SAP Barcelona 471/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2020:6743
Número de Recurso1389/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución471/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188231005

Recurso de apelación 1389/2019 -S

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 712/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ricardo, Clara

Procurador/a: MONICA LOPEZ MANSO, EMMA FRIGOLA CASALI

Abogado/a: Leire López Pina, Elida Marta Cela Gonzalez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 471/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 9 de julio de 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Ponente: Dolors Viñas Maestre

Rollo 1389/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 7-6-2019 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, CON ESTIMACION,1 PARCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña MÓNICA LÓPEZ MANSO en nombre y representación de Don Ricardo frente a Doña Clara

DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en concreto la disolución del régimen económico matrimonial. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1a. Se establece un régimen de guarda y custodia compartido a favor de ambos progenitores con respecto a los menores Carlos Jesús y Severino, siendo asimismo compartido el ejercicio de la patria potestad. El régimen se desarrollará de la siguiente manera:. se tratará de un régimen semanal. Las semanas se desarrollarán de domingo a domingo la las 20:00 horas), permaneciendo los menores en el que fuera el domicilio familiar y debiendo ser los padres quienes deban, de forma alterna, ejercitar la guarda y custodia en el domicilio, por lo que la semana que le toque a uno de los progenitores estar con los menores, deberá ir al domicilio familiar, mientras que el saliente deberá abandonarla para que pueda desarrollarse el régimen. Los progenitores, durante la semana que tuvieran que desarrollar la guarda, podrán puntualmente auxiliarse de familiares para la vigilancia de los menores o para acompañarles a la escuela u otras actividades extraescolares que realizaran. El récimen semanal quedará en suspenso durante las vacaciones escolares. En cuanto a las vacaciones, las vacaciones de verano, cada progenitor gozará de la mitad de los periodos vacacionales, es decir, 45 días el padre y 45 días la madre, distribuidos por quincenas de la siguiente forma:

i) primer turno, desde las 20:00 horas del Ultimo día de clase hasta las 20:00 horas del día 1 de julio. Desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del día 1 de agosto. Desde las 20:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto; ió) segundo turno, desde las 20:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio. Desde las 20:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto. Desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases del nuevo curso escolar. Vacaciones de Navidad. Cada progenitor tendrá a los hijos la mitad de los periodos de vacaciones escolares de navidad, de manera que se garantice anual/ alternativamente a cada uno de los progenitores el disfrute de las festividades correspondientes a Navidad y San Esteban en el primer año; y año Nuevo y Reyes para el segundo. Vacaciones de Semana Santa. Cada progenitor tendrá consigo a los hijos la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa. Los periodos y turnos de vacaciones a disfrutar serán elegidos los años pares por el padre y los impares por la madre. Días señalados. En las fechas de cumpleaños de los menores o de los progenitores, prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y relaciones previsto con carácter general. Viajes con los hijos. Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el periodo que los tenga bajo su guarda comunicándolo previamente al otro progenitor. No obstante, los viajes al extranjero requieren del previo expreso consentimiento de ambos progenitores y en su defecto, de la autorización judicial. Los progenitores quedan obligados en su caso a hacer entrega del pasaporte o documento adecuado de los hijos al otro progenitor. Con respecto al régimen de comunicaciones, el progenitor que no tenga a los menores en su custodia podrá comunicarse con ellos telefónicamente o por cualquier otra vía apta de comunicación, siempre siendo respetuoso con los horarios de la menor y dei otro progenitor. Igualmente, los progenitores deberán intercambiar toda aquella información escolar, de salud u ocio que afectare a los menores. 2'. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001, CALLE000 n° NUM000, URBANIZACION000

, a los menores Carlos Jesús y Severino, sin necesidad de hacer atribución específ‌ica a ninguno de los progenitores a la vista de que ninguno de ellos presenta una situación de mayor necesidad con respecto al otro. Sin perjuicio de ello, los gastos de la vivienda -esto es, hipoteca, contribuciones, seguros, alarma, suministros y cualesquiera otros inherentes a la misma- serán abonados por mitades por ambos cónyuges en su condición de propietarios proindiviso. 3a. En cuanto a la pensión de alimentos, dada la f‌ijación de un régimen guarda y custodia compartida, no se hace mención a la misma debiendo asumir los gastos ordinarios de manutención, alimentación .y vestido aquel progenitor que tuviera en su compañía a Carlos Jesús y Severino, en la semana o periodo vacacional que le tocara desarrollar la guarda y custodia. No obstante, además de la asunción de aquellos gastos durante el ejercicio de la guarda y custodia, el padre, Don Ricardo, efectuará además una aportación mensual de 100 € por cada uno de los hijos len total, 200 €) que deberá ingresar en la cuenta que al efecto designe la madre entre los días "I y 5 de cada mes, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC de Catalunya. 4'. Los gastos extraordinarios, es decir, los de educación, tales como libros de texto,clases complementarias, cursos en el extranjero, campamentos, excursiones, estudios superiores, etc. y la mitad de...

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