SAP Madrid 260/2020, 14 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de resolución | 260/2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0145175
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 678/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Procedimiento Abreviado 298/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
- D. David Cubero Flores
- D. Francisco Javier Teijeiro Dacal
- Dª. Mª Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva (Ponente)
SENTENCIA Nº 260/20
En Madrid, a catorce de julio de 2020.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 298/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza intentado del articulo 237, 238 2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, contra el acusado Fabio representado por los Procuradora Dª Isabel Cordovilla González y defendido por el letrado D. Rodrigo Germán Torres Gutiérrez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 4 de marzo de 2020, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. D. ª Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva, quien expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 4 de marzo de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Sobre las 13.30 horas del día 18 de septiembre de 2017 el acusado, Fabio, ya reseñado, con la finalidad de apoderarse de los efectos de valor que pudiera haber en su interior, se dirigió a la motocicleta Kymco Super Dink, matrícula ....-PYS, propiedad de D. Leonardo, que el mismo había dejado estacionado en la calle Marqués de Duero de esta ciudad. Una vez a su altura, a través del interior del chasis, forzó el cierre del maletero, consiguiendo abrirlo. No obstante no pudo apoderase de efecto alguno, pues cuando ya se encontraba inspeccionando el interior, se dirigió a él el propietario, quien había visto todo lo ocurrido, preguntándole por lo que hacía y reteniéndole en el lugar hasta la llegada de la Policía.
El perjudicado renunció en el acto del Juicio a la indemnización que pudiera corresponderle por los daños causados por el acusado en su motocicleta, que han sido tasados en 151,60 €.
Los autos fueron turnados a este Juzgado con fecha 22 de agosto de 2018. Se dictó auto de admisión de pruebas con fecha 15 de octubre de 2018, quedando pendientes los autos de turno de señalamiento, el cual no se llevó a efecto hasta la diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2019."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Fabio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238 2º, 240, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:
-
) A la pena de prisión de 3 meses y 15 días, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
) Al pago de las costas procesales. "
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Fabio por indebida aplicación del art. 62 y 66 del CP, y por indebida aplicación del artículo 20.5 del CP.
Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes, fue impugnando por el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, fueron turnadas a esta Sección 16ª, siendo registradas al número de Rollo 678/20.
Señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
FUDAMENTOS DE DERECHO
- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, de 4 de marzo de 2020, por la que se condena al acusado Fabio por un delito previsto y penado por un delito de robo con fuerza intentado de los artículos 237, 238 2º, 240, 16 y 62 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de tres meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El Ministerio Fiscal, impugno el recurso, considerando que la sentencia apelada es conforme a Derecho, interesó la confirmación de la resolución recurrida.
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