SAP Orense 304/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución304/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00304/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2017 0004597

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000712 /2017

Recurrente: MADEIRAS DO XURES SLU y CONCELLO DE ENTRIMO

Procurador: Dª GEMMA ALONSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO PEREZ PEREZ

Abogado: D. PABLO FERNANDEZ MATURANA y D. ELOY GONZALEZ GONZALEZ

Recurrido: D. Jose Pablo, D. Carlos Ramón, D. Carlos Daniel, D. Luis Alberto, D. Victorio, D. Jesús Carlos, D. Juan María, XUNTA DE GALICIA y MINISTERIO FISCAL

Procurador: Dª JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Abogado: D. ALFONSO GRANDE PEREZ Y Dª ISABEL ALVAREZ CARAMES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00304/2020

En la ciudad de Ourense a diez de julio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, seguidos con el n.º 712/17, Rollo de apelación núm. 376/19, entre partes, como apelante la entidad Madeiras Do Xures, S.L.U., representada por la procuradora de los tribunales doña Gemma Alonso Fernández, bajo la dirección del

letrado don Pablo Fernández de Maturana y el Concello de DIRECCION001, representado por el procurador de los tribunales don Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del letrado don Eloy González González y, como apelados, don Jose Pablo, don Carlos Ramón, don Carlos Daniel, don Luis Alberto, don Victorio, don Jesús Carlos y don Juan María, que actúan en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de la Comunidadde vecinos del lugar o núcleo de DIRECCION000, DIRECCION001, Ourense, representados por la procuradora de los tribunales doña Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del letrado don Alfonso Grande Pérez; el Ministerio Fiscal y la Consellería de Medio Rural da Xunta de Galicia, representada por la letrada de la Xunta de Galicia doña Isabel Álvarez Caramés.

Es ponente la Ilma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Boo Montes, en nombre y representación de D. Carlos Ramón

, D. Arcadio, don Carlos Daniel, don Luis Alberto, D. don Jose Pablo, don Juan María, don Victorio y don Jesús Carlos, actuando todos ellos en su propio nombre y en benef‌icio de la COMUNIDAD DE VECI NO S DEL LUGAR O NUCLEO DE " DIRECCION000 " ( DIRECCION001, Ourense), asistidos del letrado Sr. Grande Pérez, contra Concello de DIRECCION001, Comunidad Autónoma de Galicia, y MADEIRAS DO XURÉS con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que el monte denominado CABEZA DE VELLA descrito en la demanda y documentación técnica y planigrafía del informe pericial acompañado con la misma, pertenece y es de titularidad en régimen de comunidad germánica o mano común a los vecinos comuneros del pueblo o lugar de DIRECCION000 (municipio de DIRECCION001 ), con casa abierta en el mismo, sin perjuicio, y dejando a salvo los eventuales derechos de particulares que pudiesen existir en su perímetro o enclavados.

  2. - Declaro que corresponde a la Comunidad de vecinos de DIRECCION000 la titularidad y aprovechamiento del vuelo del arbolado actualmente existente en la extensión de los terrenos del monte denominado CABEZA DE VELLA, descrito en la demanda y documentación técnica y planigrafía del informe pericial acompañado con la misma, como entidad propietaria o titular del mismo.

  3. - Declaro la nulidad de las inscripciones de f‌incas que ocupen todo o parte de la superf‌icie del monte vecinal en mano común denominado CABEZA DE VELLA, en su caso practicadas a favor del concello de DIRECCION001 en el Registro de la Propiedad de Bande.

  4. - Condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  5. - Las costas se imponen al Concello de DIRECCION001, a la Comunidad Autónoma de Galicia, y MADEIRAS DO XURÉS."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de Madeiras Do Xurés, S.L.U. y el Concello de DIRECCION001 recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vecinos del lugar de DIRECCION000, municipio de DIRECCION001, Ourense, actuando en su propio nombre y en benef‌icio de la comunidad de vecinos de aquel lugar, presentaron demanda de juicio ordinario en relación con el monte "Cabeza da Vella" descrito y delimitado en el hecho primero del mismo escrito. Solicitaban la declaración de que el mencionado monte pertenecen en régimen de comunidad en mano común a los vecinos comuneros de DIRECCION000 con casa abierta en el lugar, la declaración de pertenencia a los mismos del vuelo del arbolado existente en el monte, y la nulidad de las inscripciones registrales de f‌incas sitas en la superf‌icie del monte inscritas a favor del Concello de DIRECCION001 en el Registro de la Propiedad de Bande.

