SAP Madrid 360/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteCARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
ECLIES:APM:2020:7743
Número de Recurso733/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0122421

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 733/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 28/2020

Apelante: D./Dña. Severino

Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Letrado D./Dña. JUAN JESUS CAMPS PALOU DE COMASEMA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 360/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D. CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA (Ponente)

Dña. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 2 de marzo de 2.020, el Juzgado de lo penal, en razón de los siguientes hechos declarados probados: "El acusado Severino, con NIF NUM000, nacido el NUM001 -2000, mayor de edad, y con antecedentes penales irrelevantes a los efectos de reincidencia, sobre las 00:30 horas del día 12-8-2019, fue requerido por agentes de policía municipal de Madrid, en la calle Montánchez nº 3, para proceder a su identificación. Haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes, el acusado emprendió la huida a la carrera, siendo alcanzado finalmente por ellos. Cuando lograron alcanzarle, el acusado comenzó a lanzar patadas, puñetazos y mordiscos para evitar su detención, sin que lograra alcanzar a los actuantes, quienes haciendo uso de la mínima fuerza imprescindible, lograron su inmovilización.

A consecuencia del forcejeo, el agente PMM NUM002 sufrió una herida en el codo izquierdo que tardó en sanar tres días, sin impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

No resultó acreditado en el acto de la vista oral que el acusado hubiera protagonizado ningún incidente previo relacionado con el intento de sustracción del teléfono móvil de Adrian en las inmediaciones."

Llegó al siguiente fallo: "Se absuelve a Severino de los delitos de robo con violencia, lesiones, atentado y lesiones, por los que venía siendo acusado en la presente causa penal, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

Se condena a Severino, como autor penalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resultaren impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, Severino deberá indemnizar al agente PMM NUM002 en la cantidad de 150 euros por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del art. 576 de la L.E.C.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la procuradora de Severino ha interpuesto recurso de apelación contra ella, solicitando su revocación y la libre absolución de su representado, alegando falta de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y que no se puede apreciar responsabilidad civil derivada de delito.

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este tribunal para la resolución del recurso, se ha designado ponente a don Carlos Mª Alaíz Villafáfila, y se ha señalado el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, resultando el siguiente parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la alegación de falta de prueba de cargo contra Severino, se puede apreciar en la grabación del acto del juicio que los dos policías declararon de forma concordante, serena y objetiva, como se dice en la sentencia, que fueron comisionados para apoyar a una ambulancia del Samur, que estaba atendiendo a un varón de cierta edad. Que el atendido explicó a los policías que había sido agredido por un joven que pretendía robarle, que el joven tenía el pelo rizado y rapado por los lados, y que llevaba muchos bolsos colgados. Que los agentes dieron una batida y localizaron a un joven que correspondía con la descripción de la víctima. Que el joven, que resultó ser Severino, echó a correr cuando los policías le pidieron que se identificara, siendo perseguido hasta que se cansó y se volvió contra el agente NUM002, al que intentó agredir. El agente se echó sobre el sospechoso, que estaba muy violento, intentando morder y dar patadas y puñetazos al policía, que intentaba sujetarle. Enseguida llegó el otro policía NUM003, y entre ambos redujeron al sospechoso. Declararon también que en el forcejeo el policía NUM002 resultó herido en el codo izquierdo.

Resulta, pues, que sí que hubo prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado respecto a la resistencia que opuso a los agentes. Severino, por su parte, se acogió a su derecho a no declarar sobre lo ocurrido.

Hemos de tener en cuenta, como se dice en sentencia de esta Audiencia provincial de 14-2-2018, que el artículo 24 de la Constitución española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción iuris tantum, que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicados en...

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