SAP Madrid 35/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2020
Fecha20 Julio 2020

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0060937

Procedimiento Abreviado 1587/2019

Delito: Contra la seguridad del tráfico

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Diligencias Urgentes Juicio Rápido 1079/2018

SENTENCIA Nº 35/2020

Ilmos. Magistrados

DOÑA PAZ REDONDO GIL

DON JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

DOÑA ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado número 1587/2019 seguido por delito contra la seguridad vial, delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, delito de atentado en concurso con delito leve de lesiones y delito leve de daños, contra Sandra, con DNI número NUM000, natural de Madrid, nacida el NUM001 de 1974, hija de Donato y de Tarsila, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendida por la Letrada doña Elena Triguero Zambrano; actuando a su vez como acusación particular por delito de lesiones y delito contra la integridad moral contra Enrique, Policía Local de Torres de la Alameda número NUM002, con DNI número NUM003, nacido el Madrid el NUM004 de 1963, hijo de Federico y de María Teresa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo y defendido por el Letrado don Roberto García Bermejo. Con intervención del MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. doña Raquel Sierra Pizarro, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente doña Elena Perales Guilló, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Urgentes número 1079/2018 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, del Art. 379 2, inciso segundo, del Código Penal.

  1. Un delito de NEGATIVA DE LA PRACTICA A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA del Art. 383 del Código penal y c) Un delito de ATENTADO, previsto y penado en el artículo 550 1. inciso primero y 2 del Código Penal, en concurso ideal conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del mismo cuerpo legal, con delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y un delito leve de daños del artículo 263, segundo párrafo del Código Penal, respondiendo la acusada Sandra en concepto de autora ( artículo 28 párrafo I del Código Penal), concurriendo en el delito del artículo 383 y en delito de atentado la circunstancia atenuante de consumo de bebidas alcohólicas del Art. 21.2 CP, solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito a) la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 CP correspondiente a un día de prisión por cada 2 cuotas no satisfechas, 2 años privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por el delito b) la pena de prisión de 9 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 2 años. Por el delito c) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas del proceso. Y que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Ayuntamiento de Torres de la Alameda en la cantidad de 290 euros por los daños causados en el vehículo policial de su propiedad, con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC.

Por la defensa de Sandra en igual trámite, se solicitó su libre absolución y la condena del agente de la Policía Local de Torres de la Alameda con número NUM002 como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y de un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito tres meses multa a razón de una cuota diaria de 12 euros y por el segundo delito dos años de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil por daños físicos y morales a Sandra en la cantidad de 1.000 euros.

Por último, la defensa de Enrique en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 15 de junio de 2020, se celebró con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 07,00 horas del día 7 de octubre de 2018, Sandra, mayor de edad en tanto que nacida el NUM001 de 1974 y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo Citroën Xsara con matrícula ....-KGC, por la calle Madrid de la localidad de Torres de la Alameda (Madrid), haciéndolo bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le ocasionaba una merma en sus facultades psicofísicas, haciéndolo por ello a velocidad anormalmente reducida y en zigzag.

Observado este hecho por agentes de la Policía Local que circulaban por la misma vía, procedieron a dar el alto al vehículo, pudiendo comprobar que su conductora presentaba síntomas de afectación por consumo alcohólico ya que desprendía fuerte olor a alcohol y su habla era pastosa y balbuceante, y, tras realizar una prueba de muestreo con etilómetro de aproximación y como quiera que arrojó un resultado de 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, fue aquella informada de la necesidad de realizar las pruebas reglamentarias de detención alcohólica mediante etilómetro debidamente homologado, y que para ello se iba a dar aviso a una patrulla de la Guardia Civil, momento en que la acusada se mostró muy alterada y manifestó a los agentes que no soplaría más, tratando incluso de poner en marcha el vehículo para abandonar el lugar, lo que fue impedido por uno de los agentes que quitó las llaves del contacto. La acusada reaccionó descendiendo del vehículo para trata de recuperarlas, y tras increpar a los agentes, propinó un empujón en el pecho y un golpe en la cabeza al número NUM005, momento en que se procedió a su detención.

Durante su traslado a dependencias policiales en el vehículo D-30 debidamente provisto de mampara, la acusada persistió en su actitud nerviosa y poco colaboradora, llegando a propinar golpes y patadas tanto al interior como exterior del vehículo, causando daños en el mismo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 290 euros y que su propietario, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, reclama.

Como consecuencia de estos hechos, el agente de Policía Local número NUM005 sufrió lesiones consistentes en erosión lineal en región supraciliar izquierda para cuya curación precisó de una primera asistencia

facultativa, empleando en ello dos días de curación sin impedimento y sin secuelas, y ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

No ha quedado acreditado que en el transcurso de este incidente, el agente número NUM002, Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigiera a Sandra con palabras tales como "eres una puta", "cállate", o que, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarrara fuertemente de los brazos e hiciera caer al suelo al propinarle una patada en la pierna o que, una vez en el suelo, le propinara una patada en el lado derecho de la cintura.

De la misma manera, no ha resultado probado que, estando ya en dependencias policiales, el mismo agente se dirigiera a Sandra cuando pidió ir al servicio diciendo "ahora te jodes y no vas a ir, ahora vas al coche" o que una vez dentro del vehículo policial le manifestara "háztelo encima".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que han sido enjuiciados hacen referencia a los ocurridos a primera hora de la mañana del día 7 de octubre de 2018 en la calle Madrid de la localidad de Torres de la Alameda, que culminaron con la detención de Sandra por parte de agentes de la Policía Local de la localidad.

Como consecuencia de estos hechos, el Ministerio Fiscal dirige acusación contra Sandra por delitos contra la seguridad vial, delito de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia, delito de atentado y delitos leves de lesiones y daños. Mientras que por la defensa de la acusada se sostiene acusación frente Enrique, Policía Local número NUM002, por delitos de lesiones y contra la integridad moral.

La prueba que ha sido practicada viene constituida, fundamentalmente, por la declaración de los dos acusados, por el testimonio de los testigos en las personas de los demás agentes de Policía Local y Guardia Civil actuantes, y por la documentación que obra unida a la causa, tanto el atestado como el informe pericial de daños y los partes médicos que objetivan las lesiones sufridas por cada uno de los implicados, reflejadas posteriormente en los informes de sanidad forense.

Comenzando por la prueba personal, lo que de la misma resulta es la existencia de posiciones absolutamente enfrentadas entre ambos acusados, con manifiestas contradicciones en cuanto a aspectos esenciales en el desarrollo de los hechos.

Sandra ha declarado que conducía un vehículo a primera hora de la mañana y que lo hacía correctamente hasta que se colocó en paralelo a ella un vehículo policial y por este motivo detuvo la...

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