Auto Aclaratorio TS, 20 de Julio de 2020
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2020:6345AA |
Número de Recurso | 5571/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/07/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5571/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Maria Pilar Molina Lopez Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5571/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Maria Pilar Molina Lopez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 20 de julio de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
El Procurador don Ignacio Batlló Ripoll en nombre y representación de la asociación empresarial AMT, solicita mediante escrito de 22 de junio de 2020, complemento de la sentencia dictada en fecha 5 de junio en el presente recurso de casación núm. 5571/2017.
SEGUNDO.- Por providencia de 24 de junio de 2020 se acuerda dar traslado a las partes para alegaciones, lo que efectúa el Letrado del Ayuntamiento de Madrid con el resultado que obra en autos.
La solicitud de la Asociación empresarial madrileña del Taxi
La Asociación empresarial madrileña del Taxi pide se complemente la sentencia de 5 de junio de 2020 que resuelve los recursos de casación interpuestos por la Asociación empresarial madrileña del Taxi, D. Remigio y el Ayuntamiento de Madrid por cuanto no responde individualmente a cada precepto analizado de la infracción de la normativa europea y de derecho de garantía de la unidad de mercado. Invoca el contenido de la STS de 15 de junio de 2018 para un asunto que reputa idéntico.
El Ayuntamiento de Madrid en el correspondiente tramite de alegaciones manifiesta que en los Fundamento jurídico sexto y séptimo se da respuesta a los argumentos de la otra recurrente en casación.
La cuestión sometida a interés casacional en el ATS 5 noviembre de 2018 .
Señalaba que se trata de determinar si, resulta respetuosa con los principios de libertad de establecimiento, igualdad y limitación de restricciones establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con nuestro ordenamiento jurídico interno, la regulación contenida en la Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid. También si, la competencia municipal ejercida a través de esa regulación normativa, respeta el marco competencial estatal y autonómico respeta el marco competencia establecido.
Identifica como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 49, 54, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 10 del Reglamento (CE) n° 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor, por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modificado por el Reglamento (CE) n° 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008; 14, 38, 149.1.21 y 29 de la Constitución; 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; 42 y 43 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres; y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La respuesta de la Sala sobre la no infracción de derecho europeo.
En el fundamento sexto de la sentencia se manifiesta que el recurso de casación de la Asociación madrileña del taxi se reiteran los argumentos efectuados en instancia acerca de la infracción del derecho de la Unión Europea sin hacer crítica a la sentencia que no los acepta.
Dados los términos del auto de admisión no es preciso una respuesta individualizada. La Sentencia pone de relieve que no se arguye acerca de que los razonamientos de la Sala del TSJ de la Comunidad de Madrid incurran en error al rechazar que la regulación establecida no respete los principios de libertad de establecimiento, art. 49, igualdad entre los nacionales de los distintos Estados Miembros, art. 54, posición dominante mercado interior por una empresa nacional ( art. 102) y prohibición de libre competencia ( art. 106), Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 13 diciembre de 2007 que modificada el Tratado constitutivo de 25 de marzo de 1957, si bien se invoca la STS de 15 de junio de 2018 posterior a la sentencia impugnada y a la Ordenanza que la analiza.
Y en el mismo fundamento se recalca que la esgrimida STS de 15 de junio de 2018 declara que la Directiva de servicios excluye claramente de su ámbito de aplicación al sector del taxi tal como lo había declarado esta Sala, entre otras, en su sentencia nº 921/2018, de 4 de junio, ( RO 438/2017).
También se razona acerca de la no vulneración de la normativa estatal y la no aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Cuestión distinta son los efectos del Decreto 35/2019, de 9 de abril que modifica el Reglamento delos Servicios de Transporte Público urbano en automóviles de turismo aprobado por Decreto 74/2005. No puede obviar este Tribunal que deja expresamente sin efecto los preceptos de Ordenanzas de desarrollo que contravengan su contenido
Costas.
De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede imponer las costas.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a completar la sentencia de 5 de junio de 2020 recaída en el recurso de casación 5571/2017.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.