SAP Alicante 365/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución365/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03122-41-2-2019-0002878

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000740/2020-SB - Dimana del Juicio Oral - 000001/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante Casiano

Abogado FRANCISCO SANCHEZ-CAMACHO MORENO

Procurador CARLOS MARTIN ROGER BELLI

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (D. José Luis Miota Jarque)

Abogado

Procurador

SENTENCIA Nº 000365/2020

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de julio de 2020.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 139, de fecha 3/3/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000001/2020, habiendo actuado como parte apelante Casiano, representado

por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS MARTIN y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ-CAMACHO MORENO, FRANCISCO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (D. José Luis Miota Jarque), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que Casiano (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) entabló una relación sentimental con Frida cuando ésta tenía doce años de edad. Tras cinco años de noviazgo se pusieron a vivir juntos y convivieron durante cerca de dos años más, hasta que él ingresó en prisión por hechos que no son objeto de este procedimiento. Cuando aquél salió, sobre junio de 2017, fue a buscarla, ella se divorció de quién fuera su marido, y sobre octubre de 2017 reanudaron la relación.

A partir de la reanudación de la convivencia tras la estancia en prisión, el acusado sometió de forma reiterada a Frida, muchas veces en el domicilio común, a tratos degradantes tanto de carácter físico como verbal, hasta el punto de llegar a crear en el ambiente familiar un clima de temor y en la propia Frida un sentimiento de dominación, miedo y opresión que menoscababa gravemente su dignidad.

El acusado trató de aislar a Frida de su círculo familiar y de algunas de sus amistades. Le prohibía hablar con sus compañeros de trabajo o incluso que se acercara a ellos. Le insultaba con expresiones como "puta", "gilipollas", "inútil", "tortillera" o decía cosas como "me cago en tus muertos" o "me cago en tu puta madre" o que "se iba a comer coños al trabajo". Le agredía dándole tortazos o estampándola contra la pared. A veces le agredía e insultaba también en público.

En virtud de Auto de fecha 4 de agosto de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante en las Diligencias Previas nº 1362/18, se impuso al acusado la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 300 metros hacia Frida, su domicilio o lugar donde se encontrara, así como de comunicar con ella, siendo notificado y requerido con los apercibimientos correspondientes; medida que se encontraba en vigor hasta el dictado de una resolución definitiva que pusiera fin al procedimiento, y que fue prorrogada por Sentencia de fecha 29 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante.

Pese a ello, en septiembre de 2018 el acusado contactó con Frida y, amendrántándole con hacer daño a sus sobrinos, diciéndole cosas como que iba a ir a por ellos, a su exmarido y ella misma, con expresiones como que no iba a poder ser feliz o que le iba a amargar la vida, consiguió que Frida, por miedo, accediera a volver con él y reanudaron la convivencia instalándose en una habitación de la calle Pradilla de Alicante.

En esta nueva etapa fueron frecuentes, y cada vez más intensificadas, las agresiones físicas y verbales y las conductas de control y sometimiento. Prácticamente todos los días discutían y él le pegaba, golpeándola o estampándola contra la pared. No le dejaba salir de la habitación o le quitaba el teléfono móvil, y en una ocasión llegó a romperle la ropa para que no saliera. No le dejaba ir al médico. Le insultaba constantemente con expresiones como "puta" o "mierda" y le decía cosas como que "se la chupaba a su jefe y por eso le subían las horas".

En octubre siguiente, el acusado volvió a ingresar en prisión, por otros hechos .

Cuando salió de prisión volvieron a convivir en la misma habitación indicada, y en marzo de 2019 se trasladaron a un nuevo domicilio sito en la DIRECCION000 de San Vicente. En uno y otro siguieron las presiones psicológicas y las agresiones físicas y verbales, le daba golpes, apretones, tirones de cabello, bofetones, le apretaba el cuello. Seguía con su incesante control cuando no estaba con ella, sobre todo si ella iba a trabajar, la llamaba constantemente y le decía que si no le cogía el teléfono iría a su trabajo, le pegaría a su jefe y haría que le despidieran. La acompañaba al trabajo y le esperaba a la salida para tenerla en todo momento vigilada. Si Frida hablaba con familiares o amigos por teléfono le obligaba a poner el altavoz para escuchar las conversaciones. No le dejaba quedar con amigas ni familiares. La sometía a constantes humillaciones. La trataba de amedrantar diciéndole cosas como que "si la denunciaba iría a por ella" y que "de la cárcel se sale pero de la tumba no" o que "si acababa en un hoyo nadie se enteraría".

El día 16 de junio de 2019, Frida se encontraba en la vivienda de una vecina sita en el NUM000 de la DIRECCION000, el acusado llegó a meterse en ella por la ventana y, cuando Frida le dijo que iba a llamar a la policía, el acusado le propinó una fuerte patada en el pecho que le hizo caer. Frida no acudió a servicio sanitario alguno, por lo que no consta si resultó con alguna herida o quebranto físico.

Como consecuencia del trato a que a lo largo de toda la relación el acusado sometió a Frida, ésta resultó con un trastorno de estrés postraumático, que presenta como sintomatología reexperimentación del trauma

en forma de pesadillas y recuerdos invasivos, afectación derivada de la ansiedad que presenta, como pérdida de peso, pérdida de interés por actividades generadoras de bienestar, con depresión y pérdida de autoestima, sentimiento de culpabilidad, apatía, indefensión, pérdida de esperanza y sensación de culpabilidad.

Dicha patología, además de la asistencia facultativa inicial, requirió y sigue requiriendo tratamiento piscológico y/o psiquiátrico para mejorar el estado de salud mental de Frida .

Como quiera que los episodios traumáticos se vinieron repitiendo en el tiempo sistemáticamente, se ha producido una afectación en la salud psíquica de Frida no solo ante cada trauma psíquico o físico, sino también en el periodo de latencia entre uno y otro, y no es posible determinar si existe la posibilidad de estabilización o si la patología se ha convertido en una secuela.

Por Auto de fecha 20 de junio de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig decretó la prisión provisional para el acusado Casiano, en cuya situación continúa.

.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Quedebo CONDENAR y CONDENO a Casiano como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en los arts. 468.2 y 74 CP (A), un delito previsto en el artículo 153.1 del Código Penal (B), un delito de maltrato habitual del art. 173.2, penúltimo párrafo del Código Penal (C)y un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 y 148.4 del Código Penal (D),sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: por el delito (A), DOCE MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas; por el delito (B), SIETE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, y pago de las costas procesales, así como la prohibición de acercarse a Frida a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de DOS AÑOS; por el delito (C), DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES,y pago de las costas procesales, así como la prohibición de acercarse a Frida a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de CUATRO AÑOS; y, por el delito (D), DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas, así como la prohibición de acercarse a Frida a una distancia inferior a 500 metros, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de TRES AÑOS

En orden a las responsabilidades civiles, Casiano deberá indemnizar a Frida en la cantidad de 5.000 euros, más los intereses legales desde la fecha e la presente resolución hasta su completo pago.

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