SAP Baleares 47/2020, 3 de Julio de 2020

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:1456
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución47/2020
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2020

Rollo : 49/19

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 2.103/14

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma

SENTENCIA Nº 47/20

Ilm os. Sres.

Pre sidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

    Magistradas

    Dña. Samantha Romero Adán

    Dña. Gemma Robles Morato

    En Palma de Mallorca, a tres de julio de dos mil veinte.

    Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 49/19, por un delito de apropiación indebida, seguido contra D. Marco Antonio, mayor de edad, nacido en Palma de Mallorca, con D.N.I número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, y defendido por el Abogado

  2. Bartolomé Salas Seguí; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Domínguez; y ejerciendo la acusación particular la entidad BANKIA S.A, representada por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard y asistido del Abogado D. Jaume Maqueda Barón.

    En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia presentada en fecha 27-5-2014 por

  1. Ambrosio, en su calidad de administrador concursal de la sociedad GRÚAS TUR S.L, ante el Juzgado de Instrucción Decano de Palma, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 2.103/14 tramitadas por el Juzgado

de Instrucción nº 2 de Palma, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 30 de agosto de 2018, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de apropiación indebida previsto en los artículos 252, 249 y 250.1.5º, todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, del que consideraba autor responsable a D. Marco Antonio para quien solicitaba, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a la entidad BANKIA

S.A, en la cantidad de 304.074,00 euros, más los intereses del art. 576 LEC.

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard, en nombre y representación de la entidad BANKIA

S.A, formuló acusación por un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.50 todos ellos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, del que consideraba autor responsable a D. Marco Antonio, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de tres años y seis meses de prisión, y de nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas; y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a la entidad BANKIA

S.A, en la cantidad de 304.074,98 euros.

TERCERO

Una vez dictado en fecha 4 de febrero de 2019 el Auto de apertura de juicio oral, y dado traslado a continuación de las acusaciones a la defensa en fecha 7-3-2019, la representación del acusado no presentó escrito de calificaciones provisionales.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 20-5-2019.

Con fecha 24-5-19 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 49/19, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.

Mediante resolución de fecha 1 de octubre de 2019 se señaló el comienzo de la vista para el día 30 de junio de 2020, a las 09:30 horas. Mediante Diligencia de ordenación de fecha 25-6-2020 se procedió al cambio de Magistrado ponente.

En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta

QUINTO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

La defensa presentó escrito de calificaciones interesando la libre absolución de su patrocinado.

Las partes emitieron el correspondiente informe en apoyo de sus respectivas calificaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en fecha 20 de marzo de 2007 el acusado D. Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en calidad de administrador único de la entidad GRÚAS TUR, SL, suscribió con la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE BANCAJA (actualmente BANKIA SA) un contrato de arrendamiento financiero sobre el siguiente vehículo: "GRÚA GROVE MODELO GMK4100 DE 90 T CAPAC. COMPUESTA. CHASIS NUM001, MATRICULA I-....-TJC, inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Baleares al folio 1 del bien 20070006267 número fab. NUM001 . En esa operación, el acusado figuraba como fiador.

Mediante anexo de fecha 16 de octubre de 2009 al contrato de arrendamiento financiero indicado, se modificaron, con la intervención del acusado, el plazo inicialmente pactado y el tipo de interés aplicable, inscribiéndose dicha modificación en el folio 2 del indicado bien en el Registro de Bienes Muebles de Baleares.

Mediante anexo de fecha 15 de octubre de 2010 al contrato de arrendamiento financiero indicado, se modificaron, con la intervención del acusado, el plazo inicialmente pactado y el tipo de interés aplicable, inscribiéndose dicha modificación en el folio 3 del indicado bien en el Registro de Bienes Muebles de Baleares.

SEGUNDO

La entidad GRÚAS TUR SL que representa el acusado fue declarada en concurso de acreedores el 27/07/2011, siguiéndose el procedimiento concursal bajo el número de autos 225/2001 ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma, siendo nombrado administrador concursal D. Ambrosio .

El administrador concursal nunca tuvo materialmente la posesión de la referida grúa, ya que el acusado, con el consentimiento de aquél, asumió la condición de depositario de hecho de dicho vehículo, y procedió a ubicarla en un lugar determinado y conocido por él y a su disposición.

TERCERO

Una vez declarado el concurso, ante los impagos de las distintas cuotas fijadas en relación al mencionado contrato de arrendamiento financiero, y con la intención de la entidad BANKIA SA de poder recuperar la posesión del bien objeto del mismo para poder arrendarlo de nuevo a persona o entidad solvente, la mencionada entidad y la Administración Concursal alcanzaron en fecha 11 de octubre de 2012 un acuerdo en virtud del cual ambas partes, de mutuo acuerdo, procedían a la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito en su día en relación a la referida Grúa. Se establecía que la entidad GRÚAS TUR S.L debía poner a disposición de la entidad BANKIA S.A dicha grúa, quien dispondría de un plazo de treinta días para retirarla. Con dicha entrega, la entidad BANKIA S.A daría por saldada y finiquitada la deuda resultante del mencionado contrato de arrendamiento financiero, por lo que el informe del administrador concursal debería modificarse para así eliminar el crédito de 429.246,14 euros con privilegio especial.

De no poder entregarse el bien a BANKIA en las debidas condiciones de correcto estado de uso y conservación con toda su documentación, llaves, accesorios y libre de cargas, subsistiría en el concurso el crédito en la misma cuantía y calificación que ostentaba en ese momento.

Finalmente, el administrador concursal se obligaba a poner en conocimiento del Juzgado el mencionado acuerdo de resolución para su homologación, de tal forma que dicho contrato se sometía a la condición suspensiva de homologación judicial.

Dicho acuerdo fue suscrito por el administrador concursal.

CUARTO

El acuerdo se presentó en el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Palma en fecha 24 de octubre de 2012. El Juzgado citó a las partes a una vista que se celebró el día 29 de enero de 2013 a la que acudieron la representación procesal de la entidad BANKIA S.A y el administrador concursal, no asistiendo la entidad concursada pese a estar debidamente citado a través de su representación procesal, a quien se volvió a requerir nuevamente para que prestara su conformidad a dicho acuerdo de resolución del contrato de arrendamiento financiero mencionado, en el cual se ratificaron las partes comparecientes a dicho acto.

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2013 la representación procesal de la entidad concursada GRUAS TUR S.L presentó escrito manifestando su conformidad con dicho acuerdo de resolución, por lo que en fecha 26 de octubre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma dictó Auto acordando dar por...

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