SAP Burgos 174/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución174/2020
Fecha06 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 10/19

SUMARIO NÚM. 2/19.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

  1. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

  3. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00174/2020

En Burgos, a seis de Julio de dos mil veinte.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Burgos, seguida por delito de Corrupción de Menores contra María Teresa con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1980 hija de Anselmo y de Adoracion, natural de Burgos sin antecedentes penales en prisión por esta causa desde el 25/10/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Claudia Villanueva Martínez defendida por el Letrado D. José Enrique Arias, y contra Aurelio con DNI NUM002, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 25/10/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Elena Prieto Maradona y asistida por la letrada María Elena Díez Agundez, en la que es parte la acusación pública; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. María Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 2/19 del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos están acusados María Teresa Y Aurelio, y tramitado conforme a la ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 10/19, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo este el 17 de marzo de 2020, siendo suspendido dicho señalamiento y fijándose nueva fecha para los días 16 y 17 de Junio de 2020.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de:

  1. 1. Nueve delitos de agresión sexual de los artículos 183.1.2.3 b) c) y d) del Código Penal.

    1. Nueve delitos de agresión sexual de los artículos 183.1.2.3.4 b) c) del Código Penal.

  2. 1. Un delito de corrupción de menores del artículo 188.1.2.3 a) b) e) y 5 del Código Penal.

    1. Un delito de corrupción de menores del artículo 188.1.2.3 a) e) y 5 del Código Penal

  3. 1. Un delito del artículo 189 apartado1º b) inciso segundo, letras a) d) y apartado 2º a) b) g) del Código Penal.

    1. Un delito del artículo 189 apartado 1º b) inciso segundo, letras a) d) y apartado 2º a) b) del C. Penal.

    Alternativamente, tras la práctica de la prueba en el acto de juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

  4. 1 Un delito de ciberacoso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183. Ter 1.

  5. 2 Un delito de ciberacoso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.ter 1.

  6. 1. Un delito de incitación a la prostitución del artículo 188.1 párrafo 1º y 3º a) y b)

  7. 2. Un delito de incitación a la prostitución del artículo 188.1º y 3º a) y b).

    F.1 Un delito de incitación a la prostitución del artículo 188.1 párrafo 2º y 3º a) y b).

  8. 2 Un delito de incitación a la prostitución del artículo 188.1 párrafo 2º y 3º a) y b).

    El fiscal considera autor de los delitos mencionados en los apartados A. 1, B.1 y C.1 a María Teresa y considera autor de los delitos mencionados en los apartados A2, B2 y C 2 a Aurelio .

    Alternativamente consideró a María Teresa autora de los delitos de mencionados en los apartados E.1 y F1 y cooperadora necesaria de los delitos mencionados en el apartado D1.

    Asimismo, consideró a Aurelio autor de los delitos mencionados en los apartados A.2, B.2 y C.2 y alternativamente consideró a Aurelio autor de los delitos mencionados en el apartado D.2 y cooperador necesario de los delitos mencionados en el apartado E.2 y F.2

    En cuanto a las penas por el Ministerio Fiscal se solicitó la imposición de las siguientes penas:

  9. 1. A María Teresa por cada uno de los nueve delitos de agresión sexual de los artículos 183.1.2.3 b) c) y d) del Código Penal 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    1. A Aurelio por cada uno de los nueve delitos de agresión sexual de los artículos 183.1.2.3.4 b) c) del Código Penal otros 15 años de prisión. Accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

      B 1. A María Teresa por un delito de corrupción de menores del artículo 188.1.2.3 a) b) e) y 5 del Código Penal la pena de 15 años de prisión y 48 meses de multa a cuota diaria de 10 euros con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena.

    2. A Aurelio por el delito de corrupción de menores del artículo 188.1.2.3 a) e) y 5 la pena de 15 años de prisión y 48 meses de multa a cuota diaria de 10 euros con la accesoria de inhabilitación.

  10. 1 A María Teresa por el delito del artículo 189 apartado 1º b), inciso segundo, letras a) d) y apartado 2º

    a) b) g) del C Penal 9 años de prisión.

    2 . A Aurelio por el delito del artículo 189 apartado 1º b) inciso segundo, letras a) d) y apartado 2º a) b) del Código Penal otros nueve años de prisión.

    Igualmente se solicita de conformidad con el artículo 192 del código Penal la imposición de la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años y la privación definitiva de la patria potestad a Adoracion .

