AAP Barcelona 466/2020, 9 de Julio de 2020

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2020:6035A
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución466/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148117734

Recurso de apelación 713/2017 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 809/2014

Parte recurrente/Solicitante: Romualdo

Procurador/a: Susana Aparicio Abella

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Laura Gonzalez Gabriel

Abogado/a: Dª. BEATRIZ MARTINEZ BRAVO

AUTO Nº 466/2020

Magistrados:

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 9 de julio de 2020

Ponente: Paulino Rico Rajo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2017 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 809/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Aparicio Abella, en nombre y representación de Romualdo contra el Auto de fecha 22/01/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Laura Gonzalez Gabriel, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DISPOSO: Decideixo desestimar totalment l'oposició a l'execució formulada en aquest procediment i mano seguir endavant l'execució per la quantitat que es va despatxar, amb imposició de costes a la part executada que l'ha interposat."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Iltre. Magistrado Sr. D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 22 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell en el procedimiento de ejecución hipotecaria registrado con el nº 809/2014 seguido a instancia de BANCO SANTANDER, S.A. contra D. Victorino, D. Romualdo y Dª Emma, que desestima la oposición a la ejecución con imposición de costas, interpone recurso de apelación D. Romualdo en solicitud de que se " dicte nueva Resolución por la que se revoque la Sentencia apelada fallando en consecuencia a los argumentos por esta Parte y en el presente escrito planteados ".

BANCO SANTANDER, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que se " acuerde no haber lugar al recurso de apelación interpuesto... conformando el Auto de fecha 26 e enero de 2016, con expresa condena en costas al apelante tanto de la primera como de la segunda instancia por la temeridad y mala fe a la hora de formular el recurso ".

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constatamos lo siguiente:

BANCO SANTANDER, S.A. interpuso demanda de ejecución dineraria en base a escritura de préstamo hipotecario de fecha 5 de junio de 2007, novada en fecha 27 de marzo de 2009 y novada en fecha 24 de mayo de 2011.

Por Auto de fecha 29 de octubre de 2014 se despachó ejecución.

D. Romualdo compareció y formuló demanda de oposición alegando, en síntesis, falta de legitimación activa, carencia de fuerza ejecutiva, cálculo arbitrario de la liquidación, y la existencia de cláusulas abusivas en el contrato objeto de ejecución: la de resolución anticipada, la de intereses moratorios y la de comisiones.

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la resolución recurrida que desestima la oposición con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el ejecutado comparecido en solicitud de lo que hemos transcrito en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" Primera y única.-Entiende esta parte que se ha cometido un error... pues claramente ha demostrado, con la resolución aquí recurrida, que el Juzgador no ha entrado a valorar cuestiones de suma importancia para continuar con la ejecución instada por la adversa y, que fueron debidamente alegadas y advertidas por esta Defensa.

A saber:

CARENCIA DE FUERZA EJECUTIVA

...

Establece el artículo 574 LEC para el caso de ejecución en caso de intereses variables que...

CÁLCULO ARBITRARIO DE LA LIQUIDACIÓN

...

Según el art. 572.2 LEC se establece que... "

CUARTO

El Auto recurrido en el Fundamento de Derecho Primero dice que " L'article 695 de la Llei d'enjudiciament civil establix quines són les causes d'oposició admisibles en els procediments d'exceució

hipotecària, entre els quals no hi ha diversos dels motius al.legats per la part executada. És per això que s'entrarà a conèixer únicament la ausa d'oposició prevista en l'apartat 1 4rt., en la redacció que li dona la Llei 1/2013,... "

Efectivamente, el artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "En los procedimientos a que se ref‌iere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:" que seguidamente señala, entre las que no se encuentran las que ahora reproduce en esta alzada el ejecutado comparecido en el escrito interponiendo el recurso de apelación y que también adujo en la demanda de oposición.

El legislador emplea el adverbio > que signif‌ica únicamente, solamente, con lo que dispone que ninguna otra causa distinta de las legalmente previstas son admisibles como oposición a la ejecución.

Es cierto que el artículo 685.2 del mismo texto legal dispone que "A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se ref‌ieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley.

En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certif‌icación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca".

Y el artículo 574.1 LEC prevé que "El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:

  1. Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable."

En contra de dicha previsión legal, en la demanda ejecutiva no se expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad reclamada, pero ello se trata de un defecto atinente a la demanda en la que, por otra parte, indica el capital pendiente de vencimiento, el capital de cuotas impagadas, los intereses de cuotas impagadas, los intereses sobre capital pendiente y los intereses de demora y señala como documentos acompañados el 3 y 4 manifestando que "a credita haberse practicado la liquidación en la forma prevista por las partes en la escritura y que el saldo resultante coincide con el que parece deudor en la cuenta abierta a la ejecutada y Liquidaciones de intereses de la cuneta que expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de ejecución ", con lo que la misma puede considerarse integrada con dichos documentos.

Y es que, no privando dicho defecto de la demanda la fuerza ejecutiva del título en base al cual se despacha ejecución, cobra especial relevancia en la fase inicial del procedimiento el principio pro actione.

Sobre el mismo la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de diciembre de 2013 ( Sentencia: 209/2013) dice lo siguiente:

"el acceso a la jurisdicción constituye la "sustancia medular" ( SSTC 37/1995, de 7 de febrero, FJ 5, y 90/2013, de 22 de abril, FJ 3) o "vertiente primaria"...

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