STSJ Castilla y León 801/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución801/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00801/2020

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000603

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000378 /2019

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON

Representación:

Contra: CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON(CECALE)

Representación: D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA NÚM.801

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D.ª MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diez de julio de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 378/2019 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. p.o. 28/18, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y de otra y en concepto de apelada LA CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN (CECALE), defendida por el Letrado don Juan Ignacio Dénchez Almoril y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Carmen Martínez Bragado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: « FALLO.- Que estimo el recurso contencioso-administrativo núm. 028/18 promovido por la CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON, contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia declarándola disconforme a derecho en lo aquí debatido, quedando sin efecto jurídico alguno, con imposición de costas a la demandada del modo indicado»

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día tres de julio de dos mil veinte, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia dictada por el Juzgado, interpone la Administración demandada recurso de apelación, en cuanto estima dicha resolución la demanda interpuesta contra la Resolución de 17 de mayo de 2018 del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de agosto de 2016, de f‌inalización del procedimiento para la determinación de incumplimiento de obligaciones y liquidación de la subvención directa concedida en el expediente SD AAEESS/47/2013/3 y anula dicha resolución al declarar caducado el procedimiento. Para la apelante la sentencia de instancia no está ajustada a derecho porque el procedimiento se ha tramitado conforme a derecho y no se ha producido la caducidad; en cuanto al fondo reitera los argumentos vertidos en la instancia sobre la falta de justif‌icación de los gastos no admitidos y solicita la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda. Por el contrario, la parte actora, se opone a las pretensiones de la apelante al considerar que el procedimiento está caducado, y la improcedencia de la inadmisión de los gastos al constar acreditada documentalmente su justif‌icación en el expediente.

  2. La primera de las cuestiones planteadas en el recurso se ref‌iere, como queda dicho, a si el procedimiento de incumplimiento de obligaciones está caducado.

    Conforme a los datos recogidos en la sentencia apelada y en el expediente la resolución impugnada se ha dictado en el procedimiento de subvención directa autorizado por acuerdo de la Junta de Castilla y León de 23 mayo 2013, a favor de la entidad Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), para el desarrollo de acciones de orientación, formación e inserción profesional para trabajadores desempleados (OFI), acciones dirigidas a la integración social y laboral de la población inmigrante (INM), acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados (OTO), y acciones dirigidas a la promoción, extensión y divulgación de la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales de Igualdad en el Empleo (DIFUSION EIE).

    Por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17 de septiembre de 2013 se concedió a CECALE una subvención directa por importe de 2.983.000,00 €, para el desarrollo de dicho programa.

    Por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 18 de octubre de 2013 se concedió a CECALE un anticipo del 50 % de la subvención concedida, por importe de 1.491.500,00 €.

    Con fecha 30 de mayo y 13 de junio de 2014, CECALE presentó la documentación justif‌icativa de la subvención concedida (Cajas 3 a 47 del Expediente Administrativo).

    Con fecha 29 de septiembre de 2014, se notif‌icó a CECALE la Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 26 de septiembre de 2014 por la que se acordaba el inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas a la entidad benef‌iciaria con motivo de la concesión de la subvención, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justif‌icaciones que estimara pertinente.

    El 17 de octubre de 2014 CECALE presentó escrito de alegaciones (folios 500 a 606. Caja 48 del Expediente Administrativo).

    Con fecha 24 de noviembre de 2014, (folios 622 a 633. Caja 48 del Expediente Administrativo) tras el examen de las alegaciones formuladas, se dictó la primera Propuesta de f‌inalización del procedimiento para la determinación de incumplimiento parcial de obligaciones y liquidación, en la que se proponía reducir el importe de la subvención directa concedida a CECALE (2.983.000,00 €), en el siguiente importe: 1.457.844,97 €.

    El 5 de febrero de 2015, (folios 330 a 335. Caja 49 del Expediente Administrativo) la Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo de Castilla y León formula reparo (nota de reparo nº 10/2015) a la citada propuesta.

    El 26 de febrero de 2015 CECALE presentó escrito de alegaciones oponiéndose tanto a lo acordado en la citada propuesta de noviembre de 2014 como en la nota de reparo de febrero de 2015.

    Con fecha 7 de Abril de 2015 se emite nueva Propuesta de f‌inalización (2ª) del procedimiento para la determinación de incumplimiento parcial de obligaciones y liquidación.

    Con fecha 30 de abril de 2015, la Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo de Castilla y León formula reparo (nota de reparo nº 24/2015) a la citada nueva Propuesta de f‌inalización del procedimiento.

    Dicha nota de reparo fue remitida al órgano competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León quien la recibió el 4 de mayo de 2015.

    Con fecha 12 de abril de 2016, se remite a la Intervención General de Castilla y León informe de 30 de marzo de 2016 de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante el cual se plantea discrepancia con el citado reparo.

    Con fecha 29 de junio de 2016, la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León emite informe por el que se resuelve la discrepancia planteada.

    Con fecha 26 de Julio de 2016 se emite nueva Propuesta de f‌inalización (3ª) del procedimiento para la determinación de incumplimiento parcial de obligaciones y liquidación.

    El 24 de Agosto de 2016 (registro de salida 30/8/2016) se dicta resolución que pone f‌in al procedimiento de incumplimiento notif‌icada a CECALE el 1 de septiembre de 2016, acordándose f‌inalmente reducir el importe de la subvención a la cantidad de 2.903.094,60 €.

    Con fecha 30 de septiembre de 2016, CECALE interpuso recurso de reposición contra la resolución anterior manifestando su disconformidad con la inadmisión de determinados gastos subvencionables.

    Por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17 de mayo de 2018 se desestimó el referido recurso de reposición.

    La sentencia impugnada determina que se ha superado el plazo de 12 meses previsto en el artículo 48.4 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, desde la fecha en que se dictó la resolución de inicio del procedimiento para la determinación del incumplimiento de obligaciones y liquidación de la subvención directa concedida (de 26 septiembre 2014), hasta la fecha de notif‌icación, el 1 de septiembre de 2016, de la resolución del 24 agosto 2016, que pone f‌in a dicho procedimiento habiéndose producido por tanto la caducidad de dicho procedimiento.

    Y en cuanto al concreto computo de los plazos dice:

    " Parece que no hay discrepancia en cuanto al cómputo del plazo, y así, el dies a quo es el de la fecha del acuerdo administrativo de inicio del correspondiente expediente administrativo, y el dies ad quem es el de la fecha de notif‌icación de la resolución.

    Ahora bien, la discrepancia se ref‌iere al cómputo de los plazos de suspensión.

    Habrían transcurrido prácticamente 5 meses entre la resolución de inicio del Expediente (26/9/2014) y la emisión de la primera nota de reparo nº 10/2015 de 5/2/2015; de igual forma habría transcurrido prácticamente 1 mes desde la segunda propuesta de f‌inalización del procedimiento de 7/4/2015 y el 30/4/2015...

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