SAP Málaga 165/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución165/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 69 DE 2.019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 100 DE 2.019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE MÁLAGA

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA NÚMERO 165 DE 2.020

Ilmos. Señores:

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Doña Juana Criado Gámez

Don Ernesto Carlos Manzano Moreno

En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil veinte.

Visto en juicio oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento abreviado tramitado con el número 100 de 2.019 por el Juzgado de Instrucción número Siete de Málaga, motivador del rollo número 69 de 2.019, por delito continuado de estafa, contra Octavio, nacido en Málaga el NUM000 de

1.956, hijo de Pelayo y Rosa, casado, pensionista, vecino de Málaga, domiciliado en PLAZA000 número NUM001, con Documento Nacional de Identidad número NUM002 y con antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos el 22 de mayo de 2.018.

Entre partes: De una y como acusado, el antes citado Octavio, que ha estado representado por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Abogado Don Juan Antonio Urbaneja Guerrero; como responsable civil subsidiario Unicaja Banco S.A., que ha estado representada por la Procurador Doña Marta García Solera, siendo el Abogado Don José Aurelio Aguilar Román; y de otra, el Ministerio Fiscal y la acusación particular del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social Doña María Ángeles Rodríguez Menéndez.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción número Siete de Málaga, fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar con asistencia del Ministerio Fiscal, la Letrado

de la Administración de la Seguridad Social, el acusado, su Abogado defensor y el Abogado defensor de la responsable civil subsidiaria, el día 6 de julio de 2.020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la Letrado de la Administración de la Seguridad Social y el Abogado defensor, procedieron a modificar las conclusiones de sus escritos de acusación y defensa y calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 250-1-5°, en relación con el artículo 74, del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable de dicho delito a Octavio, y estimando la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, eximente incompleta del artículo 21, en relación con el artículo 20-2, del citado Código Penal, interesaron le fueran impuestas las penas de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis (6) euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas, debiendo asimismo ser condenado al pago de las costas y a indemnizar por vía de responsabilidad civil al Instituto Nacional de la Seguridad Social en 129.209'01 euros con los correspondientes intereses legales, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Unicaja Banco S.A., habiendo el mencionado Octavio mostrado su conformidad con las referidas conclusiones definitivas, habiéndose opuesto el Abogado de Unicaja Banco S.A., a la condena de su patrocinada a indemnizar por vía de de responsabilidad civil subsidiaria la cantidad interesada de contrario.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que Jose Pedro con Documento Nacional de Identidad número NUM003, padrastro Octavio, nacido el NUM000 de 1.956 y con antecedentes penales, tenía reconocida pensión de jubilación desde el año 1.986 por un importe de 46.810 pesetas.

Como resulta de certificado de defunción en el Registro Civil de Málaga el fallecimiento de Jose Pedro se produjo el día 24 de junio de 1.999 en el Hospital Clínico Universitario según declaración de Octavio, nacido el NUM000 de 1.956 y con antecedentes penales, en calidad de hijo suyo, si bien, el antes citado no era hijo natural de Jose Pedro sino de Rosa, cónyuge de Jose Pedro, teniendo además el mismo domicilio que el fallecido.

Al fallecimiento de Jose Pedro no hubo comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de su fallecimiento, por lo que la entidad gestora continuó haciendo el ingreso de la pensión de jubilación a favor de Jose Pedro, y ello pese al perfecto conocimiento del fallecimiento de su padrastro por parte de Octavio, que firmó como hijo el certificado de defunción, quien no solo no comunicó esta circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sino que además siguió cobrando la pensión del fallecido, extrayendo el dinero del que ilícitamente se beneficiaba, lo que así reconoció a la presencia del Magistrado de Instrucción en fecha17 de septiembre de 2.018.

Jose Pedro eligió como modalidad de cobro de las prestaciones económicas de la Seguridad Social el pago de la pensión domiciliada en la Caja de Ahorros de Ronda número de cuenta NUM004, sucursal 0239 sita en la Avenida Santa Rosa de Lima s/n de Málaga.

Según Unicaja no tenía constancia de la existencia de esta cuenta y si de la cuenta número NUM005, donde se ingresaba la pensión a partir de junio del 2.001, si bien, de la propia documentación aportada por Unicaja en marzo de 2.019, la domiciliación firmada por Don Jose Pedro se hizo en la Caja de Ahorros de Ronda, que fue absorbida por Unicaja, por lo que no hubo un cambio de domiciliación, sino que la cuenta anterior era de la Caja de Ahorros de Ronda y pasó a ser posteriormente de Unicaja, siendo la misma sucursal sita en la Avenida Santa Rosa de Lima s/n de Málaga.

En la mencionada cuenta siguió ingresándose la pensión hasta el mes de julio de 2.017, cuando Iván, trabajador de la sucursal 151, en fecha 24 de dicho mes y año detectó...

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