SAP Madrid 235/2020, 21 de Julio de 2020

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2020:8191
Número de Recurso127/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0137571

Recurso de Apelación 127/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 836/2016

APELANTE: D. Gabriel

PROCURADOR : D. JAVIER ZABALA FALCO

APELADO: IBERFIN CAPITAL, S.A.

PROCURADOR : Dña. SUSANA GARCIA ABASCAL

SENTENCIA Nº 235/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad clausula contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante

D. Gabriel, representada por el Procurador D. JAVIER ZABALA FALCO y de otra, como apelado demandado IBERFIN CAPITAL, S.A., representada por la Procuradora Dña. SUSANA GARCIA ABASCAL, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 17 de enero de 20198, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel representado por el Procurador D. JAVIER ZABAL FALCÓ contra IBERFIN CAPITAL, S.A. representada por la Procuradora Dña. SUSANA GARCIA ABASCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con imposición de costas a esta última.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por la mercantil IBERFIN CAPITAL SA, representada por la Procuradora Dª. Susana García Abascal contra D. Gabriel, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto el documento de reserva f‌irmado entre las partes el 15 de abril de 2014, reteniendo el actor el importe de la cantidad por él anticipada y debidamente consignada mediante acta notarial, al no haber sido cumplida en plazo la condición suspensiva a las que se sometió el mismo, acordando la libre disposición del inmueble objeto del mismo por parte de IBERFIN CAPITAL SA, sin obligación para las partes de pagar indemnización o compensación alguna, con imposición de costas a la parte reconvenida.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la representación procesal de don Gabriel, se interpuso demanda, en lo que en esta alzada interesa,por la que se solicitaba la declaración de nulidad de la condición general recogida en la cláusula, por virtud de la cual se sometía el contrato celebrado entre las partes de fecha 15 de abril de 2014 a una condición suspensiva, concretamente a una supuesta obtención de la modif‌icación de licencia de obras actual, y mientras se tramitaba el expediente administrativo correspondiente para obtener la modif‌icación de la licencia en los términos previstos en el contrato, y asimismo la condena a la demandada a solicitar al Ayuntamiento en el plazo de un mes el cambio de uso de la planta NUM000 en la que se encuentra el piso al que se ref‌iere el contrato, y se condene a la demandada el cumplimiento del contrato y en concreto el otorgamiento de la escritura pública.

La demandada, la mercantil IBERFIN contestó a la demanda, oponiéndose a la misma por las razones que constan, y aduciendo que no existía ninguna condición general, que el actor tenía pleno conocimiento de las vicisitudes administrativas y urbanísticas de la vivienda que se adquiría por virtud del contrato de fecha 15 de abril de 2014, y terminó suplicando una sentencia absolutoria de los pedimentos que se contenían en la demanda.

La sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada, y contra dicho pronunciamiento se formula por la parte demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que son hechos no discutidos que entre las partes contendientes se celebra un contrato de fecha 15 de abril de 2014, que con independencia de la calif‌icación jurídica que pueda dársele, compraventa, promesa de compraventa u otras f‌igura af‌ines, el mismo en esencia se contraía al interés de las partes en adquirir la vivienda que se iba a construir en la planta NUM000 del inmueble sito la CALLE000 número NUM001 de Madrid.

En dicho contrato en su estipulación tercera y al hablar de las cláusulas, se establece una denominada condición suspensiva cuyo tenor literal es el siguiente:

El inmueble se encuentra en el edif‌icio situado en la CALLE000 NUM001 el cual está pendiente de solicitar y obtener la modif‌icación de la licencia de obras correspondiente al modif‌icado de proyecto para incluir el uso residencial en el edif‌icio y, que tal circunstancia depende de terceros, acuerdan las partes someter el presente contrato a condición suspensiva en tanto no se obtenga la modif‌icación de licencia de obras para la inclusión del uso residencial en el edif‌icio, mientras no tenga lugar tal hecho no cobrará vigencia ni desplegará ef‌icacia jurídica alguna.

