SAP Madrid 228/2020, 15 de Julio de 2020
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APM:2020:8188 |
Número de Recurso | 105/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 228/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0055158
Recurso de Apelación 105/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 396/2019
APELANTE: Dña. Julieta
PROCURADORA: Dña. Mª DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO
APELADO: DELSA PATRIMONIAL MANAGEMENT GROUP, S. L.
PROCURADORA: Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
SENTENCIA Nº 228/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA
En Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada doña Julieta representada por la Procuradora Sra. González Rivero y de otra, como apelado demandante DELSA PATRIMONIAL MANAGEMENT GROUP, S. L. repre-sentada por la Procuradora Sra. Remojaro Casado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil DELSA PATRIMONIAL MANA-GEMENT GROUP S.L, representada por la Procuradora Sra. Romojano Casado, frente a Dª Julieta, representada por la Procuradora Sra. González Rivero, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ocupa en situación de precario la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a su desalojo, dejando la citada vivienda libre, expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso de que no proceda al desalojo voluntario. ".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimatoria de la demanda de desahucio por precario presentada por Delsa Patrimonial Managemet Groupe S.L. frente a doña Julieta, tras rechazarse la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y considerar la juzgadora que la demandada no tiene título suficiente para permanecer en el uso de la vivienda objeto de autos ya que no es título hábil frente a tercero la sentencia de divorcio por la que se le adjudicó el uso del domicilio familiar, que tampoco le torna en comodato, sin que le legitime la posesión el hecho de haber realizado el pago de los suministros de la vivienda, de la comunidad de propietarios o del seguro
Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la demandada mediante el que denuncia haberse infringido los arts. 267 y 270 LEC, al admitirse en el acto de la vista la nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la finca, reitera la excepción de falta de legitimación activa y que se está ante la figura del comodato.
Por la demandante se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.
Reiterándose en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa, en cuyo desarrollo argumenta que la actora no ha acreditado su condición de propietaria de la finca objeto del pleito, al haberse aportado una copia simple de la escritura de compraventa o más bien un borrador de la misma, sin que conste como se transmitió a la vendedora Silview S.L. el inmueble ni el precio por el que Silview S.L. vendió a Delsa...
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