SAP León 214/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
Número de resolución214/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00214/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2018 0008523

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000652 /2018

Recurrente: Carolina, Carolina, Carolina

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ,,

Abogado: FRANCISCO J MATEOS COCA,,

Recurrido: Encarna, SANITAS SA DE SEGUROS, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA AMA, ASEGURADORA AMA, Encarna, SEGUROS AMA, Encarna, Encarna, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, SANITAS SA

Procurador: SANTIAGO MANOVEL LOPEZ, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA, SANTIAGO MANOVEL LOPEZ,,,,, SANTIAGO MANOVEL LOPEZ, SANTIAGO MANOVEL LOPEZ,

Abogado: JOSE LUIS CELEMIN SANTOS,, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS,,,,, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS,

SENTE NCIA Nº.214/20

ILMOS/A SRES./A:

D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a tres de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 652/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) nº 551/2019, en los que aparece como parte apelante Dña. Carolina, representada por la Procuradora Dña. DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ y asistida por el Abogado D. FRANCISCO J. MATEOS COCA; y como parte apelada DÑA Encarna y LA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, representadas por el Procurador D. SANTIAGO MONOVEL LOPEZ y asistidas por el Abogado D.JOSE LUIS CELEMIN SANTOS y, la mercantil SANITAS S.A. DE SEGUROS, representada la Procuradora Dña. MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA y asistida por la Abogada Dña. KATIA ALVARO; sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO-FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16/07/19, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora González en nombre y representación de Carolina contra Encarna, AMA y Sanitas SA, debo absolver a estas de todos los pedimentos, condenando a la parte demandante a pagar las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 01/07/20.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del procedimiento:

Como consecuencia de la def‌iciente asistencia sanitaria que considera le fue pautada, por Dña. Carolina se formuló demanda de juicio ordinario contra la Dra. Encarna, Especialista en Obstetricia y Ginecología, contra la mercantil SANITAS S.A. DE SEGUROS, con la que la actora tenía concertado un seguro de asistencia médica y contra la entidad AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA SEGUROS), como aseguradora de la responsabilidad civil de la doctora.

Más en concreto, la reclamación estaba fundada tanto en el incumplimiento del deber de informar a la paciente de los riesgos de la intervención quirúrgica a que se la sometió, como en una mala praxis, que se hizo extensiva en la demanda tanto a la intervención en sí ("se cortó lo que no se debía cortar sin necesidad") como al ulterior tratamiento de la lesión iatrogénica ocasionada.

Tras oponerse la común representación de la Sra. Encarna y de su aseguradora, así como la representación de SANITAS, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar, por un lado, que no hubo mala praxis y, por otro, que aunque sí hubo una dilación en el diagnóstico y, como consecuencia, se produjo una merma de las posibilidades de curación, no le era exigible a la citada codemandada un diagnóstico acertado ya que el problema neurológico generado a raíz de la intervención que practicó no entra dentro del campo de su especialización, la probabilidad inicial de acertar al determinar con exactitud el especialista a quien la debía derivar era baja, acudió la demandante a otros doctores que no acertaron en el diagnóstico o tardaron en hacerlo y la dolencia neuropática que la misma presenta a raíz de la intervención es de incidencia casi extraordinaria.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Carolina que, en síntesis, considera que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada, ya que de la misma resulta que, con ocasión de la intervención quirúrgica a que fue sometida (extirpación de un ovario), se le produjo una lesión iatrogénica grave que afecta al nervio ilioinguinal, que al ser tardíamente diagnosticada y tratada, además de haberla sometido a elevadas dosis de dolor, la ha ocasionado un daño de por vida, con necesidad de acudir a la colocación de un electroestimulador, con el consiguiente descenso de la calidad de vida. Insistiendo por lo demás en las def‌iciencias del consentimiento informado y concluyendo su alegato impugnatorio, conducente a la necesaria estimación de la demanda, con la improcedencia en cualquier caso de la condena al pago de las costas procesales en ambas instancias en el supuesto de desestimarse el recurso en cuanto a su pretensión principal y ello por las dudas que suscita el caso.

