SAP Madrid 327/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2020:8052
Número de Recurso597/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución327/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0003052

Procedimiento Abreviado 597/2020

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 57/2019

S E N T E N C I A Nº 327/2020

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANOMagistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).-Dª GEMMA GALLEGO SANCHEZ

En Madrid, a 6 de julio de 2020.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número PAB nº 597/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid, tramitada bajo el número DPrv núm. 57/2019, PAB núm. 57/2019, por delito de robo con violencia contra Artemio, con DNI nº NUM000 nacido en Madrid, el día NUM001 /1986, hijo de Basilio y Marisa, con domicilio en Madridejos (Toledo) URBANIZACION000 nº NUM002, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mónica Pucci Rey, y defendido por la Letrada Dª Virginia López Navarro; y, Teresa, con DNI nº NUM003

, nacida en Bilbao, el día NUM004 /1970, hija de Fermín y Zulima, con domicilio en Rivas-Vaciamadrid, CALLE000 nº NUM005 y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Beatriz Ayllon Caro y defendida por la Letrada Dª Estrella López Palacios; habiendo intervenido el MinisterioFiscal,

representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Mª del Carmen Gutiérrez Díaz, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

(I) A N T E C E D E N T E S DE H E C H O.-

PRIMERO

Con fecha 30/01/2019 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 57/2019, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de la misma fecha dar traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se celebró el día 1de julio de 2020 con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, siendo las siguientes: calificó los hechos como constitutivos de: un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 237 y 242.1 y 2 del CP.

Responden los acusados en concepto de autores por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurre para el acusado Artemio la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el art. 22.8 CP en relación con el art. 66.5 CP y para la acusada Teresa concurre la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 CP.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

-Para el acusado Artemio, la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condenan y pago de costas.

- Para la acusada Teresa, la pena de 3 años y 1 mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condenan.

Costas por partes iguales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizarán conjunta y solidariamente a la farmacia "La botica de Entrevías" en la cantidad de 87,17 euros por los desperfectos ocasionados en los productos que trataron de sustraer. Con aplicación a esta cantidad del interés previsto en el art. 576 de la LEC.

CUARTO

Las defensas en el mismo trámite las elevaron a definitivas, salvo la defensa del acusado que modifica su conclusión IV solicitando la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 del Cp. Subsidiariamente, solicitan la condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa.

(II) H E C H O S P R O B A D O S.- 1 .- Los acusados: Artemio, mayor de edad (nacido el NUM001 /1986), y ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 11/9/09, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión, con fecha de extinción el 28/03/18; mediante sentencia firme de fecha 12/05/10, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de prisión, con fecha de extinción el día 28/03/18; mediante sentencia firme de fecha 5/10/09, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con fecha de extinción el día 28/03/18; mediante sentencia firme de fecha 10/05/10, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con fecha de extinción el 28/03/18; por sentencia firme de fecha 17/11/11, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 2 años de prisión, con fecha de extinción el 28/03/18, y Teresa, mayor de edad (nacida el NUM004 /1970) y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de enriquecimiento ilícito, sobre las 16:00 horas del día 11 de enero de 2019, se dirigieron con el vehículo matrícula ....NFI que conducía la acusada, a las inmediaciones de la farmacia "la botica de Entrevías" sita en la calle Cerro de la Alcazaba nº 52 de Madrid, lugar donde quedó la acusada a la espera y vigilante mientras el acusado entró en dicha farmacia y dirigiéndose a la zona de dermo cosmética cogió una serie de productos y los colocó en el mostrador, momento en que distrajo al farmacéutico pidiéndole "algo para la gripe" por lo que se le ofreció paracetamol, contestando el acusado que quería un medicamento más fuerte señalando otro que estaba en una estantería alejada del mostrador,

yendo el vendedor a por él, por lo que aprovechando el acusado dicha situación, emprendió huida con todo lo que había cogido al principio.

Tras él salió el farmacéutico hasta que vio cómo entraba en el vehículo previamente estacionado y conducido por la acusada, haciéndolo por la puerta trasera, comprobando el farmacéutico que estaba bloqueada, por lo que abrió la puerta delantera derecha descubriendo que había otras dos personas, una de ellas era la acusada en el asiento del conductor, y la otra, en el del copiloto con quien entabló un forcejeo de mayor intensidad y quien intentaba sacarlo del vehículo para poder arrancar e irse, pero el propósito del boticario seguía siendo recuperar los productos que se había llevado el acusado y mantenía en el asiento trasero, en lugar de desistir en su empeño y abandonar el coche, llegando a gritar la acusada "¡coño dáselo, dáselo que nos han pillado!", instante en que apareció un vehículo policial ocupado por los agentes funcionarios de la policía municipal nº NUM006 y nº NUM007, el cual se puso en paralelo, consiguiendo que salieran los acusados que finalmente resultaron detenidos.

  1. - Los productos que se llevó el acusado pudieron ser recuperados pero sufrieron desperfectos durante el forcejeo que mantuvo con el farmacéutico quien no cejaba en su empeño de recuperarlos pues era el acusado quien los portaba, por lo que devienen en inservibles teniendo un valor de venta al público que asciende a 87,17 euros, y que reclama el perjudicado.

(III)

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación que autoriza el artículo 741 de la LECrim efectuada por la sala con una valoración en conciencia de todos los medios practicados, consistentes en: interrogatorio de los acusados, testifical y prueba documental, tras lo cual hemos alcanzado las siguientes conclusiones.

SEGUNDO

Prueba practicada.

El acusado Artemio admite que cogió productos de la farmacia reseñada, que fue a dicho establecimiento con la finalidad de sustraer efectos, (dice que cogió cuatro botes de leche de bebé cuando consta que fueron otros los productos; véase el ticket al f. 39 de las actuaciones), pero niega la participación de la coacusada y niega que agredieran a la víctima, manifestando que: "... Se fue y le siguió hasta el coche (el farmacéutico) y él se los devolvió por la ventana. No le agredieron, al rato vino la policía municipal, las compañeras se quedaron en el coche y ellas no llevaban capucha, como le dijo Teresa se lo devolvió todo por la ventana.

Es consumidor habitual de sustancias, y en aquéllos momentos estaba en tratamiento con metadona".

Por su parte, la acusada Teresa niega todos los hechos, admite que ella era la conductora pero: "no sabía que Artemio iba a sustraer productos de la farmacia, no iba encapuchada y el señor de la farmacia no fue agredido, ella lo único que le dijo a Artemio es que devolviese las cosas que había robado... Paró el motor y esperaron a la policía."

Pero los acusados haciendo uso de su legítimo derecho a mentir, efectivamente, mienten. Así sus versiones no creíbles resultan contradichas por prueba testifical de cargo sin que se haya propuesto testifical de descargo. En ese sentido la víctima, Luis Manuel, declara que: "Es farmacéutico adjunto, estaba solo en la farmacia, y entró una persona un poco desaliñada que se fue a la zona de dermocosmética y...

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