STSJ Andalucía 1974/2020, 8 de Julio de 2020
Ponente | LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2020:8771 |
Número de Recurso | 44/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1974/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚMERO 44 / 2018
S E N T E N C I A NÚM. 1974 DE 2020
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Jesús Rivera Fernández
Don Luis Gollonet Teruel (Ponente)
Don Miguel Pardo Castillo
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En Granada a ocho de julio de dos mil veinte.
Vistos los autos del recurso nº 44 de 2018 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la Resolución de fecha 30 de agosto de 2017, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en el expediente sancionador NUM000 .
Interviene como recurrente Dª María Inmaculada representada por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández y defendida por el Letrado D. Óscar Miguel López, y como parte demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
ÚNICO.- Se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 14 de enero de 2018 contra la Resolución administrativa antes indicada.
Se admitió a trámite, y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
Presentada la demanda el día 23 de noviembre de 2018, el día 21 de diciembre de 2018 se presentó la contestación a la demanda.
No se practicó prueba ni se presentaron conclusiones, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 30 de agosto de 2017, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en el expediente sancionador NUM000 .
Esta resolución desestima un recurso de reposición interpuesto contra la previa resolución de fecha 24 de mayo de 2017.
La actuación administrativa acuerda archivar el expediente sancionador iniciado tras diversas denuncias presentadas por Dª María Inmaculada por supuesto riego ilegal en finca de olivar, en el paraje conocido como Hoyo Pacedor o Las Marinas en el término municipal de Martos (Jaén).
Expone la Administración hidráulica que se iniciaron actuaciones de comprobación tras las denuncias recibidas, y que tras los informes técnicos del Seprona como del Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se puso de manifiesto que no existía ningún tipo de infracción de la Ley de Aguas ni se observó ningún tipo de riego, por lo que se acordó el archivo del expediente.
La parte recurrente manifiesta que D. Emilio regó su parcela con agua proveniente del manantial ubicado en una parcela de su propiedad, y que carecía de autorización para ese riego.
Se alega que el archivo del expediente iniciado a raíz de las denuncias es arbitrario ya que no sanciona actuaciones ilícitas de riego que causan un perjuicio que no se tiene obligación de soportar.
Expone la demanda que el artículo 116 de la Ley de Aguas califica como infracción la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión, y que está acreditado que los hechos denunciados son constitutivos de infracción administrativa por la captación de aguas subterráneas sin la debida autorización y por la realización de obras e instalación de instrumentos para la derivación de aguas de sus cauces y la extracción de aguas subterráneas.
Entiende la Administración demandada que debe confirmarse la resolución impugnada, y alega que por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se ha informado en cuatro ocasiones sobre las presuntas infracciones denunciadas y en todos los informes se deja constancia de que no existe la derivación de aguas denunciada.
Existe una abundante jurisprudencia que, en síntesis, viene a concluir que los denunciantes de un procedimiento sancionador no tienen interés legítimo para recurrir las decisiones de archivo de denuncias pues la resolución sancionadora que, en su caso, se dictase, en nada beneficiaría a tales denunciantes.
Esta jurisprudencia se resume de forma clara en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de...
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