STSJ Andalucía 2329/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2020:8711
Número de Recurso1355/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución2329/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, NÚMERO 1355/2019

SENTENCIA NÚM. 2329 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Videras Noguera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada, veinte de julio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales número 1355/2019 interpuesto por la Procuradora doña María Molina Cañavate, en nombre y representación de don Conrado, letrado que ostenta su propia representación en defensa de sus derechos estatutarios.

Como parte demandada consta la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta Andalucía, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos don José Oña Parra.

Interviene el Ministerio Fiscal.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2019 se inició el presente Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales, contra la desestimación del recurso de alzada frente resolución del 26 de octubre de 2010, por la que se aprueba la relación def‌initiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía, especialidad Administradores Generales ( A1.1100). Correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2009. Relación def‌initiva de aprobados publicada en el año 2010.

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos consideró de aplicación y solicitó "se dicte sentencia por la que declarando la vulneración del artículo 23 y 24 de la Constitución, declare la nulidad de los actos impugnados en este recurso ".

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora. Solicita, en primer lugar, inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en la presentación. Subsidiariamente, solicita la desestimación del mismo en atención a que las cuestiones planteadas corresponden al ámbito de la legalidad ordinaria.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de que procedería la estimación del recurso contencioso administrativo, si se comprobase que por parte de la Comisión de Selección se han incorporado nuevos y diferentes requisitos a los legalmente previstos para el acceso a la función pública, lo que hubiera provocado desigualdades arbitrarias", incompatibles con los principios constitucionales.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 60.3 de la Contencioso Administrativa, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de lógica procesal procede analizar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo opuesta por la Administración demandada, quien af‌irma la extemporaneidad del recurso en atención a que del objeto del mismo - identif‌icado en el escrito de interposición - es la relación def‌initiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía, especialidad Administradores Generales (...

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