STSJ Andalucía 2479/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2020:8460
Número de Recurso1908/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2479/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN. Núm. 1908/2019

SENTENCIA NÚM. 2479 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo/a Sr/Sra Magistrado/a:

D. Antonio C. Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

En Granada, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1908/2019 proveniente del procedimiento abreviado número 908/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada.

Es parte apelante don Landelino, natural de SIERRA LEONA, asistido por el/la letrado/a doña María Jose Ruiz López, y representado por el/la Procurador/a doña Mª del Mar Alférez García, designadas en Turno de Of‌icio.

Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA, que no consta personada en autos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es el auto de 6 de febrero de 2019, que acuerda el archivo del recurso contencioso administrativo, por no haberse subsanado el defecto procesal consistente en acreditación por parte de letrado de la representación que dice ostentar del recurrente.

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación y, con revocación del auto recurrido, se ordene retrotraer las actuaciones al momentos previo para que el procedimiento siga sus trámites.

SEGUNDO

Tras ser admitido el recurso de apelación el Juzgado remitió las actuaciones a esta Sala, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En cumplimiento del Acuerdo de 15 de octubre de 2018 de la Presidencia de esta Sala Contencioso Administrativa, se acordó el reparto de este recurso de apelación a esta Sección Tercera.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto ya referenciado que acuerda archivar el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de 01/10//2018, que desestima recurso de alzada frente resolución de 18/06/2018 - dictada en expediente nº 180020180007250 -acuerda de devolución del recurrente a su país de origen, por pretender entrar ilegalmente en España ( ex art. 58.3b) LOEX 4/2000, de 11 de enero.

El archivo se acuerda porque el letrado/a que f‌irma la demanda contencioso administrativo - en la que no consta f‌irma del interesado recurrente - no ha subsanado el defecto procesal consistente en acreditación de la representación que dice ostentar. En el Auto de instancia se razona que la designación efectuada por el Colegio de Abogados o, en su caso, la resolución de concesión del benef‌icio de justicia gratuita, no son documentos que acrediten la representación procesal, debiendo acreditarse la misma por cualquiera de los medios admitidos en derecho y el recurrente no lo hizo en el plazo que se le concedió al efecto.

Los motivos de apelación se pueden sintetizar en la denuncia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente acceso a la jurisdicción - reconocido en el art. 24.1 CE - porque, según alega, una vez obtenidos los benef‌icios de la justif‌ica gratuita, negar la postulación por entender no acreditada la representación del letrado designado en base a dichos benef‌icios resulta excesivamente rigorista y formalista.

En esencia se trata de determinar si, en el presente caso, una vez obtenido por el extranjero el benef‌icio de justicia gratuita, se ha de entender cumplido el requisito de postulación exigido por la ley procesal contencioso administrativa en los procedimientos abreviados.

SEGUNDO

La cuestión controvertida ha sido resuelta por STS número 273/2020, de la Sala de lo Contencioso sección 5 del 26 de febrero de 2020 ( ROJ: STS 658/2020 -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2021
    • España
    • 8 Septiembre 2021
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 1908/2019, interpuesto por D. Iván, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Alicante de fecha 30 de junio de 2018, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR