SAP Ciudad Real 464/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución464/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00464/2020

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EMC

N.I.G. 13034 41 1 2018 0002474

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000829 /2018 Recurrente: Octavio

Procurador: MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ

Abogado: PILAR ZARCO DAZA

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado:

S E N T E N C I A 464

PRESIDENTA :

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DOÑA MONICA CESPEDES CANO DON JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En la ciudad de Ciudad Real a nueve de julio de dos mil veinte.

Visto, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 829/18 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora SRA. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, en nombre y representación de D. Octavio .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Carmen Frías Gómez, en el nombre y representación de don Octavio contra LIBERBANK:1.ABSUELVO a LIBERBANK de los pedimentos cursados en su contra.2.Condeno en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de julio de 2020, quedando visto para sentencia. TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Por el demandante se ejercita una acción de nulidad de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria en fecha 27 de noviembre de 2008 en que se establecía un nominal de 4% al límite inferior del tipo de interés remuneratorio y un límite máximo del 11%, estimando que dicha cláusula es contraria a la buena fe y perjudicial, porque se incluyó sin información previa y de manera oculta, siendo por tanto la misma abusiva.

Por su parte la demandada se opuso alegando la excepción de cosa Juzgada habida cuenta que ya con anterioridad a este procedimiento se interpuso otra demanda que versaba del mismo préstamo, la que fue estimada en su integridad y restituida las cantidades.

La juzgadora de Instancia dicta sentencia desestimado la demanda al considerar que concurren los presupuestos para apreciar la existencia de cosa Juzgada.

Frente a dicha resolución interpone recurso el demandante alegando de un lado la ausencia de representación procesal de la entidad demandada lo que obligaría en su caso a tenerla por rebelde y de otro que no concurren la cosa juzgada habida cuenta que no se constata identidad de partes y no pueden alcanzar los efectos de la cosa juzgada al no concurrir la identidad subjetiva requerida para apreciar concurrente la excepción estimada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

- La legitimación ad procesum alegada por el recurrente no puede tener favorable acogida en tanto como se desprende de la documental aportada resulta obvio que la entidad Liberbank tenía poder suficiente...

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