SAP Madrid 272/2020, 20 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2020
Fecha20 Julio 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2015/0007250

Procedimiento Abreviado 1433/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1265/2015

SENTENCIA Nº 272/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dña. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte .

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1433/2019, correspondiente a las Diligencias Previas 1285/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Coslada, por delito de estafa, contra los acusados: Felix, nacido en Madrid el día NUM000 de 1974, hijo de Fulgencio y Soledad, titular del DNI nº NUM001, vecino de San Fernando de Henares, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Sánchez Nieto y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rey Simo; Íñigo, nacido en Madrid el día NUM003 de 1960, hijo de Jorge y Ana María, con DNI nº NUM004, vecino de Velilla de San Antonio (Madrid) con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Cereceda Fernández - Oruña y defendido por la Letrado Sra. Val Malvar; Norberto, nacido en Madrid el día NUM007 de 1973, hijo de Luis Enrique y Loreto, titular del DNI nº NUM008, vecino de Coslada con domicilio en AVENIDA000 nº NUM009

, NUM010, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador

Sra. García Palomino y defendido por el Letrado Dª. María Elena Badia López y Zulima, nacida en Madrid el Día NUM011 de 1972, hija de Ángel y Petra, titular del DNI nº NUM012, vecina de Loeches (Guadalajara), con domicilio en AVENIDA001 nº NUM013 NUM014, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y defendida por el Letrado D. Ángel Juárez Abejaro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Dª. María Luzón y ejerciendo la acusación particular D. Carmelo y Dª. Valentina, representado por el Procurador Sr. Lozano Moreno y asistido del Letrado Sr. Bueno Fernández y siendo Ponente el Magistrado Dª. María Pilar Abad Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en los siguientes términos:

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa agravada prevista y penada en los artículos 248.1, 249, 250.1.1° y y 2 del Código Penal, según redacción a fecha de los hechos.

De los hechos que han quedado narrados responden los acusados en concepto de coautores, según el artículo 28 apartado primero del Código Penal.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 CP respecto de Felix y Íñigo .

Procede imponer a:

Felix, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial paRa el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 22 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP.

Íñigo, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 22 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP.

Norberto, la pena de 5 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP.+

Zulima, la pena de 5 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP.

Y costas prorrateadas, conforme al artículo 123 CP.

Responsabilidad civil: Procede, de un lado, declarar la nulidad del contrato de compraventa de 25 de noviembre de 2009 y, de otro, que los acusados de forma solidaria indemnicen a Carmelo y Valentina en la cantidad que se determine conforme resulte de Otrosi I por los perjuicios económicos derivados de pérdida del uso de la vivienda desde el 25 de noviembre de 2009 así como indemnicen solidariamente Felix y Íñigo a los perjudicados en la cantidad de 275 euros correspondiente al dinero cobrado por la gestión de la venta.

SEGUNDO

La acusación particular modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, añadiendo en la primera de sus conclusiones que los perjudicados en enero de 2019 han sido demandados en Procedimiento Ordinario número 1114/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guadalajara en reclamación de 320.608,49 euros, intereses y costas e interesando esta cantidad reclamada como la correspondiente en materia de responsabilidad civil.

TERCERO

Finalmente las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución y subsidiariamente que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Mediante escritura pública de 2 de agosto de 2007, Carmelo y Valentina adquirieron la propiedad -al cincuenta por ciento cada uno-, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara, con número de finca NUM015, siendo una vivienda unifamiliar adosada sita en la CALLE000 número NUM016 de la localidad de Yebes (Guadalajara).

Dicha vivienda, que pensaban destinar en su día a vivienda familiar, se hallaba gravada con un préstamo hipotecario a favor de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha que garantizaba un principal de 270.000 euros.

Al finalizar la relación de pareja que mantenían, y ante la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario, el Sr. Carmelo y la Sra. Valentina decidieron proceder a la venta de la vivienda, que no habían llegado a habitar de manera estable, contactando por información de una vecina el Sr. Carmelo en el verano del año 2009 con Negocier Bufete, entidad que prestaba sus servicios en la localidad de San Fernando de Henares.

Negocier Bufete era el nombre comercial de Promociones Sanfercos S.L., mercantil dedicada a temas inmobiliarios y de la que eran socios los acusados Felix y Íñigo, ambos mayores de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, y en la que trabajaba de manera estable la también acusada Zulima, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Personados Carmelo y Valentina en las oficinas de Negocier, contactaron con Zulima, a quien le entregaron 90€ para empezar a trabajar y con la que se trasladaron al chalet para que lo conociera y posteriormente con Felix, manifestando los vendedores su interés en vender rápidamente la vivienda por las sumas que adeudaban del préstamo y porque querían liquidar el asunto.

Conscientes de esta situación, Felix y Zulima decidieron buscar a un tercero que se hiciera pasar por comprador y habiendo coincidido casualmente Felix con el también acusado Norberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, al que conocía de su infancia y que se hallaba recién separado y en situación de desempleo, le propuso que fingiera su intención de comprar la vivienda, presentándose en tal condición en la notaría correspondiente para la firma de la escritura pública, lo que éste aceptó, aun conociendo que todo ello era una farsa y con el fin de obtener algún beneficio.

Y así, Zulima y Felix comunicaron a los vendedores que habían encontrado un comprador para su vivienda, que tenían que ir al banco a pedir un extracto de lo adeudado, pero que no era necesario que comunicaran a la entidad, ni que iban a venderlo, ni que el comprador iba a subrogarse en la hipoteca y tras realizar las gestiones necesarias, finalmente, el día 25 de noviembre de 2009 y mediante escritura pública, se llevó a cabo la venta de la vivienda a Norberto, haciendo constar en la misma como precio únicamente el correspondiente al importe del principal garantizado e intereses devengados a esa fecha del préstamo hipotecario, esto es, 277.792,55 euros, toda vez que lo único que pretendían los vendedores, dada la situación en la que encontraban, era no tener que hacer frente al préstamo.

En dicha escritura de compraventa, a fin de hacer creer a los perjudicados que se iba a abonar el precio de la venta, se hizo constar, como parte del plan ideado por los acusados, que "la suma total del precio de la contraventa la retiene en su poder la parte compradora para hacerla efectiva a la entidad Caja Castilla La Mancha por razón del préstamo e intereses adeudados al día de hoy correspondiente a la finca que adquiere en cuya obligación de pago se subroga". Siendo la finalidad real de los acusados obtener el uso y, en su caso, la propiedad de la vivienda hasta que, como consecuencia del impago del préstamo, Caja de Ahorros de Castilla La Mancha procediera a la ejecución de la hipoteca.

Para asegurarse de que no hubiera problemas,...

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