SAP Madrid 269/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2020
Fecha17 Julio 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.115.00.1-2014/0005727

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 617/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 396/2018

SENTENCIA NUM: 269/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 17 de julio de 2020.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del Procedimiento Abreviado número 396/2018 procedente del Juzgado Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Baltasar siendo partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelados Benjamín y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales Pérez Roldán, que expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de enero de 2020 cuyo FALLO decretó: " Condeno al acusado Baltasar, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad y atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de LESIONES, asimismo definido, a la pena de multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio en caso de impago

de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.

Debiendo indemnizar a Benjamín en la cantidad de 1.825 € por las lesiones, por las secuelas en 2.400 €, más 800 € por daños morales. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el artículo 576. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Baltasar que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al resto de partes, impugnando el mismo, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de Benjamín, que solicitaron su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 2 de julio de 2020 se formó el Rollo de Sala nº 617/20. En fecha 3 de julio de 2020 se dictó auto en el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la representación procesal de Baltasar . Una vez firme la citada resolución se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 17 de julio de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

En el recurso presentado por la representación procesal de Baltasar, que en su totalidad se da por reproducido, se interesa de forma principal la revocación total de la resolución impugnada y el dictado de una sentencia absolutoria, aduciendo error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicho principio. Subsidiariamente se interesa la nulidad de la sentencia por falta de motivación de la misma en relación a cuantía de la responsabilidad civil y la concurrencia de agravante, ordenando retrotraer las actuaciones al juzgado de instancia a fin de que dicte nueva sentencia debidamente motivada, apreciándose en cualquier caso, la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDA

Comenzando por la alegación de falta de motivación de la resolución dictada, en relación a la responsabilidad civil y a la agravante apreciada de abuso de superioridad, cuya resolución condiciona la necesidad de análisis de la cuestión de fondo planteada en los otros motivos de censura al solicitarse la retroacción del procedimiento y su devolución al Juzgado de procedencia para que dicte una sentencia debidamente motivada, debe ponerse de manifiesto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/2000 de 31 de enero, 8/01 de 15 de enero, 12/01 de 29 de enero, 99/02 de 6 de mayo, 149/05 de 6 de junio, 311/05 de 12 de diciembre, 5/06 de 16 de enero, 36/06 de 13 de febrero, 69/06 de 13 de marzo, 104/06 de 3 de abril, 145/06 de 8 de mayo, 176/06 de 5 de junio, 262/06 de 11 de septiembre, 57/07 de 12 de marzo, 120/07 de 21 de mayo y 67/08 de 23 de junio).

Por lo que respecta a la responsabilidad civil derivada de la infracción penal supone la restauración del orden jurídico alterado y perturbado; en este supuesto, el órgano judicial la ha decidido a razón de 60 euros por día impeditivo y 35 euros por día no impeditivo, por debajo de las cuantías solicitadas tanto por la acusación particular, como por el Ministerio Fiscal. Respecto de las secuelas se ha atendido a la petición del Ministerio Público y tomado como referencia la Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Boletín Oficial del Estado, de 4 de abril de 2019.

Las sumas fijadas por días de lesión y secuelas son usual y frecuentemente determinadas por los órganos judiciales prudencialmente, en los supuestos de lesiones dolosas, y comprenden una estimación compensatoria tanto de los eventuales ingresos dejados de percibir como de los daños causados, como lo son las molestias y el dolor físico derivados de la lesión padecida. Consiguientemente, al tratarse de una

estimación compensatoria, y de una cantidad incluso inferior a la frecuentemente aplicada, no es precisa una motivación adicional.

Por lo que respecta a los daños morales, obra en el fundamento jurídico tercero de la resolución impugnada una extensa y razonada motivación, que releva de la invocación de cualquier otro argumento.

De acuerdo con lo expuesto y no concurriendo la inexistencia de motivación denunciada, procede rechazar la nulidad pretendida

La misma conclusión se alcanza sobre la falta de argumentación respecto de la agravante de abuso de superioridad apreciada en la conducta del ahora recurrente, explicitándose en la sentencia los motivos por los que se entiende concurrente la citada circunstancia modificativa de la responsabilidad, que no son otros que el desequilibrio de fuerzas en favor del agresor respecto del agredido, atendiendo a la edad de ambos y que este último se encontraba solo, produciéndose una notable disminución de las posibilidades de defensa, lo que aprovechó el acusado para asegurarse la causación del resultado lesivo.

TERCERO

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

Cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de autos, tratándose del interrogatorio del acusado, del testigo perjudicado y del resto de testigos, para una correcta ponderación de su credibilidad, se ha de conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir...

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