SAP León 217/2020, 6 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 217/2020 |
Fecha | 06 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00217/2020
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24202 41 1 2018 0000260
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2018
Recurrente: Jeronimo, Jeronimo, Jeronimo
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA,, CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado:,,
Recurrido: Ruperto, Ruperto
Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO,
Abogado: ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO,
SENTE NCIA NUM. 217/2020
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a seis de julio de 2020.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/2018, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de VILLABLINO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 346/2019, en los que aparece como parte apelante
D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia, asistido por el Abogado D. Ricardo Gavilanes Fernández Llamazares, y como parte apelada, D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª Encarnación Gonzalez Piñero, asistido por el Abogado D. Ángel Fernández Argüello, sobre condena de hacer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de abril de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Ruperto frente a Don Jeronimo y, en su virtud: declaro la validez del contrato suscrito por las partes el 13 de agosto de 2015, condeno a D. Jeronimo a estar y pasar por esa declaración y otorgar y formalizar escritura pública de compraventa de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda a favor de D. Ruperto,; debiendo el actor abonar la cantidad de 5.000 euros, y devolver el Juzgado al demandado la cantidad de 30.000 euros consignada por éste
CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de julio .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Antecedentes .
Por la representación de Don Jeronimo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villablino en fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho que estimando sustancialmente la demanda formulada contra el mismo por Don Ruperto declaró la validez del contrato suscrito por las partes el 13 de agosto de 2015, condeno a D. Jeronimo a estar y pasar por esa declaración y otorgar y formalizar escritura pública de compraventa de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda a favor de D. Ruperto, debiendo el actor abonar la cantidad de 5.000 euros, y devolver el Juzgado al demandado la cantidad de 30.000 euros consignada por éste, y las costas procesales, solicitando el referido recurrente la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimando la demanda con expresa condena en costas.
La representación el actor se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUN DO. - Hechos acreditados.
Los presupuestos fácticos de que ha de partirse son los siguientes:
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- Con fecha 13 de agosto del 2015 se suscribió por Don Jeronimo, el documento manuscrito que literalmente dice: " Jeronimo, mayor de edad, vecino de Caboalles de Arriba, c/ DIRECCION000 nº NUM000 y con D.N.I. nº NUM001 CERTIFICO Que D. Ruperto, mayor de edad, vecino de Caboalles de Arriba, me hizo entrega de treinta mil euros (30.000.-€), a cuenta del importe total, para la compra de dos fincas, una solar, sito en Caboalles de Arriba, c/ DIRECCION000, NUM002, con una superficie de 2.584 m², Referencia Catastral NUM003 . Otra dividida en dos partes: 1ª) Finca Rustica en Caboalles de Arriba, al sitio de DIRECCION001 . Polígono NUM004, parcela NUM005, con una superficie de 6.494 m². Referencia Catastral NUM006 . 2ª) Finca Urbana en Caboalles de Arriba, al sitio de DIRECCION001, Poligono NUM004, Parcela NUM005, con una superficie de 3.648 m². Referencia catastral NUM007 . Y para que conste, firmo la presente en Villablino a 13 de agosto del 2015. Importe total de las dos fincas. - Treinta y cinco mil euros. Son (35.000.- €). FirmadoJeronimo (ilegible). P.D. Estas fincas son propiedad de D. Teodosio y sus sobrinos Aurelia, Agapito y Jesús María, residentes todos ellos en Santiago de Chile".
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- Con fecha 23 de mayo de 2016, y ante la notario de Ponferrada Doña Ana María Gómez García, con numero de protocolo seiscientos cuatro, se otorgo por Don Jeronimo, que interviene en su propio nombre y derecho como comprador haciéndolo como parte vendedora con facultades de autocontrato y contraposición de intereses en nombre y representación de Don Teodosio, haciendo uso del poder otorgado a su favor en Santiago de Chile el día 7 de agosto de 2015, Don Jesús María, y Doña Aurelia, y Don Agapito, haciendo uso el poder otorgado a su favor por los hermanos Jesús María Aurelia Agapito, en Santiago de Chile, el 11 de diciembre de 2014, escritura de compraventa, cuyo objeto son las fincas siguientes: 1.- Urbana.- Solar en
termino de Caboalles de Arriba, Ayuntamiento de Villablino (León) en la calle DIRECCION000, número NUM002 de Policía Urbana, de una superficie de dos mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados ( 2584 m²). Referencia Catastral NUM003 . 2.- Rustica. - Prados o Praderas en termino de Caboalles de Ariba, Ayuntamiento de Villablino (León), al paraje " DIRECCION001 ", de una superficie de diez áreas y tres centiáreas (1033 m²). Referencia Catastral. - NUM006 . El precio global de la venta es de 20.000,00 euros. Las antedichas fincas pertenecían a don Teodosio, una mitad indivisa en pleno dominio, y a los tres Hermanos Jesús María Aurelia Agapito, por terceras e iguales partes la otra mitad indivisa, por herencia no documentada notarialmente de su madre y abuela paterna respectivamente Doña Adelaida, fallecida hace más de 20 años y realizada en documento privado de ignorado paradero, según se dice sin acreditarlo.
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- Con fecha 8 de agosto de 2016, y ante la notario de Ponferrada Doña Ana María Gómez García, con número de protocolo novecientos ochenta y tres, se otorgó por Don Jeronimo, que interviene en su propio nombre y derecho como comprador haciéndolo como parte vendedora con facultades de autocontrato y contraposición de intereses en nombre y representación de Don Teodosio, haciendo uso del poder otorgado a su favor en Santiago de Chile el día 7 de agosto de 2015, Don Jesús María, y Doña Aurelia, y Don Agapito, haciendo uso el poder otorgado a su favor por los hermanos Jesús María Aurelia Agapito, en Santiago de Chile, el 11 de diciembre de 2014, escritura de compraventa, cuyo objeto son la fincas siguiente: Finca en parte rustica y parte urbana, en termino de Caboalles de Arriba, Ayuntamiento de Villablino (León), al paraje " DIRECCION001 ", de una superficie de una hectárea, un área y cuarenta y dos centiáreas (10.142 m2), de los que sesenta y cuatro áreas y noventa y cuatro centiáreas (6794 m2) son de naturaleza RUSTICA- PRADOS O PRADERAS y el resto, tres mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados (3.648 m2), son URBANA.- SUELO SIN EDIFICAR. Referencias Catastrales NUM006 de rustica y la NUM007 de urbana. El precio de la venta es de 50.000,00 euros. La antedicha finca pertenecía a Don Teodosio, una mitad indivisa en pleno dominio, y a los tres Hermanos Jesús María Aurelia Agapito, por terceras e iguales partes la otra mitad indivisa, por herencia no documentada notarialmente de su madre y abuela paterna respectivamente doña Adelaida, hija de la titular catastral y asimismo fallecida hace más de 20 años y realizada en documento privado de ignorado paradero, según se dice sin acreditarlo.
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- El Sr. Ruperto se querelló contra el Sr. Jeronimo por un posible delito de estafa, y en la causa penal seguida...
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