SAP Madrid 265/2020, 21 de Julio de 2020
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2020:8045 |
Número de Recurso | 552/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 265/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0102413
Recurso de Apelación 552/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 598/2016
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 DE MADRID y CP CALLE000 NUM000 - NUM003
PROCURADOR D./Dña. ANA JULIA VAQUERO BLANCO
APELADO: D./Dña. Maximino
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº 265/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Maximino, representado por el Procurador D. Jacobo García García y asistido por el Letrado D. Daniel Madurga Soriano, y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
CALLE000, Nº. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 (DE MADRID), representada por la Procuradora
Dª. Ana Julia Vaquero Blanco y asistida por la Letrada Dª. María Teresa Acebes Navarro.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18, de Madrid, en fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por Procurador de los Tribunales, D. Jacobo García García, en nombre y representación de D. Maximino contra la comunidad de propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002
- NUM003 (Madrid) representada por la Procuradora, Dña. María Reyes Pinzas de Miguel y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de las cuentas de 2014 y 2015 y el presupuesto de 2016 que deberán rehacerse, redistribuyendo todo el gasto entre todos los propietarios por coeficiente, sin excluir a ningún propietario de contribuir, ni clasificar las partidas por portales, recalculando los saldos contables individuales y las cuotas vigentes también por coeficiente y reponiendo al demandante los importes que se le hayan aplicado en exceso, incluidos los gastos del presente procedimiento, sin declaración expresa en materia de costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de julio de dos mil veinte .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
D. Maximino interpuso demanda contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Madrid, en la que ejercita acción de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de propietarios celebrada el día 29 de febrero de 2016 solicitando: 1) Se declare la nulidad de las cuentas de 2014 y 2015 y el presupuesto de 2016 por no ajustarse a Estatutos. 2) Se condene a la comunidad a rehacer dichas cuentas y el presupuesto, distribuyendo todo el gasto entre todos los propietarios por coeficientes, sin excluir a ningún propietario de contribuir, ni clasificar las partidas por portales, recalculando los saldos contables individuales y las cuotas vigentes también por coeficiente y reponiendo al demandante los importes que se le hayan aplicado en exceso. 3) Eximir al demandante de la participación de los gastos que deriven del presente procedimiento. En la demanda se alega en esencia, que la comunidad de propietarios demandada se configura como un único ente que comparte todos sus gastos por coeficiente, a pesar de que cuente con más de un cuerpo edificado y varios portales integrados en cada bloque. La comunidad no respeta la distribución del gasto con arreglo a coeficiente, como está estipulado en el Título. El sistema de reparto de gastos que utiliza la Comunidad, es el siguiente: El Grupo I concentra gastos que se imputan sólo a viviendas, excluyendo íntegramente de contribuir a los locales. Se trata de los gastos relativos a ascensores, energía eléctrica, recogida de basuras en fin de semana y otros relativos a portales; el Grupo II individualiza los gastos de cada uno de los portales; el Grupo III sirve al reparto igualitario del gasto de Administración y otros que, a criterio de la Comunidad, han de ser imputados a prorrata y no por coeficiente; el Grupo IV es el único que se reparte conforme al Título Constitutivo, por coeficientes y entre todos; el Grupo V, reparte gastos sólo a viviendas y a partes iguales. Así, la comunidad estructura las cuentas en esos grupos de gastos en los que se distribuyen algunas partidas a partes iguales y se excluye a ciertos propietarios de otras. Siendo ésta una práctica contraria a Ley y Estatutos.
La demandada se opuso solicitando la desestimación de la demanda, alegando al efecto que la Comunidad de Propietarios, se compone de cuatro portales, todos ellos independientes entre sí y sin una comunicación interna entre los mismos. La comunidad de Propietarios parte de un sistema de distribución de gastos, conforme al espíritu de distribución de gastos individualizables para cada portal, recogido en el título constitutivo. Este sistema de distribución no requiere unanimidad sino mayoría y cuenta con la aprobación de todos los miembros de la comunidad, año tras año desde su constitución en 1974 (salvo el periodo 1999/2003), no sólo porque respondía al espíritu del título fundacional sino porque así lo querían...
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