SAP Barcelona 205/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2020:6782
Número de Recurso661/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

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N.I.G.: 0801542120188239885

Recurso de apelación 661/2019 -D

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1444/2018

Parte recurrente/Solicitante: Araceli

Procurador/a: Josep Mª Bort Caldes

Abogado/a: LUIS ALVAREZ FRESCO

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C DIRECCION000, NUM000 DE BADALONA, BANKIA S.A.

Procurador/a: Sara Albero Iniesta

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 205/2020

Magistradas:

María del Mar Alonso Martínez (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Cristina Daroca Haller

Barcelona, 9 de julio de 2020

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 1444/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJosep Mª Bort Caldes, en nombre y representación de Araceli contra Sentencia - 06/06/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sara

Albero Iniesta, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES C DIRECCION000, NUM000 DE

BADALONA, BANKIA S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo totalmente la demanda interpuesta por BANKIA SA contra Araceli y los ignorados ocupantes del inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 de Badalona y, en consecuencia, condeno a los demandados a que desalojen la f‌inca, dejándola libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, con imposición de costas a los demandados."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Araceli interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en autos de juicio verbal para la efectividad de derechos reales seguido con el nº 1444/2018. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por BANKIA S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad sita en dicha localidad, calle

DIRECCION000 nº NUM000 . Citados y emplazados en legal forma, compareció la recurrente quien prestó la caución f‌ijada por el Juzgado y formuló oposición alegando defecto legal en el modo de proponer la demanda, la caducidad de la acción y el riesgo de exclusión social.

La sentencia de instancia estima la demanda y ordena el desalojo de la vivienda propiedad de la actora. Frente a dicha resolución se alza la ocupante Sra. Araceli que recurre en apelación alegando como motivo la errónea consideración del procedimiento instado como sumario y, por ello, la ausencia de limitación de las causas oponibles, y reproduciendo las causas de oposición formuladas en la instancia. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En este procedimiento se ejercita la acción prevista en el art. 41 Ley Hipotecaria, que, con fundamento en el art. 38-1º del mismo cuerpo legal conforme al que " A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos ", regula las acciones reales procedentes de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, que pueden ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( art. 250-7º y concordantes LEC), contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio.

El juicio verbal en el que se ventila dicha acción tiene unas peculiaridades que afectan a los motivos de oposición que los ocupantes pueden alegar, y que se recogen de forma taxativa en el art. 444-2º LEC: " 1-Falsedad de la certif‌icación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada; 2- Poseer el demandado la f‌inca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito; 3- Que la f‌inca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justif‌ique presentando certif‌icación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción; 4- No ser la f‌inca inscrita la que efectivamente posea el demandado".

Como declara la STS del 22 de enero de 2020 sobre la naturaleza y ámbito del proceso especial ante el que nos hallamos, " El titular registral, por el mero hecho de la inscripción, recibe una especial tutela mediante la cual se le dota de una acción por cuyo simple ejercicio será puesto, sin entrar en el análisis de quién sea el titular material, en el estado posesorio correspondiente a lo que declara la inscripción. Se trata de llegar a un resultado fáctico...

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