STSJ Andalucía 2323/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2020:8349
Número de Recurso2390/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2323/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 2390/2019

SENTENCIA NÚM. 2323 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 2390/2019 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado 518/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante D. Remigio, representado y asistido por el Letrado D. José Carlos González Muñoz, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Jaén representado y asistido por la Letrada Sra. Medina Orcajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó, en fecha 12 de diciembre de 2018, Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra "el Acto Presunto de la reclamación efectuada al Excmo. Ayuntamiento de Jaén registrada de entrada en fecha 17 de agosto de 2017, relativa al abono de indemnización de invalidez estipulado en el artículo 26 del Acuerdo Económico y Social del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, cuantificado en 30.051,61 €", habiéndose suplicado en la demanda que se dicte sentencia "en la que estimando en todas sus partes este recurso, se declare nulo, se anule o revoque y deje sin efecto el acto presunto impugnado y, se acuerde el derecho de D. Remigio a percibir, en concepto de indemnización de invalidez la cantidad de 30.050,61 euros más los intereses legales pertinentes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones

a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

No constando la personación en esta segunda instancia del Excmo. Ayuntamiento demandado, quien dejó perder en la instancia el trámite de alegaciones para impugnar el recurso de apelación, se procedió por esta Sala a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo

85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en, el caso que nos ocupa, ha de ser acogido.

SEGUNDO

En efecto, se expone en la Sentencia apelada que "El actor ha sido funcionario del Ayuntamiento de Jaén, y fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 3/04/17. Solicita le sea abonada la suma de 30.051,61 euros en virtud del art. 26 del Acuerdo Económico y Social. Y lo que resulta de los autos es que dicho precepto impuso al Ayuntamiento la obligación de suscribir una póliza de seguro que cubriera, entre otros, la invalidez del personal funcionario por un importe igual al reclamado".

Y dice el Magistrado a continuación: "Este juzgador ha resuelto recientemente un supuesto semejante al presente en autos 150/2018, considerando que no debe cambiar de criterio, por lo que mantiene los mismos argumentos que a continuación se exponen".

TERCERO

Pues bien, resulta que frente a la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en esos autos nº 150/2018, fue interpuesto recurso de apelación del que conoció esta misma Sección 3ª ( recurso de apelación 1160/2019), y en el que recayó Sentencia en sentido estimatorio.

Es por ello que los Fundamentos y el Fallo que fueron adoptados en esta segunda instancia, son trasladables al supuesto que ahora nos ocupa no cabiendo más que su reproducción, referido todo ello a la interpretación en que se asienta la Sentencia apelada, a su texto, y al de esa otra Sentencia que refiere como fundamento del pronunciamiento desestimatorio que ahora se impugna.

Dijimos entonces y ahora repetimos:

"Nos referimos a la Sentencia de 10 de noviembre de 2003, dictada por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en recurso nº 414/2002, (ROJ:STSJ AND 14610/2003 - ECLI:ES:TSJAND:2003:14610 ), de la que, en función de lo que ahora se discute, cabe destacar lo siguiente.

Significar en primer lugar que...

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