SAP Madrid 219/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2020
Fecha08 Julio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0094164

Recurso de Apelación 179/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 586/2018

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID

PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL MARTÍN VÁZQUEZ

APELADO: QUINBER DREAMS S.L.

PROCURADOR: Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ

En Madrid, ocho de julio de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos Procedimiento Ordinario 586/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una parte, como demandante-apelada, QUINBER DREAMS S.L ., representada por la Procuradora Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL MARTÍN VÁZQUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de abril de 2019 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª PATRICIA ROSCH IGLESIAS contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID, representada por el procurador D. JOSE MANUEL MARTIN VAZQUEZ, y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 3º del orden del día de la Junta de Propietarios celebrada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, el pasado día 23 de mayo de 2.017, "solicitud viviendas NUM002 y NUM003 de autorización para actuaciones en zona de cubierta de las mismas viviendas: instalación de mansardas y ampliación o modif‌icación de Velux", esto es, nulidad de lo relatico a la no autorización por parte de la Comunidad de la apertura de puerta para permitir la obra de segregación proyectada en sentido expuesto en el escrito de demanda, con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de QUINBER DREAMS S.L. demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 Y DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID por la que pretende se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 3º del orden del día de la Junta de Propietarios celebrada por la Comunidad demandada el pasado 23 de mayo de 2.017 esto es, nulidad de lo relativo a la no autorización por parte de la Comunidad de la apertura de una puerta para permitir una obra de segregación proyectada por la actora; fue estimada por la sentencia de instancia al considerar que los Estatutos de la comunidad permiten la segregación de un piso para hacer dos, dando acceso al nuevo piso a través de los elementos comunes, lo que no es contrario a los principios esenciales de la LPH.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación que articula en torno a los siguientes motivos: En primer lugar, alega caducidad de la acción al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 18 de la Ley de propiedad Horizontal, que establece que cuando los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios sean contrarios a cualquier precepto de la LPH o de los Estatutos de la Comunidad la acción está sometida al plazo de caducidad de un año. En segundo lugar el error de esa resolución al aplicar una interpretación sesgada de las normas estatutarias ya que indica erróneamente que las normas estatutarias permiten a cualquier comunero, sin autorización de la junta de propietarios, realizar obras en zonas comunes, cuando la norma estatutaria de manera taxativa y no autoriza que libremente y por medio de la autonomía de la voluntad pueda un vecino realizar obras que afecten a elementos comunes de la comunidad de propietarios. En tercer lugar, se denuncia error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia existentes sobre hechos sustancialmente idénticos a los expuestos en los presentes autos, en el que se pretende no sólo la apertura de una nueva puerta que afecta a un elemento común, sino que, además las referidas obras que pretende la actora tendrían una incidencia directa en los servicios generales del edif‌icio pues la nueva vivienda construida supondría tener que cambiar los contadores eléctricos, agua y suministros, telefonillos, circunstancia esta que es omitida por la actora pero que también estaría recogida en el segundo párrafo de la norma estatutaria controvertida y que especif‌ica, sin ningún género de dudas, que el propietario no tendrá facultad para realizar obras que menoscaben los servicios generales del inmueble como en este caso sucedería, ya que se modif‌icaría la conf‌iguración del edif‌icio. Por lo que a efectos prácticos no se podrían realizar las obras que pretende ya que no se puede habilitar nuevos contadores eléctricos, agua, suministros y telefonillos,...

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