SAP Santa Cruz de Tenerife 197/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución197/2020

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000865/2019

NIG: 3803843220160013304

Resolución:Sentencia 000197/2020

Proc. origen: Apelación sentencia delito Nº proc. origen: 0000863/2019-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Marí Trini ; Abogado: Juan Luis Garcia Arvelo

Querellante: Samuel ; Abogado: Aristides Miguel Rodriguez Zurita; Procurador: Maria Gloria Oramas Reyes

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2020.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 865/2019, de la causa número 83/2018, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número nueve de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Marí Trini, representado por el Procurador Sr. Medina Pérez y defendido por el Letrado Sr. García Arvelo. Ejerce la acusación particular Samuel, representado por la Procuradora Sra. Oramas Reyes y dirigido por el Letrado

Sr. Rodríguez Zurita. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2019 con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La acusación se dirige contra Marí Trini, española, mayor de edad,con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales.

El día 23 de octubre de 2013 doña Marí Trini fue denunciada por su tía Carolina por presunto delito de apropiación indebida de la cantidad de 66.000 euros. Esta denuncia derivó en el atestado de la Guardia Civil, dependencias de Santa Cruz de Tenerife, con n.º NUM001 . Dichas diligencias dieron lugar a las Diligencias

previas con n.º 3985/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de esta capital, procedimiento que fue archivado por Auto de sobreseimiento.

El día 21 de octubre de 2014 Carolina interpuso demanda de juicio declarativo frente a su sobrina Doña Marí Trini para recuperar dicha cantidad, dando lugar al juicio ordinario n.º 613/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. El auto de admisión de tal demanda se dictó el 21 de noviembre de 2014 y fue notificado a Doña Marí Trini el día 2 de diciembre de 2014.

2

El día 16 de octubre de 2015 se dictó Sentencia en Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife estimando la demanda interpuesta por la actualmente fallecida Doña Carolina contra Doña Marí Trini, y condenando a esta última en la cuantía de 52.000 euros más intereses y costas (16.500 euros), alcanzando un total de 67.500 euros.

El día 11 de diciembre de 2015 Doña Carolina interpuso contra doña Marí Trini demanda de ejecución provisional de la Sentencia dictada dentro del proceso declarativo, demanda de ejecución que fue admitida el día 15 de diciembre de 2015, dando lugar al procedimiento de ejecución de título judicial con número 417/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife. El día 18 de diciembre se notificó a DOÑA Marí Trini el auto despachando ejecución general y requiriéndole para designar bienes con los que hacer frente al derecho de crédito por el que se despachaba la ejecución.

No obstante, desde que doña Marí Trini fue denunciada por su tía, comenzó a realizar actos de disposición sobre su propio patrimonio que han resultado mayoritariamente justificados como destinados al comienzo de una actividad productiva y al sostenimiento ordinario de Doña Marí Trini .

A modo de ejemplo, el día 27 de marzo de 2013 realizó un reintegro de 1.200 euros? el día 28 de febrero de 2014 realizó otro por valor de 3.200 euros? el 14 de marzo de 2014 realizó una trasferencia de 2.570 euros? el día 2 de mayo de 2014 realizó reintegros por importe de 930 euros? entre los días 16 y 23 de mayo de 2014 realizó reintegros por importe de 1.610 euros? el día 4 de junio de 2014 realizó reintegros por valor de 700 euros? el día 8 de julio de 2014, realizó una trasferencia de 1.500 euros? el día 18 de julio de 2014 realizó una trasferencia de 10.000euros y otra de 2.583? el 22 de julio de 2014 realizó otra trasferencia de 2.500 euros? entre los días 26 y 28 de noviembre de 2014 realizó reintegros por valor de 3.070 euros? entre los días 1y 4 de diciembre de 2014 realizó trasferencias y reintegros por valor de 2.481,13 euros? el día 15 del mismo mes hizo otra trasferencia por valor de 2.000 euros, en los días 16 a 18,reintegros por valor de 740 euros y el día 19 del mismo mes, otra trasferencia de 1.133 euros?entre los días 9 y 23 de enero de 2015 realizó reintegros y una trasferencia por un importe total de 3.074,77 euros? el día 6 de febrero de 2015 realizó reintegros y una trasferencia por un total de 1.861,63 euros? y el 26 del mismo mes, otra trasferencia de 700 euros? en el mes siguiente,marzo, realizó una trasferencia de 1.091,63 y reintegros por valor de 2.810 euros.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"

CONDENO a Doña Marí Trini como autora de un delito de delito de insolvencia punible previsto en el art. 257.1.2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de CATORCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P. en caso de impago.

CONDENO a Doña Marí Trini a indemnizar a la herencia yacente/ herederosde Doña Carolina en el valor a fecha 15 de octubre de 2015 del vehículo Mercedes Benz C 220 C SPORTCOUPE, matrícula .... WGJ, importe a fijar en ejecución de sentencia con la correspondiente pericial, conforme a la información obrante en la consulta de la DGT al folio 61 de las actuaciones y a la factura de su adquisición aportada por la defensa -bloque documental B-., presuponiendo el buen estado general del vehículo. Esta cantidad devengará el interés13 previsto en el art. 576 de la LEC en cuanto resulte determinada e impagada.

CONDENO a Doña Marí Trini a pagar las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Marí Trini . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: quebrantamiento de garantías procesales; error en la valoración de la prueba; infracción por aplicación indebida del art. 257 CP.

La acusación particular se opuso a la estimación del recurso.

El Ministerio Fiscal pidió que...

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