SAP Salamanca 39/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2020:417
Número de Recurso78/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00039/2020

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0005523

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000078 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2019

Recurrente: Severiano, Simón, Teodosio, Tomás

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: Gregoria, Jose Pedro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS,

Abogado/a: D/Dª JOSE MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍN, JOSE MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍN,

SENTENCIA NÚMERO 39/20

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a tres de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 89/2019, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas

núm. 1711/2017, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 78/2019 .- contra:

Teodosio con D.N.I. nº NUM000, Severiano con D.N.I. Nº NUM001, Tomás con D.N.I. nº NUM002, representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y asistidos por el Letrado D. José A. Santos de Paz; y

Simón, con D.N.I. nº NUM003, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y asistido por el Letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz.

Han sido partes en este recurso, como apelante: los anteriormente citados, con las respectivas representaciones y asistencias letradas ya referenciadas; y como apelados: 1) Gregoria y Jose Pedro, ambos representados por la procuradora Sra. Nuria Pilar Martín Rivas y asistidos por el Letrado Sr. José María Fernández Martín; y 2)el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2019, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a los acusados Teodosio, Tomás, Severiano como autores responsables de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas; y que indemnicen conjunta y solidariamente a Jose Pedro en la cantidad de 2.255 euros por las lesiones, y 1.600 euros por las secuelas; y al pago de las costas incluidas las de la Acusación particular.

Condeno a Teodosio como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147-2 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que indemnice a Gregoria en la cantidad de 440 Euros. Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Condeno a Simón como autor responsable de un delito de maltrato de obra del art. 147-3 del C. Penal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada referida sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por:

1) el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cuevas Castaño, actuando en nombre y representación de Simón, quien solicitó que: "... se dicte sentencia en su día por la que se absuelva a mi representado, con todos los pronunciamientos favorables."

2) el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cuevas Castaño, actuando en nombre y representación de Teodosio, Severiano y Tomás, que tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente terminó solicitando:

"1.-Recurso de Don Teodosio : se revoque la Sentencia condenatoria por el delito de lesiones artículo 147.1 Cp respecto a Don Jose Pedro y por el delito de lesiones leves del art. 147.2 Cp respecto a Doña Gregoria, absolviéndole de ambos con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, de considerarse que el manotazo es imputable como ilícito penal, se le condene por un delito del art. 147.3 Cp, de maltrato de obra respecto de Don Jose Pedro, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, absolviéndole del resto de los pronunciamientos, especialmente el indemnizatorio y el de la condena al pago de las costas que, en cualquier caso, deberán ser reducidas a las que deriven del delito leve de maltrato.

2).-Recurso de Don Severiano : Se le absuelva del delito de lesiones del artículo 147.2 Cp, condenándole como autor de un delito leve de lesiones del artículo del artículo 147.2 Cpa la pena de 10 días multa con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar a Don Jose Pedro en la Cuma de 400 € por secuelas y 1.127 por días de incapacidad.

  1. --Recurso de Don Tomás : Se le absuelva del delito imputado con todos los pronunciamientos favorables."

Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. Nuria Pilar Martín Rivas, actuando en nombre y representación de Gregoria y Jose Pedro, como por el Mº FISCAL se presentó escrito de impugnación al recurso interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia, pidiendo además los primeros la condena en las costas de la apelación a los recurrentes.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada prueba en esta segunda instancia, la misma fue desestimada por autos de fecha 15 de mayo de 2020, y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para la deliberación y fallo de la presente causa, y quedaron las actuaciones a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 27 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, que condena a los acusados, Teodosio, Tomás, Severiano y Simón, como autores de diversas infracciones penales (a los tres primeros, como responsables de un delito básico de lesiones, comprendido en el art. 147. 1 del Código Penal; además, al citado Teodosio, como autor de otro delito de lesiones, pero, éste de carácter leve, tipificado en el apartado 2 de dicho art. 147; y, finalmente, al último de los citados, - Simón -, como autor de un delito leve de maltrato de obra del apartado tercero del mismo precepto), se alzan todos ellos mediante los correspondientes recursos de apelación, interesando la revocación de la tal sentencia de instancia, en el sentido de que deben de venir absueltos totalmente de los citados delitos objeto de condena; subsidiariamente, en el caso de Teodosio y con respecto a la agresión que se le imputa en la persona de Jose Pedro, sea condenado como autor de un delito de maltrato de obra, del art. 147.3 del CP, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, absolviéndole del resto de pronunciamientos, especialmente, del indemnizatorio y el de la condena al pago de las costas, que, en cualquier caso, deberán ser reducidas a las que deriven del delito leve de maltrato.

Y, en el caso de Severiano, se le condene como autor de un delito leve de lesiones del art. 147. 2, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de seis euros y a indemnizar al citado Jose Pedro en la suma de 400 euros por secuelas y de 1127 euros por días de incapacidad, etc.

Pues bien, dado que los señalados recursos apelatorios son coincidentes en determinados motivos impugnatorios, principalmente, en el de la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, sirva para todos ellos, a modo de premisa, el recuerdo de que cuando, como en el caso que nos ocupa, una de las cuestiones debatidas por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez de instancia sobre la base de la actividad desarrollada en el acto de la audiencia, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado dicho acto, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, y a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el denunciado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la CE), pudiendo el juzgador desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos.

De ahí que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en la audiencia, reconocida en el art. 741 de la LECrim, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del TC de 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987 y 2-7-1990, entre otras), únicamente...

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