SAP Madrid 254/2020, 15 de Julio de 2020

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2020:8041
Número de Recurso11/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2020
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0105643

Recurso de Apelación 11/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 667/2016

APELANTE: D./Dña. Estanislao y D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

SENTENCIA Nº 254/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LUIS PUENTE DE PINEDO

D./Dña. CRISTINA DOMENÉCH GARRET

En Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D./Dña. Estanislao y D./Dña. Emilia, representado por la Procuradora Dª. ISABEL JULIA CORUJO y asistido del Letrado D. MOISES EMILIANO BARREIRA CARMONA, y de otra, como demandadoapelado IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., representado por el Procuradora Dª LETICIA CALDERÓN GALÁN, y asistido del Letrado D. JUAN MANUEL LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15, de Madrid, en fecha x, se dictó x, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Isabel Julia Corujo en nombre y representación de Estanislao y Emilia con Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U:

  1. Debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma.

  2. Debo condenar y condeno a los demandantes al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte APELANTE D./Dña. Estanislao y D./Dña. Emilia, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 9 de enero de 2020, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de julio de 2020 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Estanislao y doña Emilia interpusieron demanda de juicio ordinario contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., manifestando que el 7 de mayo de 2013 adquirieron la parcela NUM000 de la URBANIZACION000 en San Martín de Valdeiglesias en la que proyectaban construir una segunda residencia, comprobando antes del inicio de la construcción que existía una línea de baja tensión que atravesaba la parcela solicitando a la demandada que procediera al desvío del trazado de dicha línea. Por parte de Iberdrola se les informó de la posibilidad de llevar a cabo ese desvío, elaborando un proyecto de modif‌icación de red aérea de baja tensión en el que se incorporaba el plano correspondiente y la propuesta técnico económica, que debía ser ejecutada por los demandados, además de abonar anticipadamente 800,63 € como coste de conexión a la red, una vez realizadas las modif‌icaciones. Por la parte demandante se contestó considerando que debía ser la compañía demandada la que ejecutase tales obras del desvío de la línea al no existir constancia alguna de la servidumbre, sin que por parte de Iberdrola se diese respuesta a esa comunicación.

Como consecuencia de todo ello los demandantes tuvieron que acometer la ejecución de los trabajos de desvío, por lo que abonaron 5718,47 €, reclamando también 409,40 € por la compra de un generador eléctrico, 955,35 € por consumo de ese generador y 750 € de daños morales, todo lo cual totalizaba 7833,22 € que reclamaban en la demanda interpuesta.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contestó a la demanda interpuesta destacando en la parcela adquirida por los demandantes estaba atravesada por una línea eléctrica aérea que discurría por esa ubicación al menos desde 1973, tratándose de una servidumbre continua y aparente perfectamente perceptible por ellos cuando adquirieron la parcela. La petición de desvío de esa línea fue atendida, pero entendiendo que los trabajos tenían que ser costeados por los demandantes, como únicos interesados, y obligados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 59 de la Ley 24/2013. Por tanto, no podía exigir a la parte demandada la ejecución de los trabajos que solo a ella afectaban, sin que procediera la reclamación formulada, como tampoco los restantes conceptos por la adquisición de un generador, el consumo o los daños morales, que ningún caso estaban vinculados con la parte demandada, ni podía ser responsable de los mismos, por lo que interesó la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid dictó sentencia el 12 de julio de 2019 desestimando íntegramente la demanda interpuesta y condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Estanislao y doña Emilia interpusieron recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales con vulneración de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse resuelto en función de las pretensiones formuladas en la demanda, vulnerando de este modo lo dispuesto en los artículos 209 y 218, incurriendo en incongruencia al no haber analizado la pretensión que había sido formulada.

En segundo lugar, se alegó error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta el informe pericial aportado por la parte demandante y los restantes medios probatorios a la vista de la conclusión alcanzada, por todo lo cual interesó la revocación de la resolución dictada en primera instancia y la íntegra estimación de su demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Recurso por infracción procesal . El recurso de apelación interpuesto se articula en base a dos motivos delimitados como infracción procesal y error en la valoración de prueba, ref‌lejando dentro de cada uno de ellos lo que se denominan motivos de recurso y que en realidad son argumentaciones que pretenden refutar lo analizado en la sentencia para desestimar la demanda interpuesta. Lo cierto es que no pueden convertirse en motivos de recurso cada uno de los distintos argumentos recogidos en la sentencia, por lo que la técnica empleada para la redacción del recurso debe ser necesariamente depurada por este tribunal a la hora de abordarlo, delimitando para mayor claridad un primer motivo, sobre el que se centrará este fundamento jurídico, en todo aquello que hizo referencia a las infracciones procesales supuestamente cometidas en la redacción de la sentencia.

En síntesis, la parte apelante viene a señalar que existe por parte del tribunal una obligación de decidir los asuntos en virtud de las pretensiones de las partes, habiéndose analizado en este caso desde la perspectiva de la existencia de una servidumbre de paso de energía eléctrica, por lo que se estaría infringiendo lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que entendía la parte apelante que la existencia de esa servidumbre no era la cuestión controvertida, ni la pretensión por ellos deducida en su demanda. De este modo, se entendía que se producía una vulneración del principio de contradicción y una infracción del citado artículo 209 en cuanto que el pronunciamiento adoptado no se acomodaba a las pretensiones de las partes. A ello añadía, como consecuencia de lo anterior, que se había infringido también el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al deber de congruencia de la resoluciones judiciales respecto de lo que era objeto del...

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