SAP Madrid 28/2020, 3 de Julio de 2020

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2020:6961
Número de Recurso3386/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA Q Teléfono 914930402

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0145723

Procedimiento Abreviado 3386/2016

Delito: De las falsedades

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5829/2008

S E N T E N C I A Nº 28/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./Sras.

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Elena Perales Guilló

En Madrid, a 3 de julio de 2020

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 3386/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida por delitos de estafa y apropiación indebida contra Casilda, mayor de edad, nacida en Madrid el NUM000 de 1972, hija de Valentín y de Concepción, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, Diana, mayor de edad, nacida en Madrid el NUM002 de 1981, hija de Segismundo y de Encarna, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y Luis Manuel, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM004 de 1984, hijo de Aureliano y de Milagrosa, con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Natalia Corcuera Huisman; la acusación particular formulada en

nombre de Doroteo y Eleuterio, representada por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y asistida del Letrado D. Carlos Alberto de Nicolás Martín; y dichos acusados: Casilda, representada por la Procuradora Dª. María Belén Aroca Flore y defendida por el Letrado D. Gabriel Rodríguez- Ramos Ladaria, Diana representada por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado y defendida por el Letrado D. José Luis López Escribano, y Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro y defendido por el Letrado D. Daniel Corbella Moya; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal (según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), del que debían responder, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Casilda, Diana y Luis Manuel

, para cada uno de los cuales solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, ex artículo 53.1 del Código Penal, y que indemnizaran conjunta y solidariamente a Doroteo y a Eleuterio en la cantidad de 120.000 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, renunció a acusar por los delitos de falsedad en documento mercantil y continuado de falsedad en documento público, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal, y un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal, de los que eran autores, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los coacusados, Casilda, Diana y Luis Manuel, a quienes procedía imponer las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de apropiación indebida, y cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito de estafa, así como la indemnización conjunta y solidaria a Doroteo y a Eleuterio en la cuantía de 120.000 euros, que devengaría los intereses del artículo 1100 y siguientes del Código Civil o del artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Letrado de Casilda, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendida, con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno, y, subsidiariamente, si no se dictara sentencia absolutoria, que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas - artículo 21.6º del Código Penal-, como muy cualificada o, en su caso, como ordinaria, con rebaja de la pena por todos los delitos por los que fuera condenada en el modo disciplinado por el artículo

66.1 del Código Penal.

CUARTO

El Letrado de Diana planteó como cuestión previa la prescripción del delito y, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendida, al no haber tenido intervención en los hechos y no existir delito alguno que imputarle, con declaración de las costas de oficio y, en su caso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal.

QUINTO

El Letrado de Luis Manuel, con carácter previó instó la prescripción del delito y, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno, toda vez que se trataba de un tema civil, sin incidencia en el ámbito penal y, de existir delito, sería de aplicación la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento, han sido acusados Casilda, Diana y Luis Manuel, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional.

Desde el año 2000, aproximadamente, Casilda, a través de la marca comercial "LOFTMANÍA", desarrollaba diferentes actividades relacionadas con la actividad inmobiliaria, como la localización y compra de inmuebles, la modificación de su uso, la segregación, la reforma y la venta de aquéllos. En ocasiones, Casilda se servía de terceras personas para formalizar las operaciones.

El día 30 de junio de 2006, Diana y Luis Manuel firmaron una escritura pública de compraventa ante el Notario de Madrid D. Jesús Franch Valverde, bajo el número de protocolo 984, por la que manifestaban que compraban el local sito en el nº 176, escalera derecha, entreplanta, despacho local comercial nº 1, de la Avenida del Manzanares de esta capital, para lo que abonaron antes de la firma la cantidad de 180.000 euros, si bien, en realidad, el local lo compraban para Casilda, que se encargó de efectuar los pagos necesarios.

Ese mismo día, ante el Notario de Madrid D. Agustín Pérez Bustamante, bajo el número de protocolo 1538, Diana y Luis Manuel firmaron una escritura pública para la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria sobre el referido inmueble, por importe de 250.000 euros. Casilda se encargó de negociar con "CAJA GRANADA" las condiciones financieras del préstamo y de realizar el abono de las amortizaciones parciales.

El día 10 de julio de 2006, Casilda solicitó licencia urbanística de la Junta Municipal del Distrito de MadridAravaca para el cambio de uso y acondicionamiento del local a vivienda.

El día 25 de julio de 2007, Casilda, en nombre y representación de Diana, y Luis Manuel, suscribieron con Doroteo y Eleuterio contrato privado de compraventa del local por el precio de 420.708,47 euros, abonando los compradores en dicho acto 120.000 euros y debiendo entregarse la cantidad restante, 300.708,47 euros, en el momento en el que se produjera la transmisión mediante escritura pública de compraventa.

En dicho contrato, se estipularon determinadas cláusulas relativas a la transformación material y jurídica del inmueble en un plazo de nueve meses, en concreto, la transformación del local en tres viviendas independientes que debían ser inscritas en el Registro de la Propiedad como tales viviendas, con la realización de las obras necesarias para la reconversión. Igualmente, se establecía unas cláusula de penalización de 90.000 euros para el caso de que los vendedores no llevaran a cabo la transformación y la entrega en el plazo máximo convenido; se preveía que del nuevo precio, deducidos los 90.000 euros, se descontara la cantidad que resultara necesaria para la finalización de las obras; y se autorizaba a los vendedores a retener del precio de la compraventa las cantidades necesarias para la cancelación económica y registral de la hipoteca que gravaba la finca transmitida. Además, la parte compradora quedaba posesionada de la finca transmitida, a título de tolerancia por los vendedores; se hacía entrega de un juego de llaves; y se venía a reconocer que las obras a ejecutar habían comenzado, ascendiendo el precio pendiente a 30.000 euros. Finalmente, se hizo constar que Casilda intervenía también como fiadora personal de las obligaciones contraídas por los vendedores, se obligaba solidariamente con...

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