núm. 92 a 95) tendrían carácter privativo, mientras que las 7 restantes habrían de incluirse en el patrimonio ganancial, análoga posición mantiene la impugnante Sra. Milagros, si bien,...

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