La demanda se dirigió inicialmente contra Concello de DIRECCION001, Comunidad autónoma de Galicia y Ministerio Fiscal, siendo ampliada contra Madeiras do Xurés SLU en virtud de la admisión por el juzgado de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el Concello demandado por la no llamada de esta mercantil al considerarla directamente afectada por la pretensión actuada en virtud del

contrato administrativo suscrito por ambos de concesión demanial del uso privativo y explotación de montes catalogados de utilidad pública del Concello de DIRECCION001, entre ellos el litigioso.

En su escrito de contestación la letrada de la Xunta de Galicia alego que nada tenía que manifestar en relación con la propiedad de los montes; que era la encargada de ejercer la competencia legal y administrativa sobre el catálogo de montes de utilidad pública en el que se encuentra incluido todo o parte de la superf‌icie del monte objeto de litis; que su intervención en el procedimiento obedecía a la exigencia prevista en el artículo 31 de la ley de montes de Galicia 7/2012 de la llamada a la Comunidad Autónoma en los juicios declarativos de propiedad de montes catalogados; en relación con el aprovechamiento, el contrato administrativo antes mencionado suscrito el 10 de marzo de 2008 entre el Concello de DIRECCION001 y Maderas Xurés SLU y la denegación por resolución de la consellería do medio rural de 13 de octubre de 2017 de autorización pedida por el Concello de DIRECCION001 para encomendar a la concesionaria Maderas do Xurés SLU los aprovechamiento de madera en su día autorizados por el servicio de montes para corta y extracción de madera quemada en el monte Cabeza Da Vella, solicitud denegada por no hallarse incluidos los aprovechamientos objeto de la solicitud en el plan objeto de la concesión a favor de Maderas Xurés SLU.

El Concello de DIRECCION001 se opuso a la demanda, alegando, además de la mencionada falta de litisconsorcio pasivo necesario, que el monte reclamado se corresponde con el de utilidad pública 32 del Concello de DIRECCION001 objeto de reparto entre diversas comunidades vecinales con litigios pendientes (PO 691/2017 ante el juzgado nº 2 a instancia de la comunidad de vecinos de DIRECCION002, y PO 709/2017 del juzgado nº 5 a instancia de la comunidad de vecinos de Ferreiros de Abaixo); su posesión en concepto de dueño al menos desde las últimas décadas del siglo XIX habiéndolo incorporado indubitadamente a su patrimonio en virtud del Real Decreto de 17 de octubre de 1925 por el que se aprobaban las instrucciones para la adaptación del régimen de los montes de los pueblos al estatuto municipal y sus reglamentos, f‌igurando ya como montes de utilidad pública en el catastro de 1956 e inscrito en el Registro de la Propiedad de Bande el 11 de enero de 1958; la anulación por dos sentencias del TSXG de 22 de mayo de 1982, sala de lo contencioso administrativo, de las resoluciones de 15 de noviembre de 1978 del jurado provincial de montes en mano común de clasif‌icación como montes vecinales en mano común de los montes Cabeza da Vella, Ladeira dos Cruceiros y Raíña o Mengán, anulación basada en la ausencia de prueba sobre los requisitos necesarios para apreciar esta forma de propiedad; ausencia de actividad por parte de la comunidad actora desde dichas sentencias hasta la presentación de la demanda treinta y cinco años más tarde. En cuanto a los aprovechamientos, opuso también el contrato administrativo aludido a favor de Maderas do Xurés SLU, buena fe y aplicación de los artículos 361, 453 y 454 del código civil.

Maderas do Xurés SLU se adhirió, en esencia, a la contestación del Concello de DIRECCION001 insistiendo en que ha venido gestionando el monte desde el referido contrato de 2008, además de añadir que hasta la fecha de la contestación había abonado al Concello de DIRECCION001 la suma de 459.906,52 euros.

La sentencia del juzgado estimó la demanda en su integridad.

Interpusieron sendos recursos de apelación Madeiras do Xurés SLU y Concello de DIRECCION001 ....

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