Las representaciones de las demandadas se opusieron al recurso y solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida, insistiendo la de la Ginecóloga y su aseguradora en la alteración de los términos del debate que se produjo en la audiencia previa, al fundarse la demanda exclusivamente en la infracción de la "lex artis"

por parte de dicha profesional, sin sustentarla en un informe pericial que avalara la mala praxis en el acto quirúrgico por la misma realizado, para en dicho trámite procesal (audiencia previa) introducir la existencia de un error de diagnóstico y de una falta de tratamiento en el seguimiento postquirúrgico realizado por la facultativo codemandada.

SEGUNDO

Sobre los hechos que van a servir de base para la resolución del recurso.

De la abundante prueba documental obrante en el procedimiento, como más relevantes, se entresacan los siguientes:

  1. )En fecha 22.01.15, Dña. Carolina (nacida el NUM000 .88) fue operada de urgencias de una tumoración quística en el ovario derecho, tras una crisis de torsión. Se le realizó por la Dra. Encarna una quistectomía vía abdominal, mediante incisión de Pfannenstiel (horizontal a unos 3 centímetros de la zona púbica). La extirpación del quiste se llevó a cabo sin complicaciones, preservándose el tejido ovárico sano. Le fue dada el alta hospitalaria al día siguiente, recomendándole revisión en consulta ginecológica en un mes y previa cita, higiene diaria de la cicatriz y analgésica habitual y acudir a urgencias del Hospital de León, en ambos casos si precisare.

  2. ). Con carácter previo a la cirugía, la Sra. Carolina f‌irmó un >, en el que se recoge que "Toda intervención quirúrgica, tanto por la propia técnica quirúrgica como por la situación vital del paciente (diabetes, cardiopatía, hipertensión, edad, avanzada, anemia, obesidad ...), lleva implícita una serie de complicaciones comunes y potencialmente serias que podrían requerir tratamientos complementarios, tanto médicos como quirúrgicos, así como un mínimo porcentaje de mortalidad". "Las posibles complicaciones de la intervención quirúrgica son infecciones con posible evolución febril, hemorragias intra o postoperatorias, lesiones vesicales, ureterales o intestinales, rotura de quiste, extirpación completa de quiste".

  3. ).Al mes de la cirugía, como es habitual y estaba prescrito, la paciente acudió a revisión, siguiendo de baja laboral, ref‌iriendo dolor en aquel momento inespecíf‌ico, en fosa iliaca derecha (FID), según consta en el informe confeccionado por la Doctora codemandada en respuesta a la reclamación interpuesta el 1 de febrero de 2017 por la Sra. Carolina a la Clínica Altollano (documento nº 13 de la demanda). Dicho dolor no consta sin embargo en la Historia Clínica de la demandante del Servicio de Ginecología en relación con la intervención quirúrgica del día 22 de enero de 2015 (documento nº 4 de la contestación a la demanda de la Doctora y de su aseguradora)

  4. ).El 29 de abril de 2015 acudió nuevamente a consulta, ref‌iriendo dolor en FID de aparición brusca ocasional y que aumentaba con algunos movimientos. Al no objetivar la Médico patología ginecológica la remitió a Digestivo para valoración de la posible causa de dicho dolor (véanse los dos documentos referidos en el ordinal anterior).

  5. ).En fecha 01.06.15, acudió a la consulta del Dr. Jose Miguel (Ginecólogo) para revisión ginecológica por dolor en FID. Tras realizarle la correspondiente exploración ginecológica (dentro de la normalidad) y ecografía transvaginal (útero regular y ovarios de tamaño y ecogenicidad normales), simplemente le recomendó la realización de una ecografía abdominal y una analítica general (documento nº 15 de la demanda).

  6. ).En fecha 13.07.15 y también a causa del dolor persistente en FID, acudió a la Dra. Carlota, Especialista en Ginecología y Obstetricia y con consulta en Oviedo que, tras explorarla y realizarla una ecografía transvaginal (todo dentro de la normalidad), solicitó para la paciente una RM pélvica, a f‌in de descartar cuadro adherencial (documento nº 16 de la demanda).

  7. ).En fecha 15.07.15, le fue...

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