SAP Pontevedra 237/2020, 9 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2020 |
Fecha | 09 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00237/2020
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)
- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MD
N.I.G. 36008 41 1 2018 0001559
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2020 Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000456 /2018 Recurrente: Salvadora, Cornelio
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS, ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: ALBERTO CURRAS PIÑEIRO, MARIA LUISA AROSA BARBEIRA Recurrido:
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 237/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a nueve de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 456/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 181/2020, en los que aparece como partes apelantes/apeladas, Dña. Salvadora, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE PORTELA LEIROS, asistida por el Abogado D. ALBERTO CURRAS PIÑEIRO, y D. Cornelio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por la Abogada Dña. MARIA LUISA AROSA BARBEIRA, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
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Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cangas, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INICIAL formulada por el Procurador Sr. Portela, en nombre y representación de DOÑA Salvadora, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre DOÑA Salvadora
, y DON Cornelio el día 3 de diciembre de 1977, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando la adopción de las siguientes medidas:
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La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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La disolución del régimen económico matrimonial para el caso de no haberse producido anteriormente.
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No se establece pensión compensatoria a favor de la esposa.
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Se atribuye la vivienda familiar sita en CALLE000, NUM000, 36940 Cangas, a la esposa.
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En tanto subsista la sociedad legal de gananciales y hasta que se proceda a su liquidación, ambos cónyuges continuarán asumiendo por iguales partes las obligaciones contraídas por dicha sociedad ganancial.
No procede hacer especial pronunciamiento en costas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se aceptan los de la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.
La sentencia apelada declaró la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído en fecha
3.12.1977 por los litigantes Salvadora y Cornelio -fruto del que nacieron los hijos Araceli ( NUM001 .1978), Horacio ( NUM002 .1984) y Inocencio ( NUM003 .1991), hoy independientes económicamente- atribuyendo a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en C/ CALLE000, NUM000 de Coiro-Cangas de Morrazo (Pontevedra) y denegando la pensión compensatoria de 200 euros mensuales y duración indefinida solicitada por la anterior, con persistencia de asunción compartida de obligaciones de la sociedad de gananciales hasta su liquidación, de conformidad con lo establecido en arts. 81, 86,...
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