SAP Madrid 245/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2020:7485
Número de Recurso1725/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución245/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0199592

Procedimiento Abreviado 1725/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 2814/2017

SENTENCIA Nº 245/20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 6 de julio de 2020.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid seguida de of‌icio por delito contra la salud pública, contra Pedro, con DNI NUM000 mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1981, hijo de Raúl y Paloma con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa y contra Salvador, con DNI NUM003 mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM004 de 1985, hijo de Raúl y Paloma con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Gutiérrez Vázquez y dichos acusados representados por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco San Miguel y defendidos por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo 1º inciso 1º del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores Pedro y Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos las penas de cuatro años y cuatro meses de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000 euros. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de dos meses, y de conformidad con el art. 374 del C.P. se deberá acordar el comiso de la droga, del dinero incautado y de los efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal. Costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Pedro, en igual trámite, se negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido. De forma subsidiaria, se alegó la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, atenuante del artículo 21.1 del CP, o subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.2ª. Por la defensa del acusado Salvador, en igual trámite, se interesó su libre absolución y de forma subsidiaria se alegó la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, atenuante del artículo 21.1 del CP, o subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.2ª

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

En el curso de una investigación policial que se inició en el mes de Marzo de 2017, sobre tráf‌ico de drogas en su modalidad de menudeo, se localizó como posible punto de venta de sustancias, la CALLE000 NUM002, domicilio de los acusados Pedro, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y cuyas restantes circunstancias personales ya constan y Salvador, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y cuyas restantes circunstancias personales constan en el expediente.

A raíz de lo expuesto se montó un dispositivo policial de vigilancia durante los meses de Septiembre de 2017 a Diciembre de 2017.

Como resultado de las vigilancias realizadas los días 1 de Septiembre de 2017, 22 de Noviembre de 2017, 14 de Diciembre de 2017 y 8 de Enero de 2018 por Agentes de Policía Nacional se incautaron diversas sustancias entregadas por Pedro, en el citado domicilio y a través de una ventana, a las siguientes personas:

En fecha de 1 de septiembre de 2017, se incautaron a Marco Antonio tres envoltorios de color verde que resultaron ser cocaína con un peso neto de 2,417 gramos de cocaína pura.

En fecha de 22 de noviembre de 2017, se incautó a Luis Angel sustancia vegetal de color marrón que resultó ser hachís con un peso neto de 2,45 gramos y un THC de 23,8%: 0,583 gramos.

En fecha de 14 de diciembre de 2017, se incauta a Pablo Jesús, sustancia vegetal de color marrón que resultó ser hachís con un peso neto de 0,57 y un THC de 36,1%: 0,205 gramos.

En fecha de 8 de enero de 2018, se incauta a Alejandro sustancia vegetal que resultó ser hachís con un peso neto de 2,2 1 gramos y un THC de 41,2%: 0,91 gramos.

Los benef‌icios obtenidos de esas transmisiones hubieran alcanzado un total de 722,99 euros.

Solicitada autorización de entrada y registro en la citada vivienda, se acordó mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid de 9 de Enero de 2018, procediéndose a la práctica de dicha diligencia en fecha 10 de Enero de 2018, incautándose las siguientes sustancias toxicas y efectos:

- Un bote de Nesquik, entregado voluntariamente por Pedro, que contenía sustancia blanca que resultó ser cocaína con un peso neto de 17,109 gramos y una pureza de 83,3 gramos que hacen un total de 14,251 gramos de cocaína pura y una papelina con sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,253 con una pureza de 85% que resultó un total de 0,21 gramos, lo que hace un total de 14,272 gramos de cocaína pura.

- Una bolsa con sustancia vegetal con peso neto de 4,148 gramos que resultó ser resina de cannabis con una THC de 40,3%: 1,67 gramos puros.

-Tres bolsitas sustancia vegetal con peso neto de 20,690 gramos de lo que resultó ser resina de cannabis con un THC de 40,3%: 8,33 gramos de resina de cannabis.

- Una bolsita con sustancia vegetal que resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 10,170 gramos con un THC de 14%: 1,423 gramos.

- Seis tabletas de lo que resultó ser cannabis con un peso neto de 293,650 gramos y un THC de 37,9%: 111,293 gramos de cannabis.

- Una bolsa con sustancia de los que resultó ser cannabis con un peso neto de

46,638% y un THC de 39,2%.: 18,282 gramos de cannabis.

-Una bolsa con sustancia vegetal de los que resultó ser cannabis con un peso neto de 1,548 gramos y un THC de 35,9: 0,555 gramos de cannabis.

-Una bolsa de plástico transparente con sustancia que resultó ser cannabis con un peso neto de 0,622 y un THC de 33,2 %.: 0,2065 gramos de cannabis.

El total de cocaína pura incautado en el domicilio reseñado alcanza un valor de 14,272 gramos de cocaína pura. El total de resina de cannabis es de 26,261 gramos.

El total de Cannabis incautado en la vivienda indicada asciende a 342,458 gramos, y reducida el THC correspondiente un total de 133,249 gramos.

El valor que se hubiera alcanzado en el mercado con la venta de la sustancia incautada en el domicilio, arrojaría un total de 3.867,25 euros.

Asimismo se incautó en la habitación ocupada por Pedro una báscula de precisión, una caja metálica con bolsas de plástico de auto cierre, una caja metálica de caudales de color rojo con arroz y tres teléfonos móviles, y en el salón una tabla de cortar, cuatro teléfonos móviles y un cuaderno con anotaciones manuscritas.

En el registro se intervino una cantidad total de 9.399 euros, repartidos en monedas y en billetes, de los cuales

1.186 euros fueron encontrados en la habitación ocupada por Salvador, en la que había una báscula de precisión situada encima del cajón de la persiana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los escritos de defensa de ambos acusados se adujo la falta de motivación del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid en fecha 9 de enero de 2018, por el que se acordó la entrada y registro en el domicilio de Pedro y Salvador sito en la CALLE000 NUM002, obrante a los folios 27 y siguientes de la causa, invocando su nulidad por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la presunción de inocencia recogidos en los artículos 18 y 24 del texto constitucional.

Debe rechazarse el citado alegato, como ya se realizó en el plenario, toda vez que la mentada resolución, precedida del of‌icio policial de la misma fecha, ofrece una motivación explícita más que suf‌iciente, soportada en las actas extendidas donde consta el resultado de las vigilancias policiales desarrolladas en el periodo comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2017, en las que tras observar los correspondientes actos de venta, intervienen a los compradores de las sustancias identif‌icadas como cocaína y hachís, reseñando los funcionarios policiales que intervienen en cada acta e identif‌icando a Pedro como la persona que desde la ventana de la casa donde reside, objeto de la solicitud de medida cautelar de naturaleza real, realiza los citados actos de venta. Se descarta en consecuencia la naturaleza prospectiva de la medida cautelar interesada y acordada judicialmente, al concurrir los requisitos de proporcionalidad, dada la gravedad del delito objeto de investigación, necesariedad e idoneidad, al no disponerse de otra medida menos gravosa para el completo esclarecimiento de los hechos y con la f‌inalidad de incautación de sustancias estupefacientes, utillaje propio para tal f‌in, así como efectos procedentes de la venta de dichas sustancias. En cualquier caso, debe hacerse constar que la remisión al of‌icio policial permite integrar la motivación de la resolución, excluyendo el concepto de indefensión, y ello...

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