SAP A Coruña 250/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2020
Fecha22 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00250/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2019 0003709

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2019

Recurrente: WIZINK BANK SA

Procurador: Dª. MARÍA JESÚS GÓMEZ MOLINS

Abogado: D. DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: D. Leon

Procurador: Dª. SARA POUSA OLIVERA

Abogado: D. JESÚS RUIZ LÓPEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 22 de julio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 175-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 528-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "WIZINK BANK, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ulises, 16 y 18, con número de identif‌icación f‌iscal A-81 831 067, representado por la procuradora de los tribunales doña MaríaJesús Gómez Molins, y dirigido por el abogado don David Castillejo Río.

Como apelado impugnante, el demandante DON Leon, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, y dirigido por el abogado don Jesús Ruiz López.

Versa la apelación sobre carácter usuario de contrato de tarjeta revolving, y subsidiariamente nulidad de cláusulas relativas al cobro de comisiones por impago de cuotas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la pretensión formulada con carácter subsidiario por la procuradora Sra. Pousa Olivera, en representación de D. Leon, contra la entidad "Wizink Bank, S.A.", representada por la procuradora Sra. Gómez Molins, declarando la abusividad y consiguiente nulidad de la cláusula que establece la comisión por reclamación de cuota impagada, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil, lo que conlleva la devolución al demandante de las cantidades cobradas, en su caso, como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula, más el interés legal del dinero desde la fecha de su percepción hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, debiendo abonar cada una de las partes las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-04-0528/19. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Wizink Bank, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Leon escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de marzo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de marzo de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de abril de 2020, registrándose con el número 175-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Gómez Molins en nombre y representación de "Wizink Bank, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, en nombre y representación de don Leon, en calidad de apelado.

QUINTO

Paginación .- Revisado el expediente judicial remitido se comprueba que la numeración de las páginas 780 a 799 está duplicada.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de junio de 2020 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de julio de 2020, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 4 de diciembre de 2014 don Leon f‌irmó la solicitud de una tarjeta de crédito modalidad revolving . En el contrato se establece un interés TAE del 26,70% para las cantidades aplazadas, y una comisión de 35 euros por reclamación de impagados.

  2. - Don Leon realizó diversas disposiciones, incurriendo en impago de las cuotas mensuales.

  3. - El 25 de junio de 2019 don Leon dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Wizink Bank, S.A.", como actual titular de la concesión de la tarjeta, solicitando la nulidad del contrato por usura, y subsidiariamente que se declarase la abusividad de la comisión por reclamación de impagados.

  4. - El demandado se opuso alegando que el interés cobrado se ajustaba a los habituales del mercado nacional y europeo para los préstamos al consumo a través de tarjetas de crédito, por lo que no incurría en usura; y la comisión era para resarcir el quebranto que producía a la entidad f‌inanciera la devolución del recibo. Había dispuesto el demandante de 4.578,26 euros, abonado 5.150,96 euros, pero aún adeudaba otros 1.438,51 euros.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia rechazando el carácter usurario del contrato por acomodarse a los tipos habituales de mercado, y estimando la petición subsidiaria de la demanda en cuanto a la nulidad de la comisión por reclamación de impagados, sin imposición de costas. Resolución judicial que es recurrida en apelación por "Wizink Bank, S.A.", e impugnada por don Leon .

  1. Recurso de apelación interpuesto por el demandado "Wizink Bank, S.A.":

TERCERO

La comisión por reclamación de cuotas impagadas .- El recurso de apelación interpuesto por "Wizink Bank, S.A." pretende que se desestime íntegramente la demanda, revocándose la sentencia apelada en cuanto estimó parcialmente aquélla y consideró nula por abusiva la cláusula de comisión de 35 euros por reclamación de cuotas impagadas. En el recurso se aduce que las comisiones (en plural) superan los controles de inclusión y transparencia, en lícita y válida, y don Leon las vino pagando durante seis años, por lo que reclamarlas ahora contraviene sus propios actos.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Dado el tenor literal del recurso, impresiona que se ha utilizado un modelo estandarizado, pues muchas de las alegaciones que realiza no guarda relación directa con la cuestión enjuiciada. La sentencia apelada en ningún momento entra en el análisis del control de incorporación y transparencia, sino que directamente considera que la cláusula es abusiva por no responder a ningún servicio prestado, ni se justif‌icó cuál era el quebrando para el banco, o qué actuación había llevado a cabo para reclamar el impago que implicara un desembolso que debía resarcirse. Por lo que debemos limitarnos a esta cuestión.

  2. - La doctrina jurisprudencial [ SSTS 176/2020, de 13 de marzo (Roj: STS 857/2020, recurso 2200/2017) y 566/2019, de 25 de octubre (Roj: STS 3315/2019, recurso 725/2017)] establece:

    La normativa bancaria básica sobre comisiones está constituida por la citada Orden EHA/2899/2011, junto con la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de...

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