    Alternativamente solicitó la imposición de las siguientes penas:

  11. 1. A María Teresa por el delito de ciberacoso la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    1. A Aurelio por el delito de ciberacoso sexual a la pena de 3 años de prisión.

  12. 1. A María Teresa por el delito de incitación a la prostitución del art. 188.1 párrafo 1º y 3º a) y b) a 8 años de prisión y pena 24 meses a razón de 20 euros.

    1. A Aurelio por el delito de incitación a la prostitución del art. 188.1 párrafo 1º y 3º a) y b) a 8 años y multa de 24 a razón de 30 euros.

  13. 1. A María Teresa por el delito de incitación a la prostitución del art. 188.1 párrafo 2ª y 3º a) y b) a la pena de 8 años de prisión y pena de multa de 24 meses a razón de 20 euros. Accesoria de inhabilitación absoluta.

    1. A Aurelio por el delito de incitación a la prostitución del artículo 188.1 párrafo 2º y 3º a) y b) a 8 años de prisión y pena de multa de 24 meses a razón de 30 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena.

    Igualmente procede imponer a los procesados la pena de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

TERCERO

Las defensas en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron la libre absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral se considera probado y expresamente se declara: que la acusada María Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, es madre de Lidia, nacida el NUM003 de 2002, fruto de la relación con Justiniano, los cuales convivían durante los años 2017 y 2018 en el domicilio de la CALLE000 nº NUM004, NUM005 de la ciudad de Burgos, junto con otro hermano de Lidia, menor de edad.

SEGUNDO

Que la acusada María Teresa desde hacía tiempo venía manteniendo relaciones sexuales a cambio de dinero, al menos con el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual tuvo conocimiento de que María Teresa tenía una hija menor de 16 años, llamada Lidia, y por sus deseos libidinosos le propuso a la madre tener también relaciones sexuales, con su hija o juntos los tres, a cambio de precio, durante los años 2017 a 2018, habiendo realizado mediante el teléfono móvil nº NUM006 (propiedad de Aurelio ) al teléfono NUM007 de María Teresa y al teléfono NUM008 (utilizado por María Teresa y por Anselmo ) numerosas proposiciones para obtener su finalidad, al tiempo que la solicitaba la remisión de videos o imágenes de Anselmo en situaciones eróticas o sexuales.

TERCERO

Que la acusada María Teresa ante las reiteradas peticiones del acusado Aurelio, y el ofrecimiento de dinero, le transmitió a su hija Lidia las mismas, al tiempo que negociaba las condiciones económicas con el acusado, tal y como consta en los mensajes telefónicos que fueron recuperados de los terminales móviles de ambos acusados, que posteriormente analizaremos y que podemos señalar como más significativos los siguientes:

Mensaje de 28/11/2017 enviado por Aurelio a María Teresa : Mandame a Lidia . Una mamada y me las ensañe y te mando 20"

Mensaje SMS de fecha 29/11/2017 enviado por Aurelio a María Teresa : "50 € una hora y ya podeis venir y empezamos" "si Lidia pone el culo os doy 60€" "20 polvo en casa, 50 trio una hora";

Mensaje de 1/12/2017 enviado por Aurelio a María Teresa : "cuanto una hora con las dos"

Mensaje de 29/11/2017 enviado por Aurelio a María Teresa : Tú pones el culo. Que por ese precio. Y Lidia que me diga que me va a hacer".

Mensaje de 14/03/2018 enviado por Aurelio a María Teresa : "Pregunta a Lidia si quiere ducha o mamada".

Mensaje de 18/03/2018 enviado por Aurelio a María Teresa : "si me mandas un video de Lidia follando con tres tios a la vez le mando pasta".

Mensaje de 12/12/2017 enviado por Aurelio a María Teresa : "Vamos a ver el partido. Así que seguramente solo sea chupar pollas mientras bebemos cervezas" "Pues ven dos horas a chpar pollas o lo que haga falta. Y si vienes con Lidia cuanto? Así te será más llevadero.

CUARTO

Que la menor Lidia le contó a una amiga llamada Pilar y a su profesora Raimunda la situación por la que estaba pasando, y finalmente a su padre, junto con el cual interpuso denuncia ante la Comisaría de Policía el día 23 de octubre de 2018, y se ratificó ante el Juzgado de Instrucción, si bien en el acto del juicio se acogió a su derecho a no declarar en contra de su madre, y del otro acusado, por poder inculpar en forma indirecta a aquella.

QUINTO

No ha resultado probado que la menor Lidia llegase efectivamente a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero con el acusado Aurelio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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