SAN, 15 de Julio de 2020
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:2121 |
Número de Recurso | 360/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000360 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01043/2019
Demandante: Alfredo, Apolonia y Crescencia
Procurador: MARIA DOLORES PASALODOS FRASNEDO
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Alfredo, doña Apolonia y Crescencia, representados por doña María Dolores Pasalodos Frasnedo, bajo la dirección letrada de don Ricardo José García Vieites, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 16 de abril del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución denegatoria de la protección internacional en tanto los solicitantes abandonaron la provincia donde residían por el temor
de que el esposo y padre fuera reclutado para participar en el conflicto bélico que tiene lugar en las regiones de Lugansk y Donetsk.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Por providencia de 9 de enero del 2020 se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 14 de julio del 2020, mediante videoconferencia.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de 1 y 10 de julio del 2018, por las que se desestima las solicitudes de protección presentadas por los demandantes y tramitadas en los expedientes nº NUM000, NUM000 y NUM001 .
La resolución administrativa deniega la protección internacional por considera que el, temor a ser llamado a filas no es un motivo suficiente para reconocer a la persona llamada la condición de refugiado, salvo que las consecuencias del incumplimiento de la obligación de incorporación a filas conlleve penas degradantes o inhumanas o se vea obligado a participar en los actos enumerados en el artículo 6.2 de la ley de asilo, algo que no se alegó durante la tramitación del expediente administrativo. Asimismo, señala que el esposo no se encuentra en la horquilla de edades comprendidas entre los 20 y los 27 años entre las que se realizan los llamamientos ni por su profesión se sitúa en el grupo de personas reclutadas con prioridad, en especial las de los servicios sanitarios. Desde abril del 2016 se habrían suspendido los llamamientos para la movilización.
Por otra parte, se refiere que las penas de prisión a los prófugos raramente se cumplen y hay numerosos casos de personas que no concurren a los llamamientos.
El artículo 3 de la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce la condición de refugiado "a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos...
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