Si en el plazo máximo de veinte (20) meses, a contar desde la fecha de suscripción del presente, NO subiera obtenido la licencia señalada y, por tanto, NO se hubiera cumplido la condición acordada en el párrafo precedente, el presente contrato no surtirá efecto jurídico alguno entre las partes, por no haber llegado a cobrar vigencia, por lo que IBERFIN CAPITAL vendrá obligado a devolver la cantidad entregada por EL CLIENTE a la f‌irma del presente contrato, y recogida la cláusula tercera (3ª) quedando facultado, desde dicho momento, a disponer libre plenamente del inmueble y no teniendo ninguna de las partes derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación..

Las partes expresamente renuncian al ejercicio de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que presenten como consecuencia de la inclusión de la presente condición suspensiva, quedando IBERFIN capital S. A. En plena libertad para disponer del inmueble en la forma que estime más conveniente.

La condición suspensiva se entenderá cumplida, una vez obtenida la modif‌icación de la licencia administrativa de referencia en el plazo indicado.

Cumplida la condición suspensiva, IBERFIN CAPITAL S.A no tendrá derecho a resolver el presente contrato salvo el supuesto contemplado la cláusula segunda b) siguiente.

La situación urbanística de la f‌inca al momento de la celebración del contrato, según el PGOUM de Madrid probado con fecha 17 de abril de 1997, la f‌inca de la CALLE000 número NUM001 se encuentra situada en el APE 00.11, Norma Zonal 1, Grado tercero, nivel D. Entre los usos previstos para el edif‌icio, aparte del uso residencial, se encontraban determinadas posibilidades de uso dotacional e industrial en la planta baja entreplanta, y además se contemplaba como uso autorizado el terciario comercial, en situación de planta baja, planta inferior a la baja y planta primera en categoría de mediano comercio además, en régimen de edif‌icio exclusivo, para una varias clases de usos terciarios.

Precisamente a instancias de la propia entidad demandada se solicitó una modif‌icación especial para este edif‌icio, denominado Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos "PE.04.379"cuyo objeto era destinar todo el edif‌icio a uso terciario, lo que fue aprobado def‌initivamente por el Ayuntamiento con fecha 26 de marzo de 2013, y cuya f‌inalidad esencial fue implantar el uso terciario en clase comercial en todo el edif‌icio en sustitución del uso característico residencial

Igualmente es un hecho acreditado en autos que la solicitud de modif‌icación de la licencia de obras correspondiente al modif‌icado, al que se anudaba la presente condición suspensiva, se presentó por la demandada una modif‌icación del plan especial P.E. 04.3 79 vigente para el edif‌icio sito la CALLE000, NUM001, cuyo objeto según el propio Ayuntamiento de Madrid en lo que este litigio se ref‌iere era:

El estudio, valoración y control urbanístico de la incidencia que sobre el medio ambiente urbano conlleva la implantación del uso terciario comercial como uso autorizado del edif‌icio exclusivo en aplicación del artículo

5.2.7 en relación con el artículo 8.1.31 apartado cuatro de las normas urbanísticas.

Más adelante según el propio Ayuntamiento, la modif‌icación planteada consistía en destinar la planta baja, primera y segunda al uso terciario comercial y el resto de plantas al uso cualif‌icado residencial (planta tercera, cuarta, quinta y sexta).

También es un hecho acreditado que según consta por la documentación obrante en autos y proveniente del Ayuntamiento de Madrid se inadmite a trámite la modif‌icación del plan especial, promovida por la parte demandada para el edif‌icio sito en la CALLE000 número NUM001, con fecha 26 de mayo de 2014 siendo aprobado def‌initivamente dicha inadmisión por acuerdo del ayuntamiento de fecha 18 de junio de 2014

En el mes de junio de 2014, y según se desprende del propio...

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