SAP Toledo 631/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución631/2020

Rollo Núm. ....................... 215/2020.- Juzg. 1ª Inst. Núm........1 de DIRECCION002 .- J. Div.Contencioso Núm... 507/2018.- SENTENCIA NÚM. 631

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a ocho de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 215/2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION002, en el juicio núm. 507/2018, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante Eloisa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Moral García y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Almoguera; y como apelado, D. Constancio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Zorrilla Torrent, y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION002, con fecha 11 de diciembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de doña Eloisa contra don Constancio,

declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y formulo los siguientes pronunciamientos:

- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Doroteo al padre, don Constancio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Establezco el siguiente régimen de visitas a favor de doña Eloisa : en atención a la edad del menor, éste podrá relacionarse con su madre de la manera que ambos consideren oportuna.

- Atribuyo el uso de la vivienda familiar sita en la TRAVESIA000, NUM000, de DIRECCION000 (Toledo), al menor y al padre don Constancio en cuya compañía queda.

Los gastos de la vivienda inherentes a la propiedad, deberán ser abonados por ambos progenitores al 50%. Los gastos inherentes al uso deberán ser abonados por don Constancio .

- Fijo como pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo de la madre la cantidad de 100 euros, cantidad que doña Eloisa deberá abonar necesariamente en la cuenta bancaria que designe don Constancio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y que se actualizará anualmente, tomando como referencia la fecha del dictado de la presente resolución, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos al 50% por ambos progenitores previa acreditación de su importe y necesidad, significando que, salvo supuestos de urgente necesidad, los gastos que no hayan sido consensuados por ambos

progenitores serán abonados exclusivamente por el que los comprometa.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de DIRECCION001 ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Eloisa, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del juzgado que decretó la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio y entre otras medidas atribuyó la guarda y custodia del hijo del matrimonio menor de edad al padre, el uso de la vivienda familiar a dicho hijo y al progenitor con quien conviva, es decir, al padre, e impuso a la madre una pensión de alimentos en favor del hijo de 100 € mensuales.

Es objeto de recurso la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, que la recurrente reclama para sí por ser el interés familiar más necesitado de protección según afirma, al ser víctima de violencia de género, carecer de familia en España y tener todo el círculo de amistades en la localidad de DIRECCION000, donde radica la vivienda en cuestión, en tanto que su esposo la abandonó por causa de una orden de alejamiento yendo el hijo a vivir voluntariamente con su padre. Subsidiariamente, para el caso de que no se le atribuyera el uso de la vivienda familiar solicita que se acuerde su venta con reparto del precio entre las partes.

La atribución del uso de la vivienda que fuera familiar a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden es una regla taxativa...

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