SAP Baleares 507/2020, 16 de Julio de 2020
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2020:1594 |
Número de Recurso | 1040/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 507/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00507/2020
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: A
N.I.G. 07040 42 1 2017 0024570
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001040 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001854 /2017
Recurrente: CAJA MAR CAJA RURAL SCC
Procurador: MATILDE TERESA SEGURA SEGUI
Abogado: MATIAS BARON JUAN
Recurrido: Isidro, Frida
Procurador: NURIA CHAMORRO PALACIOS, NURIA CHAMORRO PALACIOS
Abogado: FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº507/20
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
-
Mateo Ramón Homar. MAGISTRADOS:
Dª. Covadonga Sola Ruíz.
Dª. María Arántzazu Ortiz González.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1854 /2017, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
1040 /2019, en los que aparece como parte demandada apelante, CAJAMAR CAJA RURAL SCC, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistido por el Abogado D. MATIAS BARON JUAN, y como parte demandante apelada, D. Isidro y Dña. Frida, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA CHAMORRO PALACIOS, asistidos por el Abogado D. FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 Bis de Palma, en fecha 11 de junio de 2019, se dictó Sentencia nº 740/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Isidro y Dª Frida, con Procuradora Sra. Chamorro Palacios, frente a la entidad financiera CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., en situación de rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario (Notaría, Gestoría, Registro), de la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios y de la cláusula suelo contenidas en la escritura de 15 de junio de 2006, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas y restituir a la parte actora las cantidades pagadas en aplicación de las mismas: las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, la mitad de los gastos de gestoría y notaría y la totalidad de los gastos de inscripción registral, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, así como al pago de las costas procesales."
Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
La demanda instauradora de la presente la parte litis trae causa de la acción de declaración de nulidad por abusivas y faltas de transparencia de determinadas cláusulas contenidas en una escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria concertada entre D. Isidro y Dª Frida, como prestatarios, y la entidad Caixa Rural de Balears, hoy Cajamar Caja Rural SCC.
La entidad demandada fue declarada en rebeldía, y al día siguiente de dictarse sentencia, la demandada se persona en las actuaciones y solicita nulidad de actuaciones, en petición reiterada en esta alzada.
Como antecedentes a tener en cuenta debemos reseñar:
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La representación de la parte actora señaló como domicilio de la entidad demandada la Plaza de Barcelona de Almería. No obstante, el LAJ del Juzgado de instancia acordó el emplazamiento en sede judicial electrónica de la entidad demandada.
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No obra en el expediente electrónico remitido a esta Sala documentación relativa al emplazamiento efectuado, presumiblemente en sede judicial electrónica, desconociéndose fecha y CIF empleado. No se efectúa ninguna otra comunicación.
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La parte demandada no se persona en el plazo pertinente y es declarada en rebeldía. El día 10.06.2.019 se celebra el acto de la audiencia previa sin asistencia de la demandada. La sentencia que obra en las actuaciones lleva fecha de 11.06.2.019. El día 12.06.2.019 Cajamar Caja Rural SCC se persona en las actuaciones y alega, que su Letrado vio en el tablón de anuncios del Juzgado el señalamiento de la audiencia previa, y pudo apreciar que se había efectuado el emplazamiento notificado al CIF 04743175, que se corresponde con la extinta Caixa Rural de Baleares, entidad que fue absorbida por Cajamar Caja Rural SCC, cuyo número de CIF es el 07053788. Ello implicó que se notificó la demanda a una sociedad inexistente, y que la demanda no llegó a conocimiento de la demandada al no poder acceder a su contenido, y que reiteradamente ha solicitado a la Agencia Tributaria sin resultado.
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La representación de la demandada interpuso al día siguiente de la fecha de la sentencia un incidente de nulidad de actuaciones, que no fue admitido a trámite por el Juzgador de instancia.
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La representación de la parte demandada solicita se declare la nulidad de las actuaciones desde el defectuoso emplazamiento. Reitera los argumentos aludidos, además de resaltar que no se ha intentado el emplazamiento personal y es de aplicación la doctrina...
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