SAP A Coruña 222/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución222/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2018 0001215

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315 /2018

Recurrente: Dª. Jacinta

Procurador: D. MANUEL JOSÉ PEDREIRA DEL RIO

Abogado: D. FERNANDO EXPÓSITO DOPICO

Recurrido: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: D. CARLOS JAVIER GARCÍA BRANDARIZ

Abogado: Dª.PURIFICACIÓN-JOVITA ESTÉVEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Beatriz de las Nieves Álvarez Casanova

En A Coruña, a 8 de julio de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 9-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 315-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Jacinta, mayor de edad, vecina de Teixeiro (Curtis, A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, con número de identidad de extranjero NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigida por el abogado don Fernando Expósito Dopico.

Como apelada, la demandada "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en San Cugat del Vallés (Barcelona), Avda. del Alcalde Barnils, 63, con número de identif‌icación f‌iscal A 28 119 220, representada por el procurador de los tribunales don Carlos-Javier García Brandariz, bajo la dirección de la abogada doña Purif‌icación- Jovita Estévez Sánchez.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales y materiales sufridos en siniestro de circulación de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de noviembre de 2019, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Manuel José Pedreira del Río, en nombre y representación de Dª. Jacinta contra la entidad aseguradora Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros., representa por el procurador D. Carlos J. García Brandariz y en consecuencia, debo condenar y condeno a la aseguradora demandada al abono a la actora de la suma de 15.661,78 euros, de los cuales f‌iguran ya 4.552,72€ consignados en la cuenta de este juzgado en fecha 25 de septiembre de 2018, que están pendientes de entrega a la demandante, que deberán ser inmediatamente entregados a la misma, por lo que resulta todavía una suma pendiente de 11.109,06 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de notif‌icación de la presente resolución y hasta el completo pago; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá presentarse ante este Juzgado en el término de veinte días contados desde la notif‌icación, advirtiendo a las condenadas a pagar la indemnización que no se admitirá tal recurso, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, de conformidad con el art. 449.3º LEC .

Se advierte igualmente a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 Euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Jacinta, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 3 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de enero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de enero de 2020, registrándose con el número 9-2020. Por el letrado de

la Administración de Justicia se dictó el 30 de enero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso,

mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de doña Jacinta, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Carlos-Javier García Brandariz, en nombre y representación de "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y reasignación de ponencia .- A f‌in de no dilatar más la resolución del presente recurso, por providencia se acordó turnar la ponencia al Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, señalándose para fallo el pasado día 7 de julio de 2020.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción: el fundamento primero, las af‌irmaciones sobre la no vinculación a los tribunales del sistema de valoración del daño corporal anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se haya aplicado factor de corrección por perjuicio económico a la indemnización por perjuicio estético, ni el pronunciamiento sobre intereses.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 9 de diciembre de 2014 doña Jacinta conducía el vehículo Seat Ibiza de su propiedad por una carretera de doble sentido de circulación. Como pretendiese girar a la izquierda, se detuvo a f‌in de dejar pasar a un turismo que circulaba en sentido contrario, momento en que fue colisionada por alcance por el automóvil Nissan Terrano matrícula X-....-RL, conducido por doña Ángela y asegurado en "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros". Como consecuencia del alcance, el Seat salió proyectado hacia el carril de sentido contrario, siendo nuevamente golpeado frontalmente por el tercer vehículo.

  2. - Como consecuencia de la colisión doña Jacinta resultó lesionada, siendo intervenida quirúrgicamente en el «Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña», permaneciendo en reanimación hasta el 12 de diciembre, y posteriormente en planta hasta el 22 de diciembre de 2014. Curó con secuelas.

  3. - Se tramitaron diligencias penales, emitiendo informe el Médico Forense. "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" consignó 17.048,29 euros, conforme a lo informado por el citado facultativo. Importe que doña Jacinta percibió.

  4. - El 19 de junio de 2018 doña Jacinta formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la aseguradora, reclamando una indemnización de 47.489,91 euros, una vez descontada la cantidad entregada.

    Adjuntaba a su demanda informe pericial redactado por el Dr. Germán, médico valorador del daño corporal.

  5. - "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" se opuso parcialmente a la demanda, aportando informe de valoración del daño corporal confeccionado por el Dr. Heraclio, y consignado otros

    4.552,72 euros, al incrementar la valoración este informe en relación con lo peritado en su día por el médico forense.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando al pago de 15.661,78 euros, si bien se descuentan los 4.552,72 euros consignados durante la tramitación del litigio, restando por pagar 11.109,06 euros, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin costas